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¿Puede un menor de 18 pero mayor de 16 celebrar un contrato de trabajo?
Si. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, se garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución.
¿Que debe exigir el empleador a contratar a un menor de 18?
Deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
¿Puede trabajar un menor de 16 años?
Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.
¿Que excepción hay en la prohibición de contratar menores de 16?
Las personas mayores de catorce (14) y menores a dieciséis podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar.
¿Como es la jornada de trabajo para los menores?
No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente.
¿Que derecho de vacaciones tienen los menores?
Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.
¿Que presunción pesa sobre el empleador en caso de accidente de un menor?
En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora, la culpa se presume del empleador.