• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/56

Click para voltear

56 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
  • 3er lado (pista)
Vicios del consentimiento
Aquellos hechos que afectan el carácter libre y espontáneo que debe reunir la declaración de voluntad, ellos son error fuerza y dolo.
La lesión enorme se discute por ser de carácter objetivo.
Error (Def. General)
El error es el concepto equivocado que se tiene de la ley de una persona de una cosa o de un hecho.
Clasificaciones del error
Error de derecho
Error de hecho: esencial, sustancial, accidental, sobre la persona.
¿El Error de derecho vicia el consentimiento?
El error de derecho se entiende como el concepto equivocado que se tiene de la ley y no vicia el consentimiento, la menciona expresamente el artí**** 1452 y se funda también en los artí***** 7 y 8 del código civil.
Error de hecho
Es la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una persona cosa o hecho.
Error esencial
El error esencial es aquel que recae sobre la especie del acto o contrato que se ejecuta o acuerda o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata. Es decir, puede darse en dos casos.
¿El error esencial (error obstá****) vicia el consentimiento?
La postura mayoritaria dice que si una de las partes entiende un contrato y la otra entiende uno diverso o lo mismo con el objeto nunca se formó, el consentimiento por lo tanto aquí falta un requisito de existencia del acto jurídico. Es por esto que a este error también se le llama error obstá****.
¿Qué sanción acarrea el error esencial (error obstá****)?
1. Inexistencia pq falta un requisito de existencia
2. Nulidad absoluta porque falta un requisito esencial del AJ (1682 y 1445)
3. Nulidad relativa. En virtud de la interpretación literal de ciertos art. (1453, 1454 y 1682), asimilando la sanación al error sustancial y que la nulidad absoluta obedece a razones de interés público y esto es más bien, interés privado.
Error sustancial
Es aquel que recae sobre la sustancia o calidad esencial del objeto que versa el contrato. 1454 inc. 1
Qué se debe entender por sustancia o cualidad esencial del objeto.
Nuestro código civil permite interpretar que el error es sustancial cuando recae sobre calidades que poseen una objetividad suficiente que permite ser conocido por las partes sin necesidad de cláusula expresa.
Ahora bien si el error recae sobre otras calidades de la cosa para que haya vicios necesario que la contraparte haya sabido que esas calidades fueron lo que determinó a la otra parte a ejecutar el acto o celebrar el contrato.
Como se sanciona el error sustancial.
con nulidad relativa.
Caso en el código civil donde el error sustancial no vicia el consentimiento
el caso está dado a propósito del contrato de depósito.
menciona el artí**** que el error acerca de la identidad personal de uno o del otro contratante o acerca de la sustancia o calidad o cantidad de la cosa depositada no inválida el acto.
Error Accidental
error que recae sobre las cualidades accidentales de la cosa es decir aquellas que ordinariamente son indiferentes para determinar la voluntad o el consentimiento de las partes.
¿el error accidental vicia el consentimiento?
el error acerca de cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de las partes que contratan si no cuando esa calidad es principal motivo para contratar y este motivo es conocido de la otra parte.
qué sanción acarrea el error accidental
sí es motivo principal para contratar y la otra parte lo conoce, la sanción que acarrea es nulidad relativa.
Error en la persona ¿Vicia el consentimiento?
el error acerca de la persona con quién se tiene la intención de contratar no vicia el consentimiento salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
la persona con quién erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buenas te haya incurrido por la nulidad del contrato.
Prueba del error
es válido cualquier medio de prueba.
1. el error debe ser excusable es decir que quién lo invoca tengo una conducta justificable
2. no debe tener origen en la negligencia propia de quién lo invoca
3. basta con que una de las partes lo haya sufrido
Error común (definición)
según alessandri es aquel compartido por un considerable número de personas y permite que el acto se considere válido a pesar de no estar estrictamente ajustado a la ley.
Requisitos de procedencia del error común
según la doctrina los requisitos son 3
1. que el error sea común, lo cual quiere decir que la generalidad de los habitantes del lugar donde el acto se celebra participe del error
2. que tenga motivo justo
3. que el que sufre el error este de buena fe
¿como encontramos el error común en nuestra legislación?
sí bien el código civil no ha establecido el principio del error común de manera general existen varios artí***** que se fundan en el. un ejemplo del artí**** 1013 que nos menciona no se invalidará el testamento si se ignora generalmente en el lugar donde se otorgó El testamento que el testigo tenía alguna de las causas de inhabilidad, fundándose estos en hechos positivos y públicos
Fuerza
es la presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para determinarla a celebrar o ejecutar un acto jurídico.
fuerza física (absoluta)
Consiste en el empleo de procedimientos materiales de violencia.
en este caso de fuerza física la voluntad se doblega por el dolor físico causado por golpes o torturas.
fuerza moral (compulsiva)
es aquella en qué la presión consisten las amenazas e intimidaciones las cuales tienen por objeto obtener una declaración o manifestación de voluntad.
puede recaer en el honor dignidad prestigio patrimonio y persona
aquí la voluntad se doblega por el temor de que la amenaza se cumpla.
qué tipo de fuerza vicia el consentimiento
solo la fuerza moral vicia el consentimiento, se entiende que la fuerza física no vicia el consentimiento por cuánto se entiende que no hay voluntad que viciar.
requisitos para que la fuerza moral vicie el consentimiento
1. debe ser injusta ilegítima, es decir, contraria a derecho.
2. debe ser grave, es decir, capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio tomando en cuenta su edad sexo o condición estos aspectos deberán ser conocidos por el juez.
3. debe ser determinante, es decir debe haberse ejercido con el objeto de obtener la manifestación de voluntad en términos tales que de no mediar aquella no se habría manifestado.
4. hay autores que exigen que la fuerza sea actual que debe existir al momento de la manifestación de voluntad
son 3 podrían ser 4
presunción de gravedad de la fuerza
1456 inc. 1 todo acto que infunde una persona a un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable o grave.
es una presunción simplemente legal
basta con probar que la amenaza se produjo.
Dolo
art. 44 CC. Consiste en la intención positiva de inferir injuria en la persona apropiada de otro.
Trilogia del dolo
1. el dolo como vicio del consentimiento, A qué se refiere a que debe estar al momento de otorgar o celebrar un acto o contrato. se traducen el empleo de trampas maquinaciones mentiras u otros artificios dirigidos hacia una persona con el fin de inducir la ejecutar o celebrar el acto o contrato.
2. el dolo como causal de imputabilidad en el incumplimiento de una obligación por parte del deudor en un contrato, agrava la responsabilidad del deudor iba a responder por los daños directos previstos e imprevistos
3. el dolo como elemento requisito de responsabilidad civil extracontractual se contempla como elemento psicológico del delito civil que da origen a una indemnización de perjuicios.
dolo principal o determinante
es el engaño que determina a una persona ejecutar el acto jurídico de modo tal que sin él no se hubiese manifestado la voluntad.
debe ser anterior a la manifestación de voluntad y por ello es que vicia el consentimiento.
dolo incidental o accidental
es un engaño no determinante en la decisión de una persona incide en la celebración del acto pero de no haber mediados hubiese celebrado en condiciones menos onerosas
no vicia el consentimiento.
Requisitos del dolo como vicio del consentimiento en AJ BILATERAL
Debe ser determinante, esto quiere decir que no hubieren contratado de no mediar el dolo
Debe ser obra de una de las partes
(son dos requisitos COPULATIVOS)
Dolo que proviene de un tercero
La víctima tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
en contra del que fraguó el dolo: deberán pagar la indemnización está el monto total de los perjuicios patrimoniales y morales que haya experimentado (ha cometido un delito civil, resp. extracontractual)
En contra del que se aprovechó de dolo ajeno: hay indemnización de perjuicios pero la cuantía solo será hasta la concurrencia del provecho que obtuvo del dolo. (evitando así enriquecimiento sin causa)
requisitos del dolo en los actos jurídicos unilaterales
aquí el único requisito es que sea determinante. es obra de un tercero indistintamente si el acto lo beneficia o no.
ejemplo de dolo en actos jurídicos unilaterales
968. sobre indignidad para suceder son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios N4 el que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar
presunción del dolo
por regla general el dolo no se presume sino en los casos expresamente establecidos por la ley.
el dolor se asimila a la mala fea por consiguiente la buena fe es la que se presume cómo es una presunción simplemente legal debe probarse lo contrario.
casos en que la mala fe o dolo se presume
artí**** 968 N 5: son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios el que dolosamente obtenido ocultado un testamento del difunto presumiendo se dobló por el mero hecho de la detención u ocultación.
Condonación del dolo futuro
artí**** 1465 la condonación del dolo futuro no vale hay objeto ilícito y adolece de nulidad absoluta.
atenta contra la seriedad de la manifestación de voluntad y ayuno norma de orden público por lo que no es aplicable el artí**** 12 del código civil que permite la renuncia de derechos.
¿es posible condonar el dolo una vez cometido y conocido por la otra parte?
Se permite en este caso puesto que solo afecta al interés individual de la víctima del dolo y no hay norma que lo prohíba, es decir, puede aplicarse el artí**** 12 del código civil.
Acción de dolo como vicio del consentimiento
la víctima deberá dirigir su acción a través de una demanda en contra del que ha empleado el dolo, persiguiendo la nulidad relativa del acto jurídico.
ahora bien si el dolo es incidental la acción buscará la obtención de la indemnización de perjuicios.
plazo para interponer la acción de dolo
el plazo de 4 años contados desde el día de la ejecución del acto celebración del contrato.
Lesión (definición)
es el perjuicio que experimenta uno o más individuos como consecuencia de la desigualdad o falta de equivalencia en los beneficios lo cual se produce cuando la víctima sufre en su patrimonio en deterioro superior al permitido por la ley.
requisitos de la recisión por lesión enorme en la compraventa de bienes inmuebles
1. que la cosa sea susceptible de rescindir por lesión enorme esto es que caiga sobre un bien inmueble y que no se haya hecho la compra venta por el ministerio justicia en pública subasta
2. que la lesión sea enorme en los términos del artí**** 1889.
3. qué la cosa no hay perecido en poder del comprador
4. qué el comprador no haya enajenado la cosa
5. que la accion rescisoria se entable en el plazo de 4 años
¿cuándo hay lesión enorme en la compraventa de bienes inmuebles?
El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende
el comprador sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
justo precio
valor objetivo de la cosa y no valor de afección
Efectos de la rescisión por lesión enorme
Puede aceptar la nulidad del cto o pagar en los términos que estable el CC.
sí es comprador puede completar el justo precio con la deducción de la décima parte.
sí es vendedor puede restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.
Lesión enorme en la permuta
se aplican las reglas de la compraventa en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato.
lesión enorme en la aceptación de una asignación hereditaria
aquí estamos ante la presencia de un acto jurídico unilateral.
el asignatario experimenta una lesión enorme cuando el valor de la asignación a disminuido en más de la mitad en virtud de las disposiciones testamentarias de que no se tenía noticia el tiempo de aceptar.
sin embargo la doctrina entiende que no es caso de lesión técnicamente hablando si no de perjuicio, a consecuencia del error pudiendo rescindirse bajo esta figura.
lesión enorme en la partición de bienes
se entiende que hay lesión enorme cuando el adjudicado resulta perjudicado en más de la mitad de su cuota.
se rige por las mismas reglas de los contratos.
puede atajar es el accion rescisoria ofreciendo y asegurando el suplemento de su porción en numerario.
lesión enorme en la anticresis
aquí se refiere a los intereses que se establecen en este contrato, ellos están sujetos a la misma reducción que en el caso del mutuo, es decir, el interés excesivo se rebaja al interés corriente.
Lesión enorme en el mutuo

para el código civil la regla general es que este contrato sea gratuito pero la ley 18010 nos menciona que la gratuidad no se presume y por tanto la regla general es que este contrato sea oneroso pasa a ser un elemento de la naturaleza de este contrato.
respecto de los intereses la ley 18.010 en su artí**** 8 establece que se tiene por no escrito todo pacto de intereses que exceda al máximo convencional y en tal caso se va a reducir al interés corriente que rige el tiempo de la convención.
lesión enorme en la cláusula penal de un contrato conmutativo
la cláusula penal es enorme sí supera al doble de la obligación principal.
la sanción será rebajar el monto de la cláusula penal en todo lo que exceda al duplo de la obligación principal "incluyéndose está en el"
al respecto existen dos posturas doctrinarias
1. que se rebaje el monto que excede el doble es la doctrina mayoritaria
2. que se rebaje al monto de la obligación principal
lesión enorme en la cláusula penal en el contrato de mutuo
hay que distinguir si el mutuo es civil, es decir, no se pactó en dinero, se rebaja el interés al máximo convencional.
si el mutuo es en dinero se rige por la ley 18010, si la cláusula penal establece un interés superior al máximo convencional se rebaja al interés corriente que rija a la época de la convención.
con esto se quiere evitar el delito penal de la usura
cláusula penal enorme en obligaciones de valor indeterminado
se lleva a la prudencia del juez reducir la pena, es cuestión de prueba y podrá hacerse solo a petición de parte.
¿puede el juez rebajar de oficio la pena en el caso de un contrato o mutuo en que las obligaciones consisten en pagar una suma de dinero y la pena también?
el juez con solo los antecedentes podría determinar lo pero hay quienes sostienen que no puede rebajar de oficio la pena por las siguientes razones:
1. en materia civil rige el principio de pasividad de los jueces
2. el artí**** 1544 utiliza el término pedir.
¿puede el deudor renunciar al derecho que tiene de solicitar la reducción de la pena cuando esta tiene el carácter de enorme?
no hay texto en sentido afirmativo pero la posición que predomina es que no podría por los siguientes argumentos:
primero la norma no está establecido en el solo beneficio del deudor y si se renunciar anticipadamente sería una cláusula estilo en todos los contratos
¿es la lesión enorme un vicio del consentimiento?
la doctrina mayoritaria y jurisprudencia no lo consideran vicio del consentimiento por 2 razones:
primero los vicios tienen un carácter subjetivo y la lesión es de carácter objetivo y no es de aplicación general.
el artí**** 1451 no menciona la lesión como vicio del consentimiento.