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Que fue la BONORUM POSSESSIO?
Otro modo —además del de la sucesión en la hereditas en virtud de la condición de heres— de realizar una persona la adquisición del patrimonio —o cuota parte de éste— de un difunto fue la concesión de la bonorum possessio, otorgada por el pretor pedido de parte y previo sumario o especial —según la hipótesis estuviera o no prevista en el edicto— examen de la solicitud.En el primer caso se llamaba bonorum possessio edictalis y en el segundo decretalis, por ser necesario un específico decretum.
Que fue la BONORUM POSSESSIO?
fue una concesión otorgada por el pretor pedido de parte y previo sumario o especial examen de la solicitud, para realizar, una persona, la adquisición del patrimonio de un difunto En el primer caso se llamaba bonorum possessio edictalis y en el segundo decretalis, por ser necesario un específico decretum.
Cual era el objeto de la bonorum possessio?
al igual que el de la hereditas, era la universalidad de cosas y derechos del de cuius, en la que unitariamente y por el sólo acto de la concesión pretoriana, sucedía el bonorum possessor, que de no surgir quien tuviere un mejor título de sucesión llegaría, con el transcurso del tiempo, a usucapir las cosas —usucapió hereditatis— y, con el ejercicio de actiones útiles, a realizar los derechos personales. Es decir, a conseguir una titularidad, de acuerdo al ius civile, de todos los derechos reales y personales que había investido el de cuius.
aquel a quien el pretor otorgaba la bonorum possesíio llegaba a ser considerado que?
loco heredis (en lugar del heredero), sólo el ius civile, y no el pretor, podía hacer heres a alguien.
La bonorum possessio surgió dentro del derecho sucesorio como institución meramente posesoria, a quienes era atribuida
fue atribuida tanto:
(A)como posesión provisional de los bienes hereditarios mientras se desarrollaba un proceso de petición de herencia, como
(B)en favor de aquellos que, justificando prima facie una pretensión a la herencia — fuese testamentaria o ab intestato—, solicitaban ser puestos en la posesión de los bienes hereditarios sin necesidad del más complicado procedimiento de una hereditatis petitio.
Quien resultaba, entonces, por concesión del pretor, bonorum possessor, que interdicto tenía a su disposición y contra quién?
tenía a su disposición el interdicto quorum bonorum contra los poseedores o detentadores de bienes hereditarios.
Efectos tenía el quórum bonorum
poseedores o detentadores, o cumplían con la orden del pretor y el bonorum possessor quedaba con la posesión de los bienes en cuestión, o no obedecían, y tenía lugar, entonces, el proceso formulario consecuente. Si el bonorum possessor no podía en ese proceso exhibir un título válido para la hereditas, el anterior poseedor quedaba con la posesión.
El bonorum possessor Triunfante, y puesto en posesión de los bienes podía enfrentar un nuevo proceso?
Haber ganado la posesión no impedía que sucumbiera eventualmente en un posterior proceso frente a quien exhibiera un título sucesorio mejor.
Por que se dice que resultaba entonces sin efectividad sustantiva —sine re— La bonorum possessio?
pues quien la había obtenido estaba destinado a sucumbir frente a quien hiciera valer un mejor título de acuerdo con el ius civile. La bonorum possessio tenía, pues, un carácter subordinado y auxiliar del sistema de la hereditas.
La Bonorum possessio por tanto comienza siendo que?
Empezó siendo, una institución confirmatoria o coadyuvatoria del ius civile.
La Bonorum possessio evolucionará en dos sentidos cuales?
(A) se la comenzará a dar no sólo a los que invocaban ser herederos de acuerdo con el ius civile, sino también a otras personas. (con las tablillas, sin tablillas, contra las tablillas).
(B) en muchos supuestos se la otorgó cum re, es decir, con criterio prevaleciente sobre lo dispuesto por el ius civile. La bonorum possessio resultó, entonces, ampliatoria y correctora, respectivamente, del ius civile.
Amplie el caso de otorgamiento de la bonorum possessio con las tablillas
El pretor acostumbró a conceder la bonorum possessio a personas instituidas como herederas por cierto acto testamentario no válido según el ius civile —testamento pretorio—. Se trataba de una bonorum possessio secundum tabulas (de acuerdo con las tablillas [en las que estaba escrito el testamento]).
Amplie el caso de otorgamiento de la bonorum possessio sin las tablillas
En los casos en que el de cuius había muerto intestado, el pretor llegó a conceder la bonorum possessio a personas unidas al de cuius por cognación, vínculo no contemplado hasta la época por el ius civile. Se trataba entonces de una bonorum possessio sine tabulis (sin tablillas).
Amplie el caso de otorgamiento de la bonorum possessio contra tablillas
se concedió la bonorum possessio, aun existiendo testamento, a personas no instituidas por el de cuius. En esos casos se hablaba de una bonorum possessio contra tabulas (contra las tablillas).
Por que la bonorum possesio en algunos casos se daba cum re?
Si tenemos en cuenta que el bonorum possessor se convertía en propietario ex iure quiritium a través de la usucapió, es decir, de acuerdo al ius civile, y que a través de las actiones útiles concedidas por el pretor llegaba a realizar en su favor los derechos de crédito del de cuius, resultaba que, sin alcanzar la categoría de heres —que sólo podía ser conferida por testamento o normativa del ius civile—, llegaba al mismo resultado práctico que el heres: suceder al de cuius en todos sus derechos reales y personales. Resultaron, pues, dos sistemas: el del ius civile, que determinaba la calidad de heredero, y el pretoriano, que concedía la bonorum possessio. La concurrencia de estos dos sistemas llevó a la necesidad de ir articulando un orden de preferencia entre los herederos del ius civile y los possessores del derecho pretoriano.
Si el pretor concedía la bonorum possessio a una persona no contemplada por el ius civile o ubicada en éste en un segundo término, si el heredero civil podía actuar exitosamente contra el bonorum possessor por medio de que?
por medio de una hereditatis petitio.
La doctrina hablaba de bonorum possessio sine re o cum re, según que?
que el titular de ella debiera ceder su posesión o mantenerla ante la pretensión del heredero civil. Así, por ejemplo, un rescrito de Antonino Pío concedió al bonorum possessor secumdum tabulas —testamento pretoriano—, el rechazar con una exceptio dolí la hereditatis petitio de los herederos civiles ab intestato; esa bonorum possessio resultaba, así, cum re.
El pretor, pues, según las distintas hipótesis, pudo sostener a ciertos bonorum possessores ante la pretensión civilmente válida de ciertos herederos, haciendo que?
denegándoles acción a éstos o concediéndoles excepciones a aquéllos.
Al confundirse en la época posclásica el ius civile con el ius praetorium u honorarium, al convertirse las actiones útiles en simplemente directas, al unificarse la propiedad bonitaria con la quiritaría, la distinción entre bonorum possessio y hereditas que sucedió con ello?
perdió contenido substancial y sólo subsistió en la terminología y formalidades del procedimiento.