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ADMINISTRACION COMPUESTA POR
- ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
- ADMINISTRACION AUTONOMICAS
- ADMINISTRACION LOCALES

admon central
admon periferica
admon del estado en el exterior
GOBIERNO
es un organo constitucional que encabeza el Poder Ejecutivo, dirige la administración general del Estado, funciona con Consejo de Ministros y tiene potestades ejecutivas y reglamentarias.

funciones:
- DIRIGE LA POLITICA INTERIOR Y EXTERIOR
- LA ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR
- DEFENSA DEL ESTADO
- FUNCION EJECUTIVA Y REGLAMENTARIA
DE ACUERDO A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES.

cese:
- CELEBRACION DE LAS ELECCIONES
- DIMISION O FALLECIMIENTO DE SU PRESIDENTE
- PERDIDA DE CONFIANZA PARLAMENTARIA

EN CASO DE TRAICION O CUALQUIER DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES planteado por 1/4 PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO Y CON LA APROBACION DE LA MAYORIA ABSOLUTA DEL MISMO.
COMPOSICION DEL GOBIERNO
PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES, EN SU CASO, DE LOS MINISTROS Y DE LOS DEMAS MIEMBROS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

no funciones representativas que las propias del mandato parlamentario ni otra funcion publica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

la ley regulara el estatuto estatuto e incompatibilidades de los miembros del gobierno.
MINISTROS
son organos con competencia en diversas areas de la admon.

el PRESIDENTE DEL GOBIERNO es el encargado de establecer el NUMERO, LA DENOMINACION Y EL AMBITO DE COMPETENCIAS.

DEMAS MIEMBROS QUE ESTABLEZCA LA LEY: nombrados y separados por el REY a propuesta de su presidente.
COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO
REAL DECRETO DEL CONSEJO DE MINISTROS a propuesta del PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

Funciones:
- coordinar la actividad de los ministerios integrados
- preparar estudios de los asuntos que han de ser conocidos y tratados en el Consejo de Ministros sobre materias de especial relevancia.
- resuelven los asuntos que no han de elevarse al Pleno del Gobierno

Por Real Decreto habra de recoger los miembros, nombrando a un Presidente y a un secretario y determinando las funciones que desarrollara dicho organo.
SECRETARIOS DE ESTADO
REAL DECRETO DEL CONSEJO DE MINISTROS a propuesta del Presidente del gobierno o del miembro del Gobierno de la dependencia correspondiente.
CONSEJO DE MINISTROS
ORGANO COLEGIADO DEL GOBIERNO

funciones:
- tiene iniciativa legislativa, aprueba los proyectos de ley y los somete a la aprobacion del Congreso de los Diputados
- dicta normas con rango de ley que el Congreso les delega
- dicta Decretos leyes
- garantiza el cumplimiento de los tratados internacionales y resoluciones de organismos internacionales y supranacionales.
- elabora los proyectos de los PGE-
PRINCIPIOS DE LA ADMON PUBLICA
1- EFICACIA
2- JERARQUIA
3- DESCENTRALIZACION
4- DESCONCETRACION
5- COORDINACION
CON SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y EL DERECHO

POR LEY ESTA:
- estatuto funcionarios
- acceso por MERITO Y CAPACIDAD
- sindicacion
- incompatibilidades y garantias