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Jueces de letras: requisitos
1. ser chileno
2. abogado
3. haber cumplido satisfactoriamente programa para formación de postulantes al escalafón primario del poder judicial
4. abogados ajenos a la administración de justicia, requieren, además, ejercicio de la profesión de por lo menos un año.
Jueces de letras: nombramiento
Designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva
Características juzgados de letras
1. ordinarios.
2. unipersonales.
3. letrados.
4. de derecho.
5. permanentes: mientras dure buen comportamiento, hasta los 75 años de edad.
6. responsables civil, criminal y disciplinariamente.
7. su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Territorio en que ejercen jurisdicción los Juzgados de Letras
Comuna o agrupación de comunas.
Competencia de los Juzgados de Letras
Salvo norma expresa en contrario, conocen de la plenitud de las causas civiles en primera instancia, que se determine por reglas de competencia relativa, incluyendo materias de cobranza laboral, previsional, trabajo y familia, que por ley no corresponda a un tribunal especial.
Panorama general de competencia de jueces de letras
1.en única instancia, las causas civiles y comerciales cuya cuantía no exceda 10 UTM
2. en 1era instancia, las causas civiles y comerciales que excedan 10 UTM, causas de minas, del trabajo, de hacienda, las causas civiles o comerciales que no exceden de 10 UTM en que una parte tenga fuero menor, y los juicios posesorios.
Requisitos de Jueces de Garantía
Mismos requisitos que Jueces de Letras. Para concursar al cargo requieren haber aprobado curso habilitante impartido por la Academia Judicial
Nombramiento Jueces de Garantía
conforme al procedimiento de Jueces de Letras
Características Juzgados de Garantía
1. ordinarios.
2. generalmente colegiados en su composición, pero unipersonales en su actuación y resolución.
3. letrados.
4. de derecho.
5. permanentes: mientras dure buen comportamiento, hasta los 75 años de edad.
6. responsables civil, criminal y disciplinariamente.
7. su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Territorio en que ejercen jurisdicción los Juzgados de Garantía
Comuna o agrupación de comunas.
Competencia de los Juzgados de Garantía
Competencia especial: plenitud de los asuntos penales dentro de su territorio, en única instancia, con excepción de aquellos que el Código Procesal Penal entrega a conocimiento de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Excepcionalmente conocen de asuntos penales apelables, como en el procedimiento abreviado.
Asegurar derechos de los imputados y demás intervinientes, dirigir personalmente las audiencias que proceda, sentencia en procedimiento abreviado, conocer y fallar faltas penales, hacer ejecutar sentencias, conocer y juzgar asuntos de la ley de responsabilidad civil juvenil.
Requisitos de Jueces de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
mismos requisitos que jueces de garantías
Nombramiento jueces TOP
conforme al procedimiento de jueces de letras
Características de los TJOP
1. ordinarios.
2. generalmente colegiados en su composición y funcionamiento en una o más salas integradas por 3 miembros.
3. letrados.
4. de derecho.
5. permanentes: mientras dure buen comportamiento, hasta los 75 años de edad.
6. responsables civil, criminal y disciplinariamente.
7. su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Territorio en que ejerce jurisdicción un TJOP
Agrupación de comunas, sea o no capital de provincia, o asiento de corte.
Competencia de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal
Plenitud de competencia en única instancia para conocer del juicio oral en lo pena, de crímenes y simples delitos, salvo procedimientos abreviados o simplificados, dentro de su territorio
Comité de Jueces y Organización Administrativa de los TJOP y Juzgados de Garantía
1. En JG en que sirvan 3 o más jueces y en todos TJOP.
2. Lo componen 5 jueces elegidos por mayoría cada dos años. Si hay menos de 5 jueces, todos ellos.
3. funciona por acuerdos por mayorías de votos, y en caso de empate, resuelve el presidente del comité.
4. Facultades: aprobar procedimiento de distribución de causas, designa el administrador de la terna que ofrezca el juez presidente, designa funcionarios de terna propuesta por el administrador, califica al administrador y resuelve su remoción, propone presupuesto a la corporación administrativa del PJUD
5. Juez presidente: vela por el adecuado funcionamiento del tribunal
6. Funciones de la unidad administrativa: organizar y asistir a la realización de audiencias, atención de público, servicios de soporte técnico, administración de causas, apoyo testigos y peritos.
Tribunales Unipersonales de Excepción
Integrantes de los tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales. Ejercen su jurisdicción en primera instancia, conociendo de los asuntos que la ley le encomiendan, designado nominativamente por la ley, unido al cargo que desempeñan.
Son una excepción a la plenitud de la competencia civil en primera instancia de los Jueces de Letras, por naturaleza del asunto (fuero real) o calidad o estado de las partes (fuero personal)
Competencia de Tribunales Unipersonales de Excepción
1. Ministros de Corte de Apelaciones: en 1era instancia, causas civiles en que sean parte o tengan interés autoridades políticas, diplomáticas y eclesiásticas (fuero mayor art. 50 COT); demandas civiles contra jueces de letras por su responsabilidad civil en el ejercicio de su función ministerial.
2. Presidente de la Corte de Apelaciones STGO: causa de inamovilidad de ministros de Corte Suprema; demandas civiles contra uno o más miembros de la Corte Suprema o su Fiscal, por responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
3. Ministro de la corte suprema: delitos de jurisdicción de tribunales chilenos que puedan afectar relaciones internacionales; extradición pasiva; demás asuntos que le encomiende la ley.
4. Presidente de la Corte Suprema: causas de inamovilidad de ministros de Cortes de Apelaciones; demandas civiles por responsabilidad de uno o mas miembros de Cortes de Apelaciones y sus fiscales; demás que encomiende a ley.
Requisitos para ser Ministro de la Corte de Apelaciones
1. ser chileno
2. ser abogado.
3. haber cumplido satisfactoriamente programa de formación para acceder al escalafón primario, y programa de perfeccionamiento para ser ministro de CA.
4. poseer determinada experiencia funcionaria, de la menos un año.
Nombramiento de ministros de las cortes de apelaciones
Designado por el Presidente de la República, de una terna presentada por la Corte Suprema.
Características de las Cortes de Apelaciones
1. tribunales ordinarios.
2. colegiado, con número variable de miembros, denominados "ministros".
3. letrados.
4. tribunales de derecho.
5. permanente: se mantienen mientras dure buen comportamiento y no superen los 75 años.
6. responsabilidad civil, criminal, disciplinaria y política.
7. Su superior jerárquico es la Corte Suprema.
Territorio en que ejercen su función las Cortes de Apelaciones
Generalmente en una región o parte de la misma.
Competencia de las Cortes de Apelaciones
Plenitud de competencia en segunda instancia. La ley asigna conocimiento de recurso de apelación deducido contra resoluciones dictadas por jueces de letras.
Tienen competencia común, conociendo indistintamente causas civiles, criminales, laborales, de familia, o de policía local.
Organización de las Cortes de Apelaciones
1. Presidente: rige la CA respectiva, durante 1 año, por turnos, según antigüedad en la categoría del escalafón correspondiente.
2. Ministros: rango y procedencia corresponden a su antigüedad en la categoría del correspondiente escalafón.
3. Fiscales: funcionarios judiciales que ejercen el ministerio público ante los tribunales colegiados.
4. Relatores: funcionarios encargados de efectuar al tribunal una exposición metódica y sistemática del contenido del expediente para resolver adecuadamente las causas sometidas a su conocimiento.
5. Secretarios: funcionario encargado de dar fe de las actuaciones del tribunal, y velar por el buen funcionamiento de las secretarías.
6. oficiales de secretarías.
Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones
1. ordinario o extraordinario: deben conocer en pleno, salvo que haya retardo, en cuyo caso funcionan en salas.
2. En pleno: requiere mayoría absoluta de lso miembros que componen la corte.
3. En sala: formadas por un mínimo de 3 ministros, pudiendo conformarlas abogados integrantes, pero nunca en mayoría.
Materias que se conocen en sala
1. en única instancia: recurso de casación en la forma contra sentencia definitiva dictada por jueces de letra o árbitros, recurso de nulidad, recurso de queja, extradición activa, solicitud de negativa a entregar información.
2. en primera instancia: recurso de amparo, recurso de amparo económico, recurso de protección, querella de capítulos.
3. en segunda instancia: recurso de apelación de causas civiles, familia, labora, actos no contenciosos conocidos en 1era instancia por jueces de letras, apelación contra sentencia del juez de garantía, consultas.
Materias que se conocen en pleno
1. en primera instancia: desafuero de diputados y senadores, juicios de amovilidad de jueces de letras.
2. en segunda instancia: recurso de apelación, recurso de casación en la forma, consultas que inceiden en juciios que conoce en 1era instancia el presidente de la Corte de Apelaciones de Stgo.
Maneras de conocer
1. previa tramitación, por la 1era sala, de las providencias de mera sustanciación.
2. En cuenta.
3. previa vista de la causa. (en relación)
Conocimiento en cuenta
Se falla el asunto con la cuenta dada por el secretario o el relator, sin que se fije en tabla ni haya alegatos de abogados.
Por lo general asuntos disciplinarios, económicos o conservativo. Excepcionalmente, en ciertos asuntos jurisdiccionales, como deserción del recurso de apelación, sobreseimientos temporales, la APELACIÓN de cualquier sentencia que no sea definitiva, se ve en cuenta. salvo que las partes soliciten alegatos.
Conocimiento previa vista de la causa
1. notificación del decreto que manda traer los autos en relación. Queda en estado de tabla.
2. fijación en tabla. queda en estado de relación.
3. instalación del tribunal. La hace el presidente de la sala, llamando a los funcionarios para integrarla.
4. anuncio.
5. relación.
6. alegatos.
7. fallo.
Fijación de la tabla
1. causas que gozan de preferencia: deserción del recurso, alimentos provisionales, recusación, apelación con O.N.I. y queja.
2. se forman el último día hábil de cada semana.
3. tantas tablas como salas.
4. se reparten por sorteo, salvo las radicadas.
5. agregación extraordinaria al día hábil siguiente a su ingreso o aún el mismo día: recursos de apelación de la prisión preventiva, recurso de amparo y los demás que determinen las leyes.
Causales de suspensión de la vista de la causa
1. por impedirlo el examen de las causas anteriores.
2. por falta de miembros suficientes del tribunal para dictar la sentencia.
3. por muerte del abogado patrocinante o procurador, por 15 días.
4. por muerte del cónyuge, ascendiente o descendiente del abogado defensor, 8 días antes de la vista de la causa.
5. por solicitud de parte o de común acuerdo, sólo una vez cada una y una vez ambos, por escrito, hasta las 12 horas del día hábil anterior.
6. porque algún abogado tenga otra vista o comparecencia el mismo día ante otro tribunal.
7. por disposición del tribunal, cuando se requiere de trámites esenciales para la vista.
Anuncio
Colocación en un lugar conveniente del respectivo número de orden, hasta que se pase a otro asunto.
Deben anunciarse antes de iniciar la vista, las causas suspendidas o que por cualquier motivo no hayan de verse
Relación
1. el relator debe poner en conocimiento nombre de los integrantes de la sala, que no figuran en el acta de instalación, para eventual implicancia o recusación, que se formaliza dentro de 3ero día, y se suspende la vist de la causa.
2. el relator debe dar cuenta de todo vicio u omisión sustancial que notare en el proceso, pudiendo pasar la causa a "trámite" y suspenderse la vista.
3. el relator debe hacer una exposición oral sistemática para informal, suficientemente al tribunal, del asunto que debe resolver.
Alegatos
1. Defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión y practicantes de la CAJ.
2. el Presidente de la sala puede invitar a extenderse sobre determinados puntos, sin obstar al derecho a determinar el desarrollo de su exposición.
3. Está prohibido presentar escritos o leerlos, pero al final pueden dejarse minutas.
4. un abogado por parte, primero el recurrente y luego el recurrido. Si son varios en orden de interposición del recurso y por orden alfabético, respectivamente.
5. media hora cada uno. 1 hora en la casación en la forma. 2 horas en la casación en el fondo.
Fallo
Terminados los alegatos se concluye la vista de la causa. Puede fallarse de inmediato o quedar la causa en acuerdo.
Queda en acuerdo si se dictan medidas para mejor resolver, el tribunal manda pedir informes en derecho, o para hacer un mejor estudio de la causa.
Normas del acuerdo
1. intervinientes: los jueces que concurrieron a la vista de la causa, salvo el juez que ha cesado funciones, o se encuentra física o moralmente imposibilitado. Fallecimiento, destitución o jubilación de uno de los jueces que concurrió a la vista, debe hacerse de nuevo.
2. forma de alcanzar acuerdo: primero se resuelven las cuestiones de hecho, luego cuestiones de derecho, resoluciones parciales sirven de base para reconstrucción; se vota en orden inverso a la antigüedad.
3. resultado:
Si hay acuerdo, esto es, mayoría legal sobre la parte resolutiva con al menos un fundamento que sirva de apoyo a cada uno de los puntos que plantea el código.
Si no hay acuerdo, en materia civil, se votan opiniones por separadas, apartando la que tiene menos votos, hasta llegar a mayoría.
Si hay empate, se prefiere la opción más favorable al reo.
Corte Suprema
Tribunal ordinario, colegiado, de derecho, permanente, detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la República, salvo los que expresamente señala la ley.
Requisitos para ser ministro de la CS
1. todos los requisitos para ser ministro de Corte de Apelaciones.
2. si es abogado extraño a la administración de justicia, al menos 15 años de título, destacada actividad profesional o universitaria y demás requisito de la LOC.
Nombramiento ministros de la CS
1. ministros y fiscales, los nombra el Presidente de la República, de una quina presentada por la Corte Suprema, con acuerdo de 2/3 del senado en sesión especial para ello.
2. para proveer el cargo con un miembro del poder judicial, debe considerarse un lugar al ministro de corte de apelaciones más antiguo.
3. para proveer cargo con abogado externo, debe hacerse previo concurso público de antecedentes.
4. nombramiento de ministro de corte suplente, por hasta 60 días, no prorrogables, lo designa la misma Corte Suprema.
Organización de la Corte Suprema
1. 21 ministros y 1 presidente.
2. 5 abogados deben ser extraños al poder judicial.
3. presidente es elegido por miembros de la corte, por dos años, sin reelección.
4. 1 fiscal, 1 secretario, 1 prosecretario y 8 relatores.
Funcionamiento de la Corte Suprema
1. en sala, con no menos de 5 jueces.
2. en pleno, con no menos de 11 jueces.
3. ordinario: dividida en 3 salas, (1)penal, (2)civil y (3)constitucional, contencioso administrativo, tributario, amparo y protección. o en pleno.
4. extraordinario: dividida en 4 salas especializadas, (1) civil, (2) penal, (3) constitucional y amparo, y (4) laboral o provisional.
Competencia del Pleno de la Corte Suprema
Apelaciones, desafuero senadores y diputados, apelación amovilidad, reclamación de pérdida de la nacionalidad, facultades administrativas, disciplinarias y conservativas, error judicial, responsabilidad del estado, cesar o revocar libertad condicional, presidio perpetuo calificado, otros asuntos que determine la ley.
Competencia de una sala de la Corte Suprema
Casación en el fondo, casación en la forma, recurso de nulidad, apelación recurso de protección y amparo, recurso de revisión y queja.
Maneras de conocer de la Corte Suprema
Mismas reglas que las Cortes de Apelaciones, salvo algunas modificaciones:
1. Presidente de la Corte dicta decretos y providencias de mera sustanciación.
2. Las tablas no se sortean, sino que el Presidente las asigna a las salas.
3. Puede determinar tiempo previo a audiencias diarias para resolver asuntos de funcionamiento.
4. Primer día hábil del año hay una sesión solemne en que el Presidente da cuenta de las materias indicadas en el art. 102 de COT
Árbitros
Jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.
Clasificación de árbitros según modo de resolver
1. de derecho.
2. mixto.
3. arbitrador, o amigable componedor. No puede apartarse del debido proceso, ni avocarse al conocimiento de asuntos ajenos a la materia sometida a arbitraje. No puede fallar contra derecho público.
Clasificación de árbitros según materias en que recae
1. Facultativo: todas las materias que el legislador no lo haya prohibido o establecido arbitraje forzoso. Su fuentes es la voluntad de las partes por compromiso o cláusula compromisoria.
2. Obligatorio: liquidación de la sociedad conyugal, sociedad colectiva o comandita civil, o comunidades, partición de bienes, cuestiones que se generen por cuenta del gerente o liquidador de la sociedad comercial, objeciones en juicio de cuentas, diferencias entre los socios y otras que determine la ley.
3. Prohibido: deben someterse a la justicia ordinaria, los alimentos, separación de bienes, causas criminales, policía local, causas en que deba oírse al fiscal judicial, causas entre el representante y el representado.
Requisitos para ser árbitro
1. tener mayoría de edad o ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
2. tener libre disposición de bienes.
3 saber leer y escribir.
4. para ser árbitro de derecho, ser abogado.
Prohibiciones para ser árbitro
1. personas que litigan, salvo partición de bienes.
2. juez que conoce actualmente de la causa, salvo que tenga relación con las partes que genere implicancia o recusación.
3. fiscales judiciales, salvo que tenga relación con las partes que genere implicancia o recusación.
4. Notarios.
Nombramiento de árbitro
1. Las partes de común acuerdo.
2. La justicia en subsidio, conforme al procedimiento para nombrar peritos: sólo uno, no puede ser ninguno de los 2 primeros propuestos por las partes.
Quienes pueden nombrar árbitro
1. Árbitro de derecho pueden nombrar las personas capaces, y los incapaces a través de sus representantes legales.
2. Árbitro arbitrador, pueden nombrarlo sólo las personas capaces.
3. Árbitro mixto, pueden nombrarlo las personas capaces, y los incapaces a través de sus representantes legales, previa autorización judicial por manifiesta conveniencia.
Compromiso
Convención por medio de la cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios, uno o más asuntos litigiosos determinados, presentes o futuros, para someterlos a la resolución de uno o más árbitros que se designan en el acto mismo de su celebración.
Requisitos del compromiso
Generales:
1. consentimiento.
2. capacidad, según tipo de árbitro.
3. objeto lícito: materia no debe ser de arbitraje prohibido.
4. causa lícita: sustracción del litigio de la justicia ordinaria no puede tener como fin, burlar derechos de terceros.
5. solemnidades: escritura pública o instrumento privado
Específicos
1. esenciales: partes, tribunal y conflicto.
2. de la naturaleza: facultades (de derecho), lugar (donde se celebró), tiempo (2 años), número de árbitros, procedimiento (normas mínimas cpc), determinar trámites esenciales si son arbitradores, para casación en la forma.
3. accidentales: facultades, lugar, tiempo, procedimiento, reserva o renuncia de recursos.
Término del compromiso
1. cumplimiento.
2. maltrato o injurias al árbitro.
3. tácitamente, al concurrir las partes a la justicia ordinaria.
4. larga ausencia del árbitro.
5. revocación de común acuerdo.
6. muerte del árbitro.
7. enfermedad del árbitro que le impida continuar.
8. muerte de las partes: se subrogan los herederos, pero deben ser debidamente notificados, o se anula el compromiso.
Cláusula compromisoria
Contrato mediante el cual se sustrae del conocimiento de los tribunales ordinarios el conocimiento y resolución de un litigio, actual o futuro, para entregaros a un árbitro que no se designa en el acto, pero que las partes se obligan a hacerlo con posterioridad. Se diferencia del compromiso en que la designación del árbitro no es lo esencial, sino la sustracción del litigio de los tribunales ordinarios.
Contrato de compromiso
Aquel por el cual una persona se obliga a desempeñar el cargo de árbitro entra otras personas que litigan, y éstas se obligan a remunerar sus servicios con un honorario.
Desenvolvimiento del arbitraje
1. nombramiento y notificación.
2. aceptación y juramento.
3. primera resolución: citación a comparendo para determinar las partes, el conflicto y el procedimiento.
4. recursos contra sentencia de árbitro de derecho: apelación, casación en la forma y en el fondo y recurso de queja.
5. recursos contra sentencia de árbitro arbitrador: apelación, solo ante arbitro arbitrador de segunda instancia, nunca casación de fondo, de forma limitadamente, y recurso de queja.
requisitos de la sentencia de un árbitro arbitrador
1. designación de las partes.
2. enunciación de peticiones.
3. enunciación de alegatos del demandado.
4. fundamentación: razones de prudencia y equidad.
5. decisión del asunto.