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Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 1.
Objeto.
Esta Ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.
Objeto.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 2.
Ámbito de aplicación (3)
Ámbito
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 2-1
Esta Ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.
Esta Ley...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 2-2
En lo no previsto en esta Ley, en las normas a que se refiere el artí**** siguiente, o en los pactos o acuerdos regulados en el capítulo XIV , serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente.
En lo no...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 2-3
Lo previsto en esta Ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma.
Lo previsto...
CAPÍTULO XIV. REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Artí**** 78
Criterios generales.
Resultarán de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, las normas generales contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación determinación de las condiciones de trabajo, y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y disposiciones de desarrollo, con las peculiaridades que se establecen en esta Ley.
Criterios generales.
CAPÍTULO XIV. REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Artí**** 79.
Mesas sectoriales de negociación.
1.- La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Constitución y en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Mesas sectoriales de negociación.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 6-1
La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.
La mayor...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 6-2
Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:

a.- Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho
ámbito del 10 % o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

b.- Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
Tendrán la consideración...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 6-3
Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para: (7)
Las organizaciones...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 6-3 a)
Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.
Ostentar representación...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 6-3 b)
La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores.
La negociación...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 6-3 c)
Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
Participar como...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 6-3 d)
Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
Participar en los...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 6-3 e)
Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.
Promover elecciones...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 6-3 f)
Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.
Obtener cesiones...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 6-3 g)
Cualquier otra función representativa que se establezca.
Cualquier...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 7-1
Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma:

a.- Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.

b.- Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artí**** anterior, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.

Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artí**** 6. De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.
1.- Tendrán la consideración...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 7-2
En el ámbito de cada servicio de salud se constituirá una mesa sectorial de negociación, en la que estarán presentes los representantes de la correspondiente Administración pública o servicio de salud y las organizaciones sindicales más representativas en el nivel estatal y de la comunidad autónoma, así como las que hayan obtenido el 10 % o más de los representantes en la elecciones para delegados y juntas de personal en el servicio de salud.
En el ámbito...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 80
Pactos y acuerdos.
1.- En el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos.
Los pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.

Los acuerdos se referirán a materias cuya competencia corresponda al órgano de gobierno de la correspondiente Administración pública y, para su eficacia, precisarán la previa, expresa y formal aprobación del citado órgano de gobierno.

2.- Deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio (3*) las siguientes materias:
Pactos y acuerdos. 1 y 2
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 32
Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las materias siguientes: (11)
(11)
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 32 a)
El incremento de retribuciones de los funcionarios y del personal estatutario de las Administraciones Públicas que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal, en los proyectos normativos correspondientes de ámbito autonómico y local.
El incremento...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 32 b)
La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.
La determinación...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 32 c)
La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
La preparación...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 32 d)
La clasificación de puestos de trabajo.
La clasificación...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 32 e)
La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
La determinación...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 32 f)
La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
La determinación...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 32 g)
Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos
Los sistemas...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 32 h)
Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.  
Las propuestas...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 32 i)
Medidas sobre salud laboral.
Medidas...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 32 j)
Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la Función Pública, Carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación exija norma con rango de Ley.
Todas aquellas...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 32 k)
Las materias de índole económica, de prestación de servicios sindical, asistencial, y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Administración.
Las materias...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 33
El proceso de negociación se abrirá, con carácter anual, en la fecha que de común acuerdo fijen el Gobierno u órganos de gobierno de las restantes Administraciones Públicas y los Sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en los artí***** 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y comprenderá, de entre las materias relacionadas en el artí**** anterior, las que ambas partes estimen oportuno.
El proceso...
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.
Artí**** 34
1.- Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, en su caso, las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativos.

2.- Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a las Organizaciones Sindicales y Sindicatos a que hacen referencia los artí***** 30 y 31.2 de la presente Ley.
1.- Quedan excluidas...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 3
Normas sobre personal estatutario.
En desarrollo de la normativa básica contenida en esta Ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud.
Para la elaboración de dichas normas, cuyas propuestas serán objeto de negociación en las mesas correspondientes en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación determinación de las condiciones de trabajo, y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, los órganos en cada caso competentes tomarán en consideración los principios generales establecidos en el artí**** siguiente, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias, y las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e instituciones.
Normas sobre personal estatutario.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 4
Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario.
La ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud se rige por los siguientes principios y criterios: (11)
Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 4 a)
Sometimiento pleno a la Ley y el derecho.
Sometimiento...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 4 b)
Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario.
Igualdad, ...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 4 c)
Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo.
Estabilidad ...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 4 d)
Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Libre ...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 4 e)
Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones.
Responsabilidad...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 4 f)
Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
Planificación...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 4 g)
Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones.
Integración...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 4 h)
Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios.
Incorporación...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 4 i)
Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia.
Dedicación...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 4 j)
Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.
Coordinación...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 4 k)
Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes.
Participación...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 5
Criterios de clasificación del personal estatutario.
El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.
Criterios de clasificación del personal estatutario.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 6-1
Personal estatutario sanitario.
Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
Personal estatutario sanitario.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 6-2
Personal estatutario sanitario.
Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma:

a.- Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en:

1.- Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
2.- Licenciados sanitarios.
3.- Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
4.- Diplomados sanitarios.


b.- Personal de formación profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal se divide en:

1.- Técnicos superiores.
2.- Técnicos.
Personal estatutario sanitario.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 7-1
Personal estatutario de gestión y servicios.
Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.
Personal estatutario de gestión y servicios.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 7-2
Personal estatutario de gestión y servicios.
La clasificación del personal estatutario de gestión y servicios se efectúa, en función del título exigido para el ingreso, de la siguiente forma:

a.- Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:

1.- Licenciados universitarios o personal con título equivalente.
2.- Diplomados universitarios o personal con título equivalente.

b.- Personal de formación profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:

1.-Técnicos superiores o personal con título equivalente.
2.- Técnicos o personal con título equivalente.

c.- Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.
Personal estatutario de gestión y servicios.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 8
Personal estatutario fijo.
Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
Personal estatutario fijo.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 9-1
Personal estatutario temporal.
Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.
Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.
Personal estatutario temporal.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 9-2
Personal estatutario temporal.
El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.
Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.
Personal estatutario temporal.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 9-3
Personal estatutario temporal.
El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

a.- Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b.- Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

c.- Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.
Personal estatutario temporal.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 9-4
Personal estatutario temporal.
El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.
Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
Personal estatutario temporal.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artí**** 9-5
Personal estatutario temporal.
Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.
Personal estatutario temporal.