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REGULA
a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución Española y los
estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado y
a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta
materia, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales.
b) Las normas de circulación para los vehí*****, así como las que por razón de seguridad
vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general,
estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías.
c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las
condiciones técnicas de los vehí***** y de las actividades industriales que afectan de manera
directa a la seguridad vial.
d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general.
e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circula
COMPETENCIAS ESTADO
a) La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la
seguridad vial.
b) La previa homologación, en su caso, de los elementos de los vehí*****, remolques y
semirremolques que afecten a la seguridad vial, así como dictar instrucciones y directrices en
materia de inspección técnica de vehí*****.
c) La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación
vial en las distintas modalidades de la enseñanza.
d) La determinación del cuadro de las enfermedades y discapacidades que inhabilitan para
conducir y los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los reconocimientos para su detección,
así como la inspección, control y, en su caso, suspensión o cierre de los establecimientos
dedicados a esta actividad.
e) La determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción, así como de las
pruebas para su detección y, en su caso, sus niveles máximos.
f) La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o
COMPETENCIAS ESTADO II
g) La suscripción de tratados y acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los
vehí***** y de sus partes y piezas, así como dictar las disposiciones pertinentes para implantar en
España la reglamentación internacional derivada de los mismos.
h) La regulación de aquellas actividades industriales que tengan una incidencia directa
sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleres de reparación de vehí*****.
i) La regulación del transporte de personas y, especialmente, el transporte escolar y de
menores, a los efectos relacionados con la seguridad vial.
j) La regulación del transporte de mercancías, especialmente, el de mercancías peligrosas,
perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentación internacional, a los efectos
relacionados con la seguridad vial.
COMPETENCIAS MUNICIPIOS
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios,
del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se
cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra
Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los
usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el
establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los
aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad
que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehí*****, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
c) La inmovilización de los vehí***** en vías urbanas cuando no dispongan de título que
habilite el estac
COMPETENCIAS MUNICIPIOS II
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el
casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas a que alude el artí**** 5.o) en las vías urbanas, en los
términos que reglamentariamente se determine.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehí***** en vías urbanas por motivos
medioambientales.
CONSEJO SUPERIOR. COMPOSICION Y FUNCIONES
1. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible es el órgano de consulta
y participación para el impulso y mejora del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible y
para promover la concertación de las distintas Administraciones Públicas y entidades que
desarrollan actividades en esos ámbitos, sin perjuicio de las competencias de las comunidades
autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y
circulación de vehí***** a motor.
2. La presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior y en él están representados la
Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, las administraciones locales, así como las fundaciones, las asociaciones de víctimas, el
sector social de la discapacidad, las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de
fomento de la seguridad vial y los centros de investigación y organizaciones profesionales,
económicas y sociales más
CONSEJO SUPERIOR. FUNCIONAMIENTO
El Consejo funciona en Pleno, en Comisión Permanente, en Comisiones y en Grupos de
Trabajo.
CONSEJO SUPERIOR. FUNCIONES
a) Informar y, en su caso, proponer planes de actuación conjunta en materia de tráfico,
seguridad vial o movilidad sostenible para dar cumplimiento a las directrices del Gobierno o para
someterlos a su aprobación. Dichas propuestas, que no son vinculantes, deben considerar, en
particular, la viabilidad técnica y financiera de las medidas que incluyan.
b) Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en esta materia.
c) Informar los convenios o tratados internacionales sobre tráfico, seguridad vial o
movilidad sostenible antes de la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por ellos.
d) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones generales que afecten
al tráfico, la seguridad vial o la movilidad sostenible.
e) Informar sobre la publicidad de los vehí***** a motor.
f) Impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuación de los distintos
organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades en esta mate
CONFERENCIA SECTORIAL
1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano
de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las
comunidades autónomas que hayan asumido, competencias para la protección de personas y
bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y
servicios en materia de tráfico y circulación de vehí***** a motor. La conferencia sectorial
desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad
institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas
administraciones.
2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y
funcionamiento.
OBLIGACIONES TITULAR
1. El titular de un vehí**** tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehí**** en el momento
de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia
de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.Si el conductor no figura inscrito en el aludido
Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización
administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea
requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehí***** sin conductor, la copia de la
autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
b) Impedir que el vehí**** sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la
licencia de conducción correspondiente.
CONDUCTOR HABITUAL
2. El titular del vehí**** puede comunicar al Registro de Vehí***** del organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el
titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
ARRENDATARIO LARGO PLAZO
3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado
anterior corresponden al arrendatario a largo plazo del vehí****, en el supuesto de que haya
constancia de éste en el Registro de Vehí***** del organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico.
4. El titular del vehí**** en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de
Vehí***** del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario.
CIRCULACION VEHICULOS CON NIVELES DE EMISION
7. No pueden circular por las vías objeto de esta ley los vehí***** con niveles de emisión de ruido
superiores a los reglamentariamente establecidos, emitiendo gases o humos en valores
superiores a los límites establecidos, ni cuando hayan sido objeto de una reforma de importancia
no autorizada. Todos los conductores de vehí***** quedan obligados a colaborar en las pruebas
reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
CAMBIOS EN LIMITACIONES VELOCIDAD
6. El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades competentes en materia de gestión del
tráfico, con una antelación mínima de un mes, los cambios que realice en las limitaciones de
velocidad.
PREFERENCIA CICLISTAS
4. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehí*****:
a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado
para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehí**** gire a derecha o izquierda, en los supuestos
permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una
única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas
generales sobre preferencia de paso entre vehí*****.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.
INCORPORACION CIRCULACION
El conductor de un vehí**** parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso
a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a
la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. Debe
advertirlo con las señales obligatorias para estos casos y ceder el paso a los otros vehí*****,
teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos.
Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor debe
incorporarse a aquélla a la velocidad adecuada.
NORMAS GENERALES PARADA Y ESTACIONAMIENTO
1. La parada o el estacionamiento de un vehí**** en vías interurbanas debe efectuarse siempre
fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre, cuando exista, la parte
transitable del arcén.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén se situará el vehí****
lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá
situar también en el lado izquierdo.
PROHIBICION ESTACIONAMIENTO
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en
los túneles.
b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes
les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los
reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el
transporte público urbano.
j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para
peatones.
PROHIBICION ESTACIONAMIENTO II
a) En todos los descritos en el apartado anterior.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con
limitación horaria, conforme a la regulación del sistema utilizado para ello, sin disponer del título
que lo autorice o cuando, disponiendo de él, se mantenga estacionado el vehí**** en exceso
sobre el tiempo máximo permitido por la autorización.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No
obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el
estacionamiento de los vehí***** de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se
perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de
aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas
que tengan alguna discapacidad.f) Delante d
LUZ BICICLETAS
4. Las bicicletas, además, estarán dotadas de elementos reflectantes homologados que
reglamentariamente se determine. Cuando circule por vía interurbana y sea obligatorio el uso de
alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento
reflectante.
OBEDIENCIA SEÑALES
1. El usuario de las vías está obligado a obedecer las señales de la circulación que establezcan
una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las
señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circula.
MANTENIMIENTO VIA
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las
mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación
en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la
autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de
emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de
las funciones