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12. QUÉ FUNCIONARIOS SON LOS ENCARGADOS DE LLEVAR EL REGISTRO CIVIL?:
RTA:
- Dentro del territorio Nacional: Los notarios y las Registradurias Municipales del Estado Civil o en su defecto los Alcaldes Municipales. La Superintendencia de Notariado y Registro excepcionalmente puede delegar esta función en los delegados de la Registaduria municipal o en los inspectores de policía.
- En el Exterior: Los funcionarios consulares de la República.
13. QUÉ PERSONAS TIENEN EL DEBER DE DENUNCIAR LOS NACIMIENTOS Y SOLICITAR EL REGISTRO?:
RTA: Padre, Madre, ascendientes, parientes mayores mas cercanos, excepcionalmente el director de Hospital donde haya ocurrido, quien haya recogido al bebé abandonado, el ICBF, el mismo individuo mayor de 18 años.
14. CUÁLES SON LOS ACTOS Y HECHOS SUJETOS A REGISTRO?:
RTA:
- Nacimientos - Reconocimiento de hijos - Adopciones
- Legitimaciones - Alteraciones Patria Potestad - Emancipaciones
- Matrimonios - Capitulaciones matrimoniales - Interdicción judicial
- Rehabilitaciones - Discernimientos de guarda - Divorcios
- Separación cuerpos - Nulidades matrimoniales - Separación bienes
- Avecinamiento - Declaración seudónimos - Defunciones
- Declaración Ausencia - Declaración Presunción de muerte - Hijos inscritos