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¿Que es el derecho real de uso?
El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce se entiende que se constituye un usufructo.
¿A favor de quien se puede constituir el DR de uso?
El derecho real de uso sólo puede constituirse a favor de persona humana.
¿Que normas supletorias se aplican al uso?
Se aplican al uso las normas del Título VIII de este Libro, a excepción de las disposiciones particulares establecidas en el presente.
¿Puede el usuario constituir derechos reale ?
No. El usuario no puede constituir derechos reales sobre la cosa.
Los acreedores del usuario ¿Pueden ejecutar los frutos de la cosa?
Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia.
¿Que es el derecho de habitación?
La habitación es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.
¿A favor de quien se puede constituir la habitación?
Solo a favor de persona humana.
¿Que normas supletorias se aplican?
Las de uso.
¿Que limitaciones tiene la habitación en cuanto a transmisión?
La habitación no es transmisible por acto entre vivos ni por causa de muerte, y el habitador no puede constituir derechos reales o personales sobre la cosa. No es ejecutable por los acreedores.
¿Que debe contribuir el habitador?
Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.
¿Que derecho tiene el cónyuge supérstite?
El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
¿Cual es la situación del conviviente supérstite?
El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.