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Normativa del transporte por carretera
Ley 16/1987 de 30 de julio Ordenacion de los transportes terrestres
Los transportes por carretera se clasifican según su naturaleza en públicos o privados
Publicos: Son aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

Privados: Son aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades
Los transportes por carretera se clasifican por razón de su objeto pueden ser, de personas o mercancías
De viajeros: cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehí***** construidos y acondicionados para tal fin.

De mercancias: cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehí***** construidos y acondicionados para tal fin.
Los transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser regulares o discrecionales

Los transportes públicos de mercancias por carretera tendrán en todo caso consideración de discrecionales.
Regulares: los que se efectúan dentro del itinerario preestablecido, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

Discrecionales: los que se llevan a cabo sin sujeción de itinerario, calendario ni horario preestablecido.
Los transportes se clasifican según el ámbito en que la realicen, en interiores e internacionales
Son transportes interiores: los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de este. (Podrá atravesar aguas o espacios aéreos internacional)

Internacionales: Son aquellos que discurren parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.
En razón a la especificidad de su objeto y de su régimen jurídico, los transportes se clasifican en ordinarios y especiales.
Ordinarios:

Especiales: aquellos que por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión socia, u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales, pudiendo exigirse para su prestación una autorización especifica. (mercancías peligrosas, productos perecederos con frío, personas enfermas y servicios funerarios)
Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser según su utilización de uso general o de uso especial.
Uso general: los que van dirigidos a satisfacer la demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.

uso especial: los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo especifico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.
Transportes privados pueden revestir las siguientes modalidades, privados particulares y complementarias
Particulares: están dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o domestico del titular del vehí**** (en ningún caso remuneración económica)(no autorización administrativa)

Complementarios: los llevados a cabo por empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.