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¿Qué son los tributos?
La Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante, “LGT”) señala en su artí**** 2 que “los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”.
Notas características de los tributos.
De esta definición se pueden extraer las siguientes notas características:

Son ingresos públicos de derecho público.

Consisten en prestaciones pecuniarias coactivas.

El presupuesto de hecho que vincula el deber de contribuir debe fijarse por ley.
Los fines de los tributos.
El mismo art. 2 define los fines de los tributos:

Son medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Sirven como instrumentos de política económica general y atienden a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
Definición de las tasas.
Tasas: son tributos cuyo hecho imponible consiste la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los mismos no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.



Reguladas en la Ley de Tasas y Precios Públicos, la diferencia fundamental con el Precio Público, es que éste último corresponde a una actividad o servicio susceptible de ser prestado por el sector privado.
Definición de contribuciones especiales.
Contribuciones especiales: tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Definición de impuestos.
Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Formas de clasificar de los impuestos.
Impuestos directos (reflejan directamente la capacidad económica del individuo) e indirectos (someten a tributación manifestaciones mediatas de la capacidad económica).

Impuestos personales (en los que el hecho imponible viene establecido con referencia a una persona determinada) y reales (gravan manifestaciones de la riqueza si ponerla en relación con una persona concreta).



Impuestos subjetivos (tienen en cuenta las circunstancias personales del obligado para determinar la deuda tributaria) y objetivos (no se tienen en cuenta dichas circunstancias).



Impuestos periódicos (los supuestos configurados en la ley se repiten de forma periódica) y accidentales (el hecho imponible es un acto aislado).
Otras formas de clasificación doctrinal de los tributos.
Otras clasificaciones doctrinales de los tributos pueden ser:

Por razón de los sujetos activos del tributo: estatales, de las CC.AA. y locales.

Por los criterios utilizados en su cuantificación: fijos y variables.

Tributos fiscales y parafiscales.
Definición de relación jurídico-tributaria.
De conformidad con el artí**** 17 de la LGT, se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y derechos, deberes y potestades originados por la aplicación de los tributos.
Consecuencias de las relaciones jurídico-tributarias.
De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones por su incumplimiento.
Cuales son las Obligaciones materiales?
Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias.
Cuales son las Obligaciones formales.
Son obligaciones tributarias formales las definidas en el artí**** 29 de la LGT, que son aquellas que sin tener carácter pecuniario son impuestas por la normativa tributaria o aduanera al obligado tributario, deudor o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con actuaciones y procedimientos tributarios o aduaneros.
Marco de asistencia mutuo y obligaciones tributarias.
En el marco de la asistencia mutua podrán establecerse obligaciones tributarias a los obligados tributarios, cualquiera que sea su objeto, de acuerdo con lo establecido en el artí**** 29 bis de la LGT.
Es posible alterar los elementos constitutivos de las obligaciones tributarias.
Por último, señala el artí****, que los elementos constitutivos de la obligación tributaria no podrán alterarse por pactos o acuerdos entre los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
Definición de hecho imponible.
Según el artí**** 20.1 de LGT se entiende por hecho imponible el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Definición de no sujeción.
La LGT se refiere a la no sujeción en su artí**** 20.2: “la ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción”. En definitiva, podríamos decir que no sujeción equivale a no realización del hecho imponible (por ejemplo, la venta de un terreno por un particular no estará sujeta a IVA).
Definición de exención.
Por otro lado, señala el artí**** 22 de la LGT que son supuestos de exención, aquellos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal
Clases de exenciones.
Hay varias clases de exenciones:

Exenciones plenas (evitan por completo el nacimiento de la obligación tributaria principal) y exenciones parciales (sólo la reducen).

Exenciones objetivas (el legislador determina qué determinados hechos no originarán el nacimiento de la obligación tributaria) y exenciones subjetivas (se establecen para personas determinadas que, a pesar de realizar el hecho sujeto, no van a quedar obligadas).

Exenciones temporales (tienen una duración limitada en el tiempo) y exenciones permanentes (no existe dicha limitación temporal).
Definición de devengo
De acuerdo con el artí**** 21 de la LGT, el devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Fecha del devengo.
La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

Según el artí**** 21.2 de la LGT, la ley propia de cada tributo puede establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de una parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
Diferencia entre devengo del tributo y devengo de la cuota tributaria.
Hay que diferenciar, por tanto, entre devengo del tributo (momento en que nace la obligación tributaria) y devengo de la cuota tributaria (implica la existencia de una deuda cuantificada). Por ejemplo, la fecha de devengo del tributo en IRPF es el 31 de diciembre y la fecha de devengo de la cuota tributaria será aquel día en que se presente la autoliquidación.
PUNTO 6
FGHG