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¿QUÉ ES DERECHO?:
Conjunto de reglas a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre en sus relaciones con sus semejantes.
¿QUÉ ES DERECHO CIVIL?
el derecho civil es un área del derecho a través de la cual vamos a estudiar las normas y los principios jurídicos que regulan
•     a la persona y a la familia
•    a los bienes de la propiedad y demás derechos reales
•    el registro de la propiedad
•    la sucesión hereditaria y
•    las obligaciones en general.
¿DIGA ESTRUCTURA DEL ACTUAL CÓDIGO CIVIL?
a. Decreto Ley No. 106
b. Entró en vigencia el 1 de julio de 1964 c. Contiene 2180 artí*****
d. Compuesto de 5 libros.
¿QUÉ ES UN DECRETO LEY?:
Es una disposición de carácter legislativo que sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo durante un gobierno de facto (de hecho).
¿QUE ES UN GOBIERNO “DE FACTO” (de Hecho)?:
Es una forma de gobierno en que un grupo de personas o determinada institución, casi siempre militar, se apodera por la fuerza del poder público y sustituye a los poderes legítimos; en el caso de nuestro Código Civil, se arrogó facultades legislativas para emitirlo.
¿DIGA LOS NOMBRE DE LOS LIBROS DEL CÓDIGO CIVIL?
I. Libro de las Personas y de la Familia. Arts. del 1 al 441
II. Libro de los Bienes, la Propiedad y demás Derechos Reales. 442
III. Libro de la Sucesión Hereditaria. Del 917
IV. Libro del Registro de la Propiedad. Del 1124
V. Libro del Derechos de Obligaciones
- De las Obligaciones en General Del 1251
- De los Contratos en Particular. Del 1674
PREGUNTAS RELACIONADAS DEL LIBRO 1.
¿DIGA ESTRUCTURA DEL LIBRO I:?
a. De las Personas:
- De las Personas Individuales
- De las Personas Jurídicas
- Del Domicilio
- De la Ausencia
b. De la Familia:
- Del Matrimonio
- De la Unión de Hecho
- Del Parentesco
- De la Paternidad y Filiación Matrimonial
- De la Paternidad y Filiación Extramatrimonial
- De la Adopción
- De la Patria Potestad
- De los alimentos entre Parientes
- De la Tutela
- Del Patrimonio Familiar
- Del Registro Civil.
¿QUÉ ES PERSONALIDAD JURIDICA?:
Investidura jurídica que la ley le otorga a las perosnas para ser titulares de derechos y obligaciones.
¿QUE ES PERSONA?:
es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
¿CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS?
Individuales y Jurídicas
¿MENCIONE LAS TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA PERSONALIDAD:?
De la Concepción,
Del Nacimiento,
De la Viabilidad,
y Ecléctica.
¿QUE ES CONACENCIA?:
Cuando dos o más personas nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en sus derechos civiles.
¿QUÉ ES COMORENCIA?:
Cuando dos o mas personas fallecen de modo que no se pueda probar cual de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo.
¿QUE ES LA PREMORENCIA?
Cuando si se puede determinar quien murió primero.
¿MENCIONE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:?
Nombre,
Estado Civil,
Capacidad,
Domicilio
Nacionalidad,
Patrimonio.
¿CÓMO SE IDENTIFICAN LAS PERSONAS INDIVIDUALES?:
Con el nombre completo.
¿QUE ES EL NOMBRE?:
es un atributo de la personalidad con el cual se puede indentificar una persona ante sus relaciones sociales y personales.
¿PARTES CÓMO SE COMPONE EL NOMBRE?:
Nombre propio (prenombre) y apellidos (patronímico) de los padres.
¿CUAL ES EL OBJETO E IMPORTANCIA DEL NOMBRE EN EL CAMPO JURÍDICO?:
Sirve para establecer quién es el titular de los derechos o el responsable de las obligaciones.
¿MENCIONE LAS CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE?
Absoluto,
oponible,
obligatorio,
inalienable,
imprescriptible,
extramatrimonial.
¿QUE ES EL CAMBIO DE NOMBRE?:
Es el acto por el que la persona puede cambiar su nombre previa Autorización Judicial, siendo oponible dicha resolución.
¿QUE ES LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA?:
acto por el cual una persona puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública ante notario.
¿DE ALGUNAS RAZONES POR LAS QUE SE PUEDE PROCEDER A HACER LA IDENTIFICACION DE PERSONA?
cuando constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre u omita alguno de los apellidos que le corresponden.
¿MENCIONE LAS DIFERENCIAS ENTRE CAMBIO DE NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DE PERSONA?:
a) La identificación de persona se realiza por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, mientras que el Cambio de Nombre se realiza presentando solicitud ante Notario (Acta Notarial) o ante Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil.
b) En la Identificación de persona, el requirente continúa utilizando el o los nombres que le corresponden, mientras que en el Cambio de Nombre, tiene que utilizar el nuevo nombre adquirido.
c) La Identificación de persona no está considerada dentro de los asuntos de jurisdicción voluntaria por no tener un procedimiento específico, mientras que el cambio de nombre si está dentro de los casos.
d) En la Identificación de persona por no existir procedimiento específico, no existe oposición, mientras que en el Cambio de Nombre si puede haber oposición.
¿MENCIONE LA DIFERENCIA ENTRE CAMBIO DE NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DE PERSONA, CON IDENTIFICACIÓN DE TERCERO?
La identificación de persona y el cambio de nombre son trámites que inicia el mismo interesado, mientras que la Identificación de Tercero, no la puede realizar el mismo interesado, sino otra persona que tenga interés en la identificación (un tercero).
¿QUÉ ES LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO?
acción por la que una persona distinta y diferente de la que se trata de identificar, inicia los trámites con el objeto de que se reconozca que una persona sea fallecida o ilocalizable, utilizó varios nombres, diferentes con respecto al que consta en su partida de nacimiento.
¿EL CAMBIO DE NOMBRE Y LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA, MODIFICAN LA CONDICION O ESTADO CIVIL?:
No, Fundamento Legal Art. 7 CC
¿QUE ES LA CAPACIDAD?
Es la aptitud juridica derivada de la personalidad por medio de la cual una persona puede contraer derechos y ejercer obligaciones por si mismo. arti 8 c.c.
¿CLASES DE CAPACIDAD?:
De Goce, De Ejercicio, Relativa.
¿QUE ES CAPACIDAD DE EJERCICIO?
Es la aptitud de una persona para ejercer por si misma los derechos que le corresponden. Se adquiere por la mayoría de edad. ARTI 8 C,C.
¿QUE ES LA CAPACIDAD DE GOCE?
Es la aptitud derivada de la personalidad que toda persona tiene para ser titular de derechos u obligaciones.
¿QUE ES CAPACIDAD RELATIVA?
aptitud que poseen los menores de edad que han cumplido 14 años, para ejercitar algunos derechos y contraer algunas obligaciones.
¿MENCIONE 4 CASOS O EJEMPLOS DE CAPACIDAD RELATIVA?
1. Capacidad civil de la mujer para reconocer a sus hijos: Art. 218 CC
2. Capacidad para contratar su trabajo: Art. 259 CC
3. Capacidad del pupilo para asociarse con su tutor para la administración de sus bienes: Art.
303 CC
4. Capacidad de restituir algo que existe en su poder por enriquecimiento indebido. Art. 1619
CC.
¿EN QUÉ MOMENTO LOS MENORES DE EDAD SON RESPONSABLES DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONEN?:
Cuando son mayores de 15 años
¿DIGA LA DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE EJERCICIO Y CAPACIDAD RELATIVA?
La capacidad de ejercicio es de pleno derecho, la relativa tiene que expresarla la ley.
¿MENCIONE LAS CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD?
✅Edad,
✅parentesco,
✅Enfermedades y defectos físicos ✅prodigalidad (malgastar los bienes), ✅condena en sentencia firme por delito cometido.
¿QUE ES LA INCAPACIDAD?
Es la falta de aptitud que tiene una persona para ejercitar por si misma sus derechos y cumplir sus obligaciones. Art 9, 10 y 13. C.C.
¿QUE ES EL ESTADO DE INTERDICCIÓN?:
Estado jurídico de una persona que judicialmente por orden de juez ha sido declarada incapaz para los actos de la vida civil y privada y la administración de su persona y sus bienes.
¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA INTERDICCIÓN DE UNA PERSONA?
a. La Procuraduría General de la Nación
b. Los parientes del incapacitado
c. Las personas que tengan contra el incapacitado alguna acción que deducir
¿QUE ES INTERDICTO:?
Persona que Judicialmente ha sido declarada incapaz.
¿EN QUÉ MOMENTO EL INCAPAZ ES RESPONSABLE DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE?:
Cuando obra en momentos de lucidez
¿QUIÉNES PADECEN DE INCAPACIDAD RELATIVA?:
Quienes padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia y los sordomudos tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pudiéndolo hacer a través de sus Representantes.
¿QUE ES DOMICILIO?
Circunscripción territorial departamental donde la persona constituye su residencia con el ánimo de permanecer en ella.ARTI 32 C.C.
¿MENCIONE CLASIFICACION DEL DOMICILIO:?
1. Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en el. arti 32 c.c.
2. Múltiple o Alternativo: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos. arti 34 c.c.
3. Circunstancial o de vagabundo: la persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra. arti 35 c.c.
4. Domicilio Legal o necesario: es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. arti 36 c.c.
5. De persona juridica arti 38
6. Contractual, Especial o Electivo: las personas en sus contratos pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen.arti 40 c.c.
7. fistcal, codigo tributario.
¿MENCIONE LOS CASOS EN QUE SE REPUTA DOMICILIO LEGAL?
1. El de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela del menor de edad e incapacitado
2. El lugar en que prestan sus servicios los funcionarios, empleados y dependientes.
3. El lugar en que están destacados los militares en servicio activo.
4. El lugar donde se extingue una condena.
5. El último domicilio que tengan en el territorio nacional los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo.
¿QUÉ ES VECINDAD?:
Es la circunscripción municipal en que una persona reside.
¿QUÉ ES RESIDENCIA?:
Es el lugar donde una persona fija su habitación, que se identifica con un número catastral.
¿QUE ES EL PACTO DE SUMISIÓN?:
acto por el que una persona renuncia al fuero de su domicilio.
¿QUE ES LA AUSENCIA?
Condición legal de una persona que se encuentra fuera de la República donde ha tenido su domicilio o cuando se encuentre desaparecida del mismo ignorándose su paradero. ARTI 42 C.C.
¿CUAL ES EL OBJETO DE LA AUSENCIA?
Nombrar Defensor Judicial al ausente y si este último posee bienes, nombrar un guardador y administrador de los mismos.
¿CASOS EN QUE TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE:?
a. Desde que termina el litigio en que se le nombró.
b. Desde que se provea de guardador de bienes al ausente
c. Si aparece el ausente o un apoderado con facultades suficientes.
¿MENCIONE LAS CLASES DE AUSENCIA:?
a. Simple: cuando la persona ha desaparecido de su domicilio y se ignora su paradero.
b. Material: cuando la persona se encuentra fuera de la república y ha tenido su domicilio dentro de la misma.
c. Calificada: en los casos en que por guerra, naufragio, explosión, etc, una persona desparezca, presumiéndose que falleció.
(NOTA: tomar mas en cuenta ausencia simple y calificada.)
¿QUIENES PUEDEN DENUNCIAR LA AUSENCIA?
a. Cualquier persona capaz
b. La PGN
¿POR QUÉ NO PUEDE DECLARARSE AUSENTE A UNA PERSONA JURÍDICA?
Por su misma naturaleza jurídica, distinta a la de una persona individual.
¿SE REGISTRA O NO LA AUSENCIA?
No, solo se declara Judicialmente.
¿PUEDE EL ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEL AUSENTE ENAJENARLOS O GRAVARLOS?:
Si, previo a llenar las formalidades que la ley establece en cuando a los bienes de menores o incapacitados.
¿MENCIONE EL REQUISITO PARA LOS PARIENTES QUE QUIERAN EJERCITAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE?
Antes de concederse la administración, se practicará inventario y tasación de los bienes, debiendo constituir garantía por medio de fianza o hipoteca.
¿SI VARIAS PERSONAS SE DISPUTAREN EL DERECHO DE REPRESENTAR AL AUSENTE, EN QUE VÍA SE RESUELVE EL ASUNTO?
En Incidente
¿SI HUBIERE OPOSICIÓN A LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA, EN QUE VIA SE RESOLVERÁ EL ASUNTO?:
Se declara contencioso y se llevará en la vía sumaria.
¿QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA?
Es la declaración Judicial en la cual se hace constar que una persona presumiblemente a fallecido.ARTI 63 C.C.
¿PLAZO PARA DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA?:
Transcurridos 5 años desde que se decretó la administración de los bienes del ausente por sus parientes o desde que se tuvo la última noticia del Ausente.
¿MENCIONE CASOS EN QUE PODRÁ DECLARARSE LA MUERTE PRESUNTA EXTRAORDINARIA O AUSENCIA CALIFICADA:?
a. De la persona desaparecida durante una guerra en que hay tomado parte. Plazo 1 año
b. De la persona que se encontraba a bordo de buque náufrago o accidente aéreo. 1 año
c. De la persona cuyo cadáver no haya sido encontrado, desaparecido en un siniestro.
¿CUAL ES EL OBJETO DE LA MUERTE PRESUNTA?:
Que los presuntos herederos tomen posesión de la herencia o bienes, Art. 417 cpcym
¿SE INSCRIBE LA RESOLUCIÓN DE LA MUERTE PRESUNTA?:
SI
¿EN QUE REGISTROS SE INSCRIBE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA MUERTE PRESUNTA, ASI COMO LA QUE OTORGUE LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES?
Registros del Estado Civil y Registro de la Propiedad Inmueble.
¿QUE ES PRESCRIPCIÓN?:
Pérdida o Adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo.
¿PUEDE EL CÓNYUGE DE LA PERSONA DECLARADA MUERTA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO?:
SI
¿QUE ACCIÓN PROCEDE SI EL CÓNYUGE DE LA PERSONA DECLARADA MUERTA CONTRAE NUEVO MATRIMONIO SABIENDO ESTE O AMBOS QUE EL AUSENTE ESTÁ VIVO?:
Procede la acción de Nulidad por parte del Ausente o del cónyuge que haya ignorado esta circunstancia al momento de casarse.
¿DIFERENCIAS ENTRE AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA?
1. En la ausencia se presume la existencia física de la persona, en la muerte presunta, se hace constar que presumiblemente ha fallecido.
2. El objeto de la ausencia es nombrar defensor judicial y/o guardador y administrador al ausente, mientras el objeto de la muerte presunta es que los presuntos herederos tomen posesión de la herencia o bienes.
3. La ausencia no se inscribe en registro alguno, mientras que la muerte presunta si se inscribe en el registro Civil y de la Propiedad Inmueble.
4. La ausencia no tiene plazo para declararse, la muerte presunta si
5. En la ausencia el cónyuge supérstite no puede casarse, en la muerte presunta si.
¿DE UN CONCEPTO LEGAL DE FAMILIA?
De conformidad al Art. 1940, # 2º del Código Civil, la Familia comprende esposo, esposa o conviviente de hecho, hijos, padres o personas que dependan económicamente de los primeros
¿CONCEPTO DE ESTADO CIVIL?
Situación jurídica que posee una persona frente al estado, la sociedad y la familia.
¿COMO SE PRUEBA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS?
Con las certificaciones de las actas del Registro Civil. Artí**** 371 CC
¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?
Es una institución social por la cual un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia, para vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si. arti 78 c.c.
¿FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL MATRIMONIO?:
Art. 47 CPRG.
¿CUALES SON LOS PILARES DEL MATRIMONIO?:
El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges.
¿QUÉ SON LOS ESPONSALES?:
Son los bienes donados o entregados entre un hombre y una mujer con promesa de matrimonio. arti 80. c.c.
¿PROCEDIMIENTOS PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES O COSAS DONADAS DE UN MATRIMONIO QUE NO SE EFECTUÓ?
a. De bienes muebles: a través de Juicio Sumario
b. De bienes inmuebles: a través de Juicio Ordinario
¿QUÉ EDADES DETERMINAN LA APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO?:
La mayoría de edad (18 años).
¿SE PUEDE CONTRAER MATRIMONIO POR PODER?:
SI
¿FORMA DEL MANDATO PARA CONTRAER MATRIMONIO?
Mandato Especial
¿PUEDE UN MENOR DE EDAD DENTRO DE LAS EDADES ESPECIFICADAS PARA HACERLO, CONTRAER MATRIMONIO POR PODER?:
No, Porque primeramente la ley, no lo establece, luego, un menor de edad no tiene capacidad civil para comparecer por si mismo para otorgar mandato alguno. y por que para contraer matrimonio tiene que ser mayor de edad.
¿REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRAYENTE QUE FUE CASADO?
a. El documento legal que acredite la disolución o insubsistencia del matrimonio anterior
b. Si tuvo hijos, comprobará estar garantizada la obligación de alimentarlos
c. Si tiene bienes de menores bajo su administración, presentará el inventario respectivo.
¿MENCIONE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRAYENTE EXTRANJERO?
a. Comprobar fehacientemente su identidad
b. Comprobar fehacientemente su libertad de estado, a través de una Certificación Negativa de Matrimonio extendida en su país de origen.
c. Celebrar capitulaciones matrimoniales (cuando el varón fuere extranjero o guatemalteco naturalizado y la mujer guatemalteca.
¿PARA QUIEN ES LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CONSTANCIA DE SANIDAD?:
Para ambos.
¿MENCIONE LAS CLASES DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO?
a. Dirimentes o Absolutos: nunca nacen a la vida jurídica
b. Impedientes o Relativos: si nacen a la vida jurídica previo cumplimiento de requisitos.
¿QUÉ FUNCIONARIOS PUEDE AUTORIZAR EL MATRIMONIO?
a. Alcalde Municipal o concejal que la corporación municipal decida.
b. Notario
c. Ministro de cualquier culto debidamente autorizado
¿CUAL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS FUNCIONARIOS QUE PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIO?
Art. 49 cprg.
¿COMO SE PRUEBA LA LIBERTAD DE ESTADO DE UN GUATEMALTECO?
Con la certificación de nacimiento expedida por el RENAP.
¿MENCIONE LAS CLASES DE MATRIMONIOS ESPECIALES?
a. Matrimonio en artí**** de muerte: se pueden obviar las formalidades especiales
b. Matrimonio de los Militares en Campaña: lo autoriza el jefe del cuerpo o la plaza.
¿MENCIONE LAS CARACTERÍSTICA DEL MATRIMONIO EN ARTÍ**** DE MUERTE?
Podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas.
¿OBLIGACIONES POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO?
1. Constancia del acto a los contrayentes
2. Razonamiento de las cédulas de vecindad
3. Enviar aviso a la oficina de Registro de Cédulas (15 días siguientes)
4. Protocolización del Acta de Matrimonio
5. Enviar Aviso Circunstanciado al Registro Civil que corresponda (15 días siguientes)
6. Enviar Testimonio de la Escritura Pública al Registro de la Propiedad, en caso se afecten bienes de conformidad a la existencia de Capitulaciones Matrimoniales.
¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio. ARTI 116 c.c.
¿DOCUMENTOS DONDE DEBEN CONSTAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
En escritura pública o en acta levantada ante el funcionario que autoriza el matrimonio. El testimonio de la escritura o la certificación del acta se inscribirán en el RENAP y también en el Registro de la Propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos.
¿CASOS EN QUE SON OBLIGATORIAS LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
a. Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a Q.2,000.00
b. Si la profesión que ejerce alguno de los contrayentes le produce renta que exceda de
Q.200.00.
c. Si alguno de los contrayentes tiene en administración bienes de menores o incapaces que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda.
d. Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.
¿MENCIONE LOS REQUISITOS QUE DEBERAN COMPRENDER LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
a. Designación detallada de los bienes que tenga cada cónyuge al contraer matrimonio.
b. Declaración del monto de las deudas de cada uno.
c. Declaración expresa de los contrayentes sobre el régimen económico a adoptar.
¿MENCIONE REGÍMENES ECONOMICOS?
1. Comunidad Absoluta de bienes: todos los bienes aportados al matrimonio o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal.
2. Separación Absoluta de bienes: cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen.
3. Comunidad de Gananciales: todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen a ambos por igual.
¿EN QUE MOMENTO SE HABLA DE UN REGIMEN DE COMUNIDAD PARCIAL?
En el artí**** 140 del código civil y en el 121 numeral 3º cuando se indica que el régimen a adoptar puede ser con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo (Numerus Apertus)
¿EN QUE DOCUMENTO SE MODIFICAN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?:
A través de Escritura Pública.
¿A FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES QUE REGIMEN ECONOMICO PREVALECE?:
Subsidiariamente se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales.
¿QUE ES EL MENAJE DE CASA?:
Son los bienes muebles de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia.
¿EN LOS CÓNYUGES EXTRANJEROS, DE UNA MISMA NACIONALIDAD, A FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, COMO SE DETERMINA SU REGIMEN DE BIENES?:
Se determina por la Ley Personal que les es común en el momento de la celebración de matrimonio.
¿EN LOS CONYUGUES QUE SON DE DISTINTA NACIONALIDAD COMO SE DERTERMINA SU REGIMEN DE BIENES?:
Por la Ley personal del lugar en que los esposos fijaron el primer domicilio conyugal.
¿MENCIONE LAS CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES?
a. Por la disolución del matrimonio b. Por separación de bienes
c. Por ser condenado en sentencia judicial firme, alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro.
¿CASOS POR LOS QUE SE DA LA INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO?
Por los impedimentos absolutos o dirimentes regulados en el Art. 88 del código civil:
a. Parientes consanguíneos en línea recta (ascendiente o descendiente) y, en la colateral, los hermanos y medios hermanos.
b. Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad (suegros, nueras, yernos, cuñados).
c. Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.
¿CASOS POR LOS QUE SE DA LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO?
a. Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción.
b. Del que sufra de impotencia absoluta o relativa para la procreación, que sea incurable y anterior al matrimonio.
c. De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo
d. Del autor y cómplice de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente.
¿MENCIONE DEFINICIÓN DE DIVORCIO?
Acción legal por la que se decreta la disolución del vínculo matrimonial. ARTI 153 C.C.
¿DEFINICIÓN DE SEPARACIÓN?
Declaración judicial modificativa del matrimonio.
¿FORMAS DE DECLARAR LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO?
a. Por Mutuo Acuerdo de los cónyuges.
b. Por voluntad de uno de ellos por causa determinada.
¿PLAZO PARA SOLICITAR LA SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?:
Un año, contado desde la fecha de celebración del matrimonio
¿MENCIONE LOS EFECTOS CIVILES COMUNES DE LA SEPARACIÓN Y DEL DIVORCIO?
a. Liquidación del patrimonio conyugal.
b. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable
c. La suspensión o pérdida de la patria potestad cuando haya petición expresa de la parte interesada.
¿MENCIONE EFECTOS PROPIOS DE LA SEPARACIÓN?
a. Subsiste el vínculo conyugal
b. Derecho del cónyuge inculpable a la sucesión intestada del otro cónyuge
c. Derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.
¿EFECTO PROPIO DEL DIVORCIO?
Es la disolución del vínculo conyugal que deja en libertad a los cónyuges para contraer nuevo matrimonio
¿CUANDO SE SOLICITA LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, QUE ES LO QUE TIENEN QUE PRESENTAR LOS CÓNYUGES?
Proyecto de Convenio.
¿QUE PUNTOS DEBERÁ CONTENER EL PROYECTO DE CONVENIO?
a. A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio.
b. Por cuenta de quien de los cónyuges deberán ser educados y alimentados los hijos
c. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias
d. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones.
¿QUE ES LA UNIÓN DE HECHO?
Es un acto declarativo por el cual un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio, conviven maridablemente cumpliendo con los fines del matrimonio. arti 173 C.C.
¿CUAL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA UNIÓN DE HECHO?
Art. 48 cprg.
¿ANTE QUE FUNCIONARIOS SE PUEDE DECLARAR LA UNIÓN DE HECHO?
Alcalde de su vecindad y ante Notario.
¿ANTE QUE FUNCIONARIOS SE HACE CONSTAR EL CESE DE LA UNIÓN DE HECHO?
Ante Juez de 1ª Instancia o ante Notario.
¿CUAL ES EL REQUSITO EN TIEMPO DE CONVIVIR PREVIO A SOLICITAR LA DECLARACIÓN?
3 años.
¿DOCUMENTOS DONDE SE HACE CONSTAR LA UNIÓN DE HECHO?
a. Si es ante Alcalde: el levantará acta.
b. Si es ante Notario: en escritura pública o Acta Notarial (aviso al Reg. Civil 15 días)
¿CUAL ES EL IMPEDIMENTO ABSOLUTO PARA LA UNIÓN DE HECHO?
Cuando el hombre o la mujer a sabiendas que cualquiera de ellos tiene registrada su unión de hecho con otro u otra, hicieren vida común, no gozarán de la protección de la ley, mientras la unión registrada no hubiere sido disuelta legalmente y liquidados los bienes comunes.
¿DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y UNIÓN DE HECHO?
• La unión de hecho es un acto declarativo, el matrimonio es instituido.
• El Matrimonio puede realizarse por poder, la unión de hecho No.
• La unión de hecho puede autorizarla un Juez, el Matrimonio No.
• La unión de hecho puede declararse judicialmente por oposición de una de las partes, el
• Matrimonio No.
¿QUE ES EL PARENTESCO?
Es el vínculo legal que une a 2 o mas personas en virtud de consaguinidad, afinidad o civil. Art. 190 C.C.
¿CLASES DE PARENTESCO?
a. Consaguinidad: el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor hasta el 4º grado.
b. Afinidad: vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos, hasta el 2º grado.
c. Civil: vínculo que nace de la adopción, existe solo entre el adoptante y adoptado.
¿QUE ES EL GRADO DE PARENTESCO?:
Es el cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro, graduándose por cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.
¿CÓMO SE FORMA LA LINEA DE PARENTESCO?:
Por la serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común.
¿CLASES DE LÍNEAS?
a. Línea Recta: cuando las personas descienden unas de otras, puede ser en forma ascendente o descendente.
b. Línea Colateral o Transversal: cuando las personas provienen de un ascendente común, pero no descienden unas de otras. Ej. Tíos, sobrinos, primos y hermanos (estos últimos no propiamente ellos, sino sus descendientes)
¿CÓMO SE PRUEBA EL PARENTESCO?
a. Certificación partida de matrimonio (parentesco por afinidad)
b. Certificación partida de nacimiento (parentesco por consaguinidad)
c. Certificación partida de adopción (parentesco civil)
SOBRE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN MATRIMONIAL ARTI 199 C.C.
¿DE UN CONCEPTO DE FILIACIÓN?
Vínculo legal descendiente entre 2 personas (padres e hijos), pudiendo ser una de ellas el padre o la madre de la otra (paternidad y maternidad)
¿CUALES SON LAS CLASES DE FILIACIÓN?
a. Matrimonial: la del hijo concebido durante el matrimonio.
b. Extramatrimonial: la del hijo procreado fuera del matrimonio o de unión de hecho no declarada ni registrada.
c. Cuasimatrimonial: la del hijo concebido durante la unión de hecho debidamente declarada y registrada.
d. Civil o Adoptiva: la del hijo que es tomado como propio por la persona que lo adopta.
¿CASOS EN QUE SE PRESUME QUE EL MARIDO ES PADRE DEL HIJO CONCEBIDO DURANTE EL MATRIMONIO?
a. El hijo nacido después de 180 días de la celebración del matrimonio
b. El hijo nacido dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio
¿CUAL ES LA ÚNICA PRUEBA EN CONTRARIO QUE SE ADMITE CONTRA LA PRESUNCIÓN ANTERIOR?:
La de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso con su cónyuge en los primeros 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento, por ausencia, enfermedad, impotencia o cualquiera otra circunstancia.
¿CUAL ES EL PLAZO QUE TIENE LA MUJER ENCINTA PARA DENUNCIAR SU ESTADO EN CASO DE SEPARACIÓN O DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO?
90 días contados desde su separación o divorcio
¿CUÁL ES EL PLAZO O TÉRMINO QUE TIENE EL MARIDO PARA INTENTAR LA ACCIÓN JUDICIAL NEGANDO LA PATERNIDAD DEL HIJO NACIDO DE SU CÓNYUGE?
60 días contados desde la fecha del nacimiento.
DE LA PARTERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL ART 209

¿CUAL ES LA CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA QUE LOS HIJOS PROCREADOS FUERA DEL MATRIMONIO, VIVAN EN EL HOGAR CONYUGAL?:
Se necesita el consentimiento expreso del otro cónyuge.
¿CLASES DE RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL PADRE EN LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL?
a. Voluntario: llamado propiamente reconocimiento, es el acto jurídico unilateral o plurilateral en virtud del cual se asumen por aquel que reconoce y a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación.
b. Judicial o forzoso: tiene lugar cuando a petición del hijo, la paternidad es declarada por los tribunales e impuesta a los padres.
¿FORMAS DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO?
a. En la partida de nacimiento por comparecencia ante el registrador civil.
b. Por acta especial ante el mismo registrador.
c. Por escritura Pública.
d. Por testamento
e. Por confesión judicial.
¿CASOS EN QUE PUEDE SER DECLARADA JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD?
a. Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca
b. Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre
c. En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción
d. Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción.
¿QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO?
Cuando el presunto hijo ha sido tratado como tal por sus padres o los familiares de éstos, y que se haya proveído para su subsistencia y educación;

o que el hijo haya usado constante y públicamente el apellido del padre o que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia.
¿EN QUE JUICIO SE TRAMITA LA ACCIÓN DE FILIACIÓN?
En Juicio Ordinario (las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en el cpcym, se ventilarán en juicio ordinario Art. 96 cpcym).
¿QUE CLASE DE ACTOS SON LOS RECONOCIMIENTOS VOLUNTARIO Y JUDICIAL Y DESDE QUÉ MOMENTO SURTEN EFECTOS?
Son Actos Declarativos de la paternidad y surten efectos desde la fecha de nacimiento del hijo.
¿QUE ES LA PATRIA POTESTAD?
Es el poder jurídico que la ley le otorga a los padres sobre sus menores hijos o interdictos para su cuidado, Representación y administración de sus bienes.
¿DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD Y TUTELA?
a. La Patria Potestad es el poder que la ley le otorga únicamente a los padres del menor;
mientras que la Tutela es ejercida por cualquier otra persona que no sean los padres.
b. La tutela la pueden ejercer personas individuales y jurídicas, mientras que la patria potestad solo personas individuales.
c. La patria potestad se ejerce por derecho, mientras que la tutela tiene que ser declarada por
Juez competente.
d. La patria potestad no tiene prohibiciones para ejercerla; la tutela si tiene prohibiciones.
e. En la patria potestad existe la suspensión y la pérdida de la misma, mientras que en la tutela solo existe la Remoción.
¿EN QUÉ CASO LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CONTINÚAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DE LOS PADRES?:
Solamente que hayan sido declarados en estado de interdicción.
¿A QUIEN LE CORRESPONDE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LOS HIJOS DE PADRES MENORES DE EDAD?:
A quien tuviere la patria potestad o la tutela sobre el padre.
¿A QUIEN CORRESPONDE LA PATRIA POTESTAD SOBRE UN HIJO ADOPTIVO?:
Únicamente a la persona que lo haya adoptado.
¿PUEDEN LOS PADRES ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DE LOS HIJOS?:
NO.
¿CUAL ES EL ÚNICO CASO EN QUE LOS PADRES PUEDEN ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DE LOS HIJOS?:
Por causa de absoluta necesidad y evidente utilidad, previa autorización de Juez competente e intervención de la PGN.
¿CUAL ES LA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES QUE ADMINISTRARON BIENES DE HIJOS MENORES DE EDAD, CUANDO ESTOS CUMPLAN LA MAYORÍA DE EDAD?
LA RENDICION DE CUENTAS.
CAUSAS QUE MOTIVAN LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DEL QUE LA EJERCE:
a. Por ausencia
b. Por interdicción
c. Por ebriedad consuetudinaria
d. Por el hábito de juego y por drogadicción
¿MENCIONE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE QUIEN LA EJERCE?
a. Por las costumbres depravadas y dureza excesiva en el trato de los hijos
b. Por dedicar a los hijos a la mendicidad
c. Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra alguno de los hijos
d. Por abandono de los hijos
¿SE PIERDE LA PATRIA POTESTAD CUANDO EL HIJO ES ADOPTADO POR OTRA PERSONA?
SI
¿CUAL ES EL REQUISITO EN TIEMPO PARA PROBAR LA BUENA CONDUCTA DE QUIEN INTENTE EL RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD?:
Deberá probarse por lo menos en los tres años anteriores a la fecha de su solicitud.
¿DEFINA ALIMENTOS ENTRE PARIENTES?
Institución que comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista menor de edad. ARTI 278 C.C.
¿CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO A ALIMENTOS:?
a. Irrenunciables.
b. Intransmisibles a un tercero
c. Inembargables
¿EN QUE CASO PUEDEN COMPENSARSE, RENUNCIARSE Y ENAJENARSE EL DERECHO A ALIMENTOS?:
En el caso de pensiones alimenticias atrasadas.
¿MENCIONE LA FORMA DE GARANTIZAR LOS ALIMENTOS?
Prenda, Hipoteca y Fianza.
¿QUE ES LA TUTELA?
Es el poder que otorga la ley a una persona jurídica o individual sobre un menor o incapaz para cuidarlo, representarlo y Administrar sus bienes, cuando no se encuentre bajo la patria potestad. Art. 293 C.C.
¿CLASES DE TUTELA?
☺ testamentaria.
☺ legítima
☺ judicial
☺ legal
☺ especial
☺ especifica
TAMBIEN MECIONAN LA PROVISIONAL.
¿DIGA LOS TIPOS DE TUTELA?
a. Testamentaria: se instituye por testamento por padres, abuelos o cualquier testador.
b. Legítima: corresponde en el orden establecido al abuelo paterno, materno, abuela paterna, materna y a los hermanos de preferencia al de mayor edad y capacidad.
c. Judicial: procede por nombramiento de juez competente, cuando no hay tutor testamentario ni legítimo.
¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIA PUEDE HABER TUTOR PROVISIONAL?
Cuando por efectos de la separación o divorcio y por causas graves el Juez determine confiar a los hijos de los cónyuges a un tutor provisional.
¿EN QUE CIRCUNSTANCIA PUEDE HABER TUTOR ESPECIAL?:
Cuando surge conflicto de intereses entre hijos sujetos a la misma patria potestad, o entre ellos y los padres, el Juez nombrará tutor especial.
¿EN QUE CIRCUNSTANCIA PUEDE HABER TUTOR ESPECÍFICO?:
Cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela, el juez les nombrará tutores específicos.
¿QUIEN NOMBRA O CUAL ES LA PROCEDENCIA DE LOS TUTORES JUDICIAL, PROVISIONAL, ESPECIAL Y ESPECÍFICO?:
Son nombrados por Juez Competente
¿CUALES SON LOS TUTORES QUE SU CARGO NO NECESITA DISCERNIMIENTO?:
Los tutores Legales (Personas Jurídicas), que pueden ser los Directores de establecimientos de asistencia social que acojan a menores o incapacitados.
¿QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A ACEPTAR CARGO DE TUTOR?
Los extranjeros, salvo el caso de que se trate de sus parientes o connacionales.
¿CUAL ES LA LEY QUE RIGE EL DISCERNIMIENTO DE LA TUTELA?:
La ley del lugar del domicilio del menor o incapacitado.
¿CUALES SON LOS SUJETOS DE LA TUTELA?:
Tutor, Protutor y Pupilo.
¿QUIENES NO PUEDEN SER TUTORES NI PROTUTORES?
a. El menor de edad o incapacitado
b. El ebrio consuetudinario
c. El ciego y el que padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa
d. El que hubiere sido removido de otra tutela
¿CAUSAS DE REMOCIÓN DE LA TUTELA?
a. Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño de su cargo.
b. Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito.
c. Los que emplearen mal trato con el menor.
¿QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE LA TUTELA Y PROTUTELA?
a. Los que tengan su cargo otra tutela.
b. Los mayores de 60 años.
c. Las mujeres
¿EN QUE MOMENTO SE INICIA A EJERCER LA TUTELA O PROTUTELA?
Después de discernidos los cargos por el Juez.
¿CUAL ES LA OBLIGACIÓN DE LA QUE NO PUEDE EXIMIRSE EL TUTOR AL ACEPTAR EL CARGO?:
La de hacer Inventario y avalúo de los bienes del menor.
¿CUAL ES EL PLAZO QUE TIENE EL TUTOR PARA HACER EL INVENTARIO DE LOS BIENES DEL MENOR?:
30 días siguientes a la aceptación
¿EN CASO DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA QUE ESTABLEZCA QUE EL TUTOR NO REALICE INVENTARIO, PUEDE CUMPLIRSE LA MISMA?
NO
¿CUAL ES LA OBLIGACIÓN POSTERIOR A LA REALIZACIÓN DEL INVENTARIO CON LA QUE TIENE QUE CUMPLIR EL TUTOR?
A constituir Garantía.
¿FORMA EN QUE DEBERÁ CONSISTIR LA GARANTÍA?:
Hipoteca, Prenda o Fianza otorgada por alguna institución bancaria.
¿ACTOS PARA LOS CUALES EL TUTOR NECESITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL?
a. Para enajenar o gravar bienes inmuebles del menor o incapacitado.
b. Para celebrar contratos que afecten el patrimonio del pupilo
c. Para repudiar herencias, legados y donaciones.
¿PUEDE EL TUTOR RECONOCER HIJOS DEL PUPILO?:
No, salvo con el consentimiento del pupilo.
¿PUEDE EL TUTOR RECONOCER HIJOS DEL INCAPAZ?:
No, en ningún caso.
¿EN QUE MOMENTOS SE DEBE REALIZAR LA “RENDICIÓN DE CUENTAS” POR PARTE EL TUTOR?
a. Anualmente
b. Al concluir la Tutela
c. Al cesar en su cargo
¿ANTE QUIENES SE REALIZA LA RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS?:
Ante el Juez, con intervención del protutor y la PGN.
¿CUAL ES EL PLAZO PARA LA RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS AL EXPUPILO?:
Dentro de 60 días contados desde que terminó el ejercicio de la Tutela.
¿CUAL ES EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES U OBLIGACIONES QUE RECÍPROCAMENTE CORRESPONDAN AL TUTOR Y AL EXPUPILO, POR RAZÓN DEL EJERCICIO DE LA TUTELA?:
Cinco años de concluida la Tutela.
¿CUANDO DOS O MAS PERSONAS SE DISPUTAN EL EJERCICIO DE UNA TUTELA, EN QUE JUICIO SE VENTILA DICHO CONFLICTO?:
Juicio Ordinario
¿QUE ES EL PATRIMONIO?:
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona y que pueden ser apreciables en dinero.
¿SOBRE QUE BIENES PUEDE CONSTITUIRSE EL PATRIMONIO FAMILIAR?
a. Casas de habitación
b. Predios o parcelas cultivables
c. Establecimientos industriales o comerciales que sean objeto de explotación familiar
¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR?
a. Indivisible
b. Inalienable
c. Inembargable
d. No podrá estar gravado ni gravarse
¿CUAL ES LA EXCEPCIÓN PARA PODER GRAVAR UN BIEN QUE CORRESPONDE AL PATRIMONIO FAMILIAR?:
En caso de servidumbre
¿FORMAS DE CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILAR?
A)Voluntaria: solo puede fundarse un patrimonio por cada familia.
B) Judicial: cuando existe peligro de que la persona obligada a prestar alimentos pueda perder sus bienes por mala administración,
C) Legal: el que otorga el estado cuando procede al parcelamiento y distribución de un bien nacional.
¿CUAL SERÍA OTRA FORMA DE CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR?:
Por Testamento (Artí**** 1161 Código Civil).
¿CUANDO HAY UTILIDAD Y NECESIDAD EN LOS CONTRATOS SOBRE BIENES DE MENORES, INCAPACES Y AUSENTES?
a. Cuando los productos de los bienes inmuebles no alcancen para satisfacer créditos legítimos o para llenar necesidades precisas de alimentación del menor o incapaz.
b. Cuando para conservar los bienes y sus productos, no se puede encontrar otro medio que el de gravarlos; y
c. Cuando se proporciona la redención de un gravamen mayor por otro menor.
¿EN QUE DOCUMENTO SE HACE CONSTAR LA CANCELACIÓN O TERMINACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR?:
En Escritura Pública de cancelación de Patrimonio Familiar.
¿CUAL ES LA NATURALEZA PÚBLICA DEL PATRIMONIO FAMILIAR?:
La protección que el estado otorga a la familia.
¿PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LOS REGISTROS RESPECTIVOS, QUE DOCUMENTO SE DEBE PRESENTAR?
Copia simple legalizada de la escritura pública con el respectivo duplicado.
¿QUE ES EL REGISTRO CIVIL?
Es la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas. Art. 369 C.C.
¿QUE LIBROS O QUÉ INSCRIPCIONES SE REALIZAN EN EL REGISTRO (RENAP)?
1. Nacimientos
2. Adopciones
3. Reconocimientos de hijos
4. Matrimonios
5. Uniones de hecho,
6. Capitulaciones matrimoniales
7. Insubsistencia y nulidad del matrimonio,
8. Divorcio, Separación y Reconciliación Posterior
9. Tutelas, Protutelas y Guardas
10. Defunciones
11. Muerte Presunta
12. Inscripción de Extranjeros y de guatemaltecos naturalizados
13. Personas Jurídicas.
ver tambien (Artí**** 3. Inscripciones y 16) dcr 176-2008.
¿QUE SE ENTIENDE POR NIÑOS EXPOSITOS?:
Los abandonados de los que se desconoce quienes son sus padres.
¿CUAL ES EL PLAZO PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE UN NACIMIENTO EN EL REGISTRO?
30 dias.
¿CUAL ES EL PLAZO PARA DAR EL AVISO DE UNA DEFUNCIÓN AL REGISTRO CIVIL?
24 hrs
¿QUE SON LAS ANOTACIONES DE PARTIDA?:
Son las anotaciones que se realizan al margen de las partidas de nacimiento, relacionadas a las modificaciones del estado civil, las identificaciones y cambios de nombre, así como el reconocimiento que hagan los padres.
LIBRO II, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS REALES.

¿DIGA ESTRUCTURA DEL LIBRO II?
1. De los Bienes Art. 442
DERECHOS REALES Art. 464
MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
DERECHOS REALES DE MERO GOCE
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Art. 822
¿DE UN CONCEPTO DE BIENES?
Son las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y de utilidad para el ser humano. ART 442 C.C.
¿DE LA CLASIFICACION LEGAL DE LOS BIENES?
Inmuebles y Muebles
¿DE UN CONCEPTO DE BIEN INMUEBLE?
Son aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro porque sufren menoscabo.
¿DE UN CONCEPTO DE BIEN MUEBLE?
Son aquellos que si pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde está colocados.
¿DIGA LA CLASIFICACION DE LOS BIENES MUEBLES?
a. Bienes Fungibles: son los que pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
b. Bienes No Fungibles: son lo que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades.
c. Semovientes: son bienes muebles, pero los animales puestos al servicio de la explotación de una finca, se reputan como inmuebles.
¿DIGA CLASIFICACION DEL DOMINIO DE LOS BIENES?
a. Bienes del dominio del Poder Público
• Bienes Nacionales de uso común
• Bienes Nacionales de uso No común
b. Bienes de propiedad de los particulares o de Propiedad Privada
• De las personas individuales
• De las personas Jurídicas
¿QUE SON BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO?:
Son los que pertenecen al Estado o a los municipios.
¿QUE SON BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA?:
Son los bienes que pertenecen a las personas individuales o jurídicas que tienen título legal.
¿DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIEN?
La cosa no es apreciable en dinero porque no ha sido objeto de apropiación ni de utilidad.
El bien, es apreciable en dinero porque ya ha sido objeto de apropiación.
¿DE UN CONCEPTO DE DERECHO REAL?
Poder que otorga la ley en forma directa e inmediata sobre un bien, el cual es oponible a terceros.
¿QUE ES ACOTAMIENTO O ACOTAR?
Amojonar, dividir o señalar términos entre dos predios o fundos.
¿MENCIONE CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES:?
1.- DE DOMINIO, DE PROPIEDAD, DE DISPOSICIÓN O GOCE
a. Modos de Adquirir la Propiedad:
• Originarios
- Ocupación
- Accesión
- Usucapión
• Derivativos
- Entre Vivos: compraventa, donación entre vivos, permuta
- Por causa de muerte: testamento, sucesión intestada, donación
b. Formas Especiales de adquirir la propiedad:
• Copropiedad
• Propiedad Horizontal
• Medianería
• Aluvión
2.- DE MERO GOCE:
a. Usufructo b. Uso
c. Habitación
d. Servidumbre
3.- DE GARANTÍA:
a. Hipoteca
b. Prenda
• Prenda Industrial
• Prenda Agraria
• Prenda ganadera
¿DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL?
: En el Derecho Real existe relación jurídica entre una persona y un bien, resaltándose el poder inmediato que se tiene sobre el mismo;
mientras que en el Derecho Personal, la relación jurídica existe de persona a persona derivada del surgimiento de un derecho, Ejemplo: si una persona adeuda a otra una determinada cantidad de dinero.
¿DE UN CONCEPTO DE PROPIEDAD:?
Derecho de gozar y disponer de los bienes, dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establece la ley. Art. 464
¿ELEMENTOS INDISPENSABLES DEL DERECHO DE PROPIEDAD?
a. Disposición: vender, arrendar, gravar, enajenar, donar.
b. Uso: poder disfrutar el bien para lo que está destinado.
c. Disfrute o Goce: disfrutar los frutos sean naturales o civiles.
¿DE UN CONCEPTO DE PROPIETARIO?
Es quien posee el título legal sobre un bien, con testimonio de la escritura pública.
¿QUE ES LA ACCION PUBLICIANA O REIVINDICACIÓN?:
Derecho que tengo como propietario a recuperar un bien ante otro que intenta su posesión.
¿CONCEPTO DE COPROPIEDAD?
Es una forma especial de propiedad en la que un bien pertenece en forma pro indivisa a dos o más personas.
¿FORMAS EN QUE CESA LA COPROPIEDAD?
a. Por división de la cosa común.
b. Por pérdida, destrucción o enajenación
c. Por consolidación o reunión de todas la cuotas en un solo copropietario
¿QUE ES EL PACTO DE INDIVISIÓN?:
El acuerdo establecido entre los copropietarios de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado.
¿CUAL ES EL PLAZO DEL PACTO DE INDIVISIÓN?:
3 años, que podrá prorrogarse por nuevo acuerdo.
¿QUE ES DERECHO DE TANTEO?:
Es el derecho de preferencia que tiene un comunero para obtener una cosa sobre los demás compradores en igualdad de condiciones del que ofrezca la mejor propuesta.
¿CÓMO SE NOTIFICA EL DERECHO DE TANTEO?
Notarialmente
¿QUE ES LA MEDIANERÍA?:
Es una forma de copropiedad en una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas.
¿CONCEPTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL?
Forma especial de Propiedad la cual se constituye sobre un bien inmueble con pisos y apartamentos, teniendo el derecho de copropiedad común sobre el mismo bien. ARTI 528C.C.
¿DE UN CONCEPTO DE PISO?
Conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal en un edificio de varias plantas.
¿DE UN CONCEPTO DE DEPARTAMENTO?
Construcción que ocupa parte de un piso.
¿DE UN CONCEPTO DE HABITACIÓN?
Es el espacio constituido por un solo aposento.
¿MENCIONE CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD?
a. Modos Originarios
b. Modos Derivativos
¿CUANDO SON MODOS ORIGINARIOS?:
Cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin existir relación jurídica con el anterior propietario o cuando no existe anterior propietario.
¿CUANDO SON MODOS DERIVATIVOS?:
Cuando, preexistiendo la propiedad sobre un bien, este es transmitido a otra persona en virtud de una relación jurídica. Ejemplo: cuando se realiza una compraventa y por razón de ella un bien pasa a ser propiedad de otra persona.
¿MENCIONE LA CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD?
a. Ocupación
b. Usucapión
c. Accesión
¿CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DERIVATIVOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD?
a. Por causa de muerte
b. Entre vivos
¿POR QUÉ LA POSESIÓN NO SE CONSIDERA UN MODO ORIGINARIO?
Por ser un paso intermedio para adquirir la propiedad por usucapión.
¿QUÉ ES LA OCUPACIÓN?:
Modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles o semovientes que no pertenezcan a ninguna persona.
¿LOS BIENES INMUEBLES PUEDEN ADQUIRIRSE POR OCUPACIÓN?
NO.
¿QUÉ BIENES MUEBLES PUEDEN SER OBJETO DE OCUPACIÓN?
a. Las piedras,
b. Conchas
c. Objetos que se encuentren en las riveras del mar, ríos, arroyos de uso público
¿DE UN CONCEPTO DE BIENES MOSTRENCOS:?
Son los bienes muebles o semovientes que han sido extraviados o abandonados ignorándose a quien pertenecen, pudiéndose apropiar por la sola aprehensión.
¿QUE ES LA POSESIÓN?:
Es la situación jurídica por la que una persona ejerce sobre un bien algunas de las facultades inherentes al dominio.
¿EN QUE NECESITA ESTAR FUNDADA LA POSESIÓN PARA QUE PRODUZCA EL DOMINIO O SEA LAS CONDICIONES PARA LA USUCAPIÓN?
a. Fundada en Justo Título
b. Adquirida de buena fe
c. De manera continua, pública y pacífica
d. Por el tiempo señalado en la ley (10 años)
¿DE UN CONCEPTO DE JUSTO TITULO?
Es el que siendo traslativo de dominio, tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz.
¿DE UN CONCEPTO DE USUCAPIÓN: (Prescripción Adquisitiva)?
Modo de adquirir la propiedad y ciertos derechos reales en virtud de la posesión ejercitada durante el tiempo que la ley señale.
¿DIGA QUE ES PRESCRIPCIÓN DEL DOMINIO SOBRE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES?
El dominio sobre bienes inmuebles y demás derechos reales sobre los mismos, se adquiere por prescripción, por el transcurso de 10 años y, sobre bienes muebles y semovientes por el de
2 años.
¿DE UN CONCEPTO DE ACCESIÓN?
Modo originario de adquirir la propiedad de todo lo que produce un bien y pertenece a este y por lo consiguiente al propietario del bien, así como todo lo que se le une o incorpora por acción del hombre o la naturaleza. ARTI 655 C.C.
¿DE UN CONCEPTO DE AVULSIÓN?
Forma de adquirir la propiedad por Accesión, ocurre cuando la corriente de un río arranca de su ribera una porción conocida de tierra y la transporta hacia otro fundo incorporándolo al mismo.
¿DE UN CONCEPTO DE ALUVIÓN?
Forma de adquirir la propiedad por Accesión, consiste en el acrecentamiento paulatino de terrenos por el arrastre de tierras que produce la corriente de aguas.
¿QUE SON LOS DERECHOS REALES DE MERO GOCE?
Son aquellos constituidos sobre bienes, por lo general inmuebles para que goce de su uso parcial o totalmente, persona distinta del propietario.
¿CUALES SON LOS DERECHOS REALES DE MERO GOCE?:
Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre.
¿CONCEPTO DE USUFRUCTO?
Derecho real de mero goce (uso del fruto), por medio del cual una persona goza y disfruta de un bien, de ajena pertenencia durante un tiempo determinado con la obligación de devolverlo. ARTI 703 C.C.
¿DIFERENCIA ENTRE USUFRUCTO Y COMODATO?
El usufructo se constituye sobre bienes muebles e inmuebles,
mientras que el comodato es un contrato constituido sobre bienes muebles no fungibles o semovientes.
¿DE UN CONCEPTO DE NUDA PROPIEDAD?
Solo se tiene el derecho del uso y disfrute de un bien, no así de la disposición.
¿MENCIONE UN CONCEPTO DE PLENA PROPIEDAD?
Se tiene la disposición, uso goce y disfrute de un bien
¿DE UN CONCEPTO DE PROPIEDAD LIMITADA?
Solo se tiene el derecho de disposición sobre un bien.
¿MENCIONE FORMA DE CONSTITUIR EL USUFRUCTO?
Se constituye por contrato o por acto de última voluntad.
¿MENCIONE TIEMPO POR EL QUE SE PUEDE CONSTITUIR EL USUFRUCTO?
a. Tiempo Fijo,
b. Vitalicio
c. Puramente o Puro (sin condición)
d. Bajo condición.
¿SOBRE QUE BIENES SE PUEDE CONSTITUIR USUFRUCTO?
Muebles e inmuebles.
¿A FAVOR DE QUE PERSONAS SE PUEDE CONSTITUIR EL USUFRUCTO?
A favor de personas jurídicas o de una o varias persona individuales.
¿DE UN CONCEPTO DE CUASIUSUFRUCTO?
Consiste en el hecho de usufructuar cosas consumibles (que no pueden usarse sin consumirse), encontrándose obligado el usufructuario a restituirlas por otras de la misma especie, cantidad y calidad o pagar su valor.
¿DE UN CONCEPTO DE USO?
Derecho Real por el que una persona disfruta de un bien en forma limitada, con la obligación de devolverlo al vencimiento.
¿DE UN CONCEPTO DE HABITACIÓN?
Derecho Real el cual se limita a usar algunos locales de una casa de habitación.
¿POR QUÉ EL USO Y HABITACIÓN SON DERECHOS INALIENABLES?
Porque no se pueden enajenar, gravar ni arrendar.
¿MENCIONE DIFERENCIAS ENTRE USUFRUCTO Y USO?
USUFRCTO:
a) Disfrute en forma ilimitada
b) Se puede ceder, enajenar y arrendar.
C) Se puede constituir servidumbre
d) Se puede constituir a favor de persona indivi. y Juri..
USO:
Disfrute en forma limitada.
No se puede ceder, enajenar
No se puede arrendar
Solo personas indivuduales.
¿DE UN CONCEPTO DE SERVIDUMBRE?
Art. 752. Derecho real por medio del cual se grava un predio llamado sirviente a favor de otro llamado dominante, para utilidad pública o comunal.
¿MENCIONE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES?
1. Continuas y Discontinuas;
2. Aparentes y no aparentes;
3. Voluntarias y legales
¿CUALES SON LAS SERVIDUMBRES CONTINUAS?
Aquellas cuyo uso es o puede ser continuo sin intervención de ningún hecho actual del hombre.
¿CUALES SON LAS SERVIDUMBRES DISCONTINUAS?
Aquellas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre. Ejemplo: la servidumbre legal de paso.
¿CUALES SON LAS SERVIDUMBRES APARENTES?
Las que se anuncian por obras o signos exteriores. Ejemplo: los cables de luz
¿CUALES SON LAS SERVIDUMBRES NO APARENTES?
Las que no presentan signo exterior de su existencia. Ejemplo: corrientes subterráneas o acueductos de aguas negras o pluviales.
¿CUALES SON LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS?
Las que se constituyen por la voluntad de los dueños de los predios.
¿CUALES SON LAS SERVIDUMBRES LEGALES?
Las que impone la ley.
¿CARACTERÍSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES?
a. Inseparabilidad: son inseparables del inmueble al que pertenecen
b. Indivisibilidad: Si se divide el predio sirviente, cada porción tiene que tolerarla.
¿DIGA EN QUÉ DOCUMENTO DEBE CONSTAR LA CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES?
En Escritura Pública.
¿EXISTE OBLIGACIÓN REGISTRAL EN LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES?
SI, en el Registro de la Propiedad.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ESTABLECIDO?
La servidumbre debe inscribirse tanto en el predio sirviente como en el dominante; ahora, si la servidumbre será de uso público y a favor de un pueblo, ciudad o municipio, ésta solo se inscribirá en el predio sirviente, si no hubiere predio dominante determinado.
¿MENCIONE LAS CLASES DE SERVIDUMBRES REGULADAS EN EL CODIGO CIVIL?
1. Servidumbre de Acueducto
2. Servidumbre de Estribo
3. Servidumbre de Abrevadero y de saca de agua
4. Servidumbre legal de paso
5. Servidumbre para establecer comunicación telefónica
6. Servidumbre para conducción de energía eléctrica
7. Servidumbre de paso de vehí***** aéreos
8. Servidumbre Legal de Desagüe
9. Servidumbre de Luz o de Vista.
¿CUANDO SE IMPONE O CONSTITUYE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO?
Para la conducción de aguas destinadas a algún servicio de utilidad pública o también de interés privado, previa indemnización.
¿CUANDO SE IMPONE SERVIDUMBRE FORZOSA DE ESTRIBO?
Cuando el que intenta construir una presa no sea dueño de las riberas o terrenos donde haya de apoyarlas.
¿CUANDO SE IMPONE SERVIDUMBRE FORZOSA DE ABREVADERO Y DE SACA DE AGUA?
Cuando se intenta abrir un pozo solo se podrá imponer por causa de utilidad pública a favor de alguna población o caserío, previa indemnización.
¿CUANDO SE IMPONE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO?
Cuando un predio se encuentre enclavado entre otros ajenos y no tenga salida a la vía pública, o le resulte muy onerosa, o que aún teniendo salida a la vía pública.
¿CUANDO SE IMPONE SERVIDUMBRE PARA ESTABLECER COMUNICACIÓN TELEFÓNICA?
Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, sea necesario colocar postes o tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta debe permitirlo mediante la indemnización correspondiente.
¿CUANDO SE IMPONE SERVIDUMBRE PARA ESTABLECER CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA?
Cuando para establecer conducción de energía eléctrica entre dos o más fincas, sea necesario colocar postes o tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta debe permitirlo mediante la indemnización correspondiente.
¿CUÁNDO SE IMPONE SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE?
Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado en otro u otros, de manera que no tenga comunicación directa con algún camino, canal o calle pública, estarán obligados los predios circunvecinos a permitir por entre éstos, el desagüe central.
¿CUAL ES LA CAUSA Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES?
Se pierden por el No Uso de 5 años.
¿CUAL ES LA CAUSA Y PLAZO PARA LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS?
Se extinguen por el No Uso de 3 años en servidumbres continuas y aparentes; y por el No Uso de 5 años en servidumbres discontinuas y No aparentes.
¿DE UN CONCEPTO DE DERECHOS REALES DE GARANTÍA?
Son los derechos que van a depender de una obligación que es principal; si no hay obligación, no hay derecho.
¿DE UN CONCEPTO DE HIPOTECA?
Art. 822 Derecho Real de Garantía que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
¿FORMA DE CONSTITUIR LA HIPOTECA?
En Escritura Pública.
¿POR QUÉ SE CONSTITUYE HIPOTECA EN ESCRITURA PUBLICA?
Porque según lo establece el artí**** 1576 del código civil, los contratos que tengan que inscribirse en los Registros, deberán constar en Escritura Pública.
¿QUÉ ES SALDO INSOLUTO?
Es la diferencia que existe entre el valor real del bien y el crédito otorgado. (No Pagado).
¿CONCEPTO DE PRENDA COMÚN?
Es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación.
¿FORMA DE CONSTITUIR LA PRENDA COMUN?
a. En Escritura Pública: cuando sea un bien mueble identificable
b. En Documento Privado.
¿DIGA EL SIGNIFICADO DE LA PALABRA “PIGNORAR”?
Acción de empeñar o dar en prenda
¿MENCIONE CLASES DE PRENDA?
a. Común
b. Agraria y Ganadera;
c. Industrial;
d. Con Desplazamiento;
e. Sin desplazamiento.
¿DIGA LA DIFERENCIA ENTRE PRENDA E HIPOTECA?
La prenda grava bienes muebles, mientras que la Hipoteca grava bienes inmuebles.
¿DE UN CONCEPTO DE CÉDULAS HIPOTECARIAS?
Son títulos de crédito que representan todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario.
¿EN QUÉ DOCUMENTO SE HARÁN CONSTAR LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS?
En Escritura Pública.
¿CUAL SERÁ EL VALOR DE LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS?
Cien quetzales o de cualquier múltiplo de cien.
LIBRO III DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA.

¿DIGA LA ESTRUCTURA DEL LIBRO III?
1.De la sucesión en General:Art. 917
2.De la Sucesión Testamentaria.Art. 934
3.De la Sucesión Intestada Art. 1068
¿DE UN CONCEPTO DE SUCESIÓN HEREDITARIA?
Es la subrogación de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona individual a favor de otra persona individual o jurídica y que no se extinguen con la muerte.
¿QUÉ DERECHOS NO SON SUSCEPTIBLES DE SER HEREDADOS, O SEA QUE SI SE EXTINGUEN CON LA MUERTE DE LA PERSONA?
Usufructo, uso y habitación; así como los que provienen de relaciones personalísimas como la patria potestad, el parentesco, el matrimonio, la unión de hecho.
¿MENCIONE LA DIVISIÓN DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA?
a. Testamentaria: es la sucesión por causa de muerte que se realiza por la voluntad de la persona expresada en forma escrita mediante Testamento.
b. Intestada: es la sucesión por causa de muerte en la que por no existir Testamento se realiza por disposición de la ley. Art. 917
¿MENCIONE LAS CLASES DE SUCESIÓN HEREDITARIA?
a. A título Universal (Herencia): el heredero sucede al causante en la totalidad o en una parte alícuota del patrimonio de éste; puede ser Testamentaria o Intestada
b. A Título Particular (Legado): el legatario recibe uno o más bienes específicos; solo puede ser Testamentaria.
¿DE UN CONCEPTO DE MASA HEREDITARIA?
Conjunto de bienes y derechos sucesorios libres de deudas dejados por el causante.
¿MENCIONE LA DIFERENCIA ENTRE LEGADO Y HERENCIA?
En el Legado, se determina o especifica el bien o los bienes que recibirá el legatario y solo puede darse por Testamento; mientras que en la Herencia no se especifican los bienes ya que en la misma el heredero puede suceder en la totalidad o en una parte alícuota de los mismos, y puede ser Testamentaria o Intestada.
¿EN QUÉ MOMENTO SE TRANSMITE LA HERENCIA?
Desde el momento de la muerte del causante.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA A UN LEGATARIO COMO HEREDERO?
Cuando toda la herencia se distribuye en legados.
¿QUE LEY RIGE LA CAPACIDAD PARA SUCEDER CUANDO SE TRATA DE BIENES SITUADOS FUERA DE LA REPÚBLICA?
La ley del domicilio que tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del causante.
¿INCAPACIDADES PARA HEREDAR POR CAUSA DE INDIGNIDAD?
1. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte al causante o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de éste.
2. El heredero mayor de edad que sepa de la muerte violenta del causante y no la denunciare en término de un mes.
3. El que voluntariamente acusó al autor de la herencia de un delito que merezca por lo menos la pena de un año de prisión.
4. El condenado por adulterio con el cónyuge del causante.
5. El que con dolo o coacción obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o revocarlo o caso contrario, que impida hacerlo o lo oculte.
¿DIGA LAS INCAPACIDADES PARA SUCEDER POR INTESTADO Y POR TESTAMENTO?
•Los Ministros de culto a menos que sean parientes del testador.
•Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si este falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador.
•El notario que autoriza el testamento y sus parientes, así como los testigos instrumentales.
•El tutor, protutor y los parientes de ellos, si no se hubieren aprobado las cuentas de la tutela, a no ser que fueren parientes del pupilo.
•Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.
¿QUE ES LA REPRESENTACIÓN HEREDITARIA?
Art. 929 Es el derecho que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si muere antes que su causante o si el heredero a renunciado la herencia o la ha perdido por indignidad.
¿QUIENES SON LOS ÚNICOS QUE PUEDEN TENER DERECHO DE REPRESENTACIÓN HEREDITARIA?
Los Descendientes.
¿LOS ASCENDIENTES PUEDEN TENER DERECHO DE REPRESENTACIÓN HEREDITARIA?
No. Art. 931 Código Civil
¿DIGA QUE SIGNIFICA HEREDAR POR ESTIRPES?
Significa que los descendientes llamados a heredar por representación a una persona, solo heredan la parte de la herencia que a este correspondería. (Derecho a heredar por representación.
¿QUE SIGNIFICA HEREDAR POR CABEZAS?
Heredar por derecho propio.
¿DIFERENCIA ENTRE HEREDAR POR CABEZAS Y HEREDAR POR ESTIRPES?
El heredar por Cabezas es heredar por derecho propio, mientras que el Heredar por Estirpes la herencia se transmite por Representación (es heredar por representación)
¿REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA REPRESENTACIÓN EN CASO DE TESTAMENTO?
Que los herederos o legatarios sean parientes del testador.
¿QUE SON BIENES RELICTOS?
Los bienes dejados por una persona a su fallecimiento.
¿QUE ES SUCESIÓN TESTAMENTARIA?
Es el acto de última voluntad de la persona, expresada en forma escrita en documento cuya denominación legal es Testamento.
¿DE UN CONCEPTO DE TESTAMENTO?
Art. 935 Es un acto declarativo unilateral, puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone de todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.
¿DIGA LAS CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO?
a. Es un acto Mortis Causa: surte efectos después de la muerte del testador.
b. Es un acto Unilateral: porque solo individualmente se puede testar en un mismo acto.
c. Es un acto Personalísimo: ya que una persona no puede facultar a otra para que haga testamento en su nombre.
d. Es un acto Solemne: porque en el otorgamiento de un testamento deben observarse la formalidades previstas en la ley.
e. Es un acto Revocable: toda vez que el testador puede hacer nuevo testamento, después de haber otorgado uno anterior.
f. Es un acto dispositivo de bienes: porque por medio de el, una persona dispones de sus bienes para después de su muerte.
¿SE PUEDE OTORGAR TESTAMENTO EN VIRTUD DE CONTRATO?
No, Art. 937 Código Civil
¿DE UN CONCEPTO DE HIJO POSTUMO?
El que nace después de la muerte de su padre testador.
¿DE UN CONCEPTO DE HIJO PRETERIDO?
El que siendo legítimo no aparece o no se menciona en el testamento del causante.
¿QUIÉNES ESTÁN INCAPACITADOS PARA TESTAR?
a. El que se halle bajo interdicción
b. El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no puedan darse a entender por escrito.
c. El que sin estar bajo interdicción no gozare de su facultades intelectuales y volitivas en el momento de testar (ebrio, bajo efectos de droga, etc.)
¿EN CUANTO A SU FORMA LOS TESTAMENTOS PUEDEN SER?
a.Comunes
b.Especiales
¿QUE SON TESTAMENTOS COMUNES?
Son los testamentos que puede otorgar cualquier persona con capacidad jurídica plena y aptitudes físicas normales.
¿MENCIONE CLASES DE TESTAMENTOS COMUNES:?
a. Abiertos;
b. Cerrados
¿QUE SON TESTAMENTOS ESPECIALES?
Es el Testamento que requiere para su otorgamiento determinadas circunstancias de estado o lugar.
¿MENCIONE LAS CLASES DE TESTAMENTOS ESPECIALES?
a. Militar;
b. Marítimo.
C. En lugar incomunicado;
d. del preso;
e. Otorgado en el extranjero
¿MENCIONE REQUISITO ESENCIAL PARA OTORGAR TESTAMENTO COMUN ABIERTO?
Que sea otorgado en Escritura Pública.
¿QUIENES NO PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO CERRADO?
El ciego y el que no sepa leer y escribir.
¿DOCTRINARIAMENTE COMO SE LE CONOCE AL TESTADOR O FALLECIDO?
De Cujus
¿DEFINICIÓN DE NULIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS?
Es la ineficacia o falta de valor de un acto jurídico de disposición testamentaria como consecuencia de carecer de las solemnidades esenciales que la ley establece para su validez (las del Art. 44 del Código Not).
¿DEFINICIÓN DE REVOCACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS?
El la Declaración de voluntad hecha por una persona por la que se anula o deja sin efecto una disposición anterior.
¿CLASES DE REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO?
a. Tácita: el testimonio queda revocado por el otorgamiento de otro posterior.
b. Expresa: el testador de manera expresa deja vigente todo o parte del test. anterior
c. Presunta: por la enajenación que haga el testador del todo o parte de una cosa dejada en testamento, se entiende revocada su disposición relativa a la cosa enajenada.
¿DEFINICIÓN DE CADUCIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS?
Es la ineficacia de un testamento o disposición testamentaria producida cuando concurren los motivos previstos en la ley.
¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS PREVISTOS POR LA LEY EN LA CADUCIDAD DE UNA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA?
a. Cuando la disposición testamentaria esté subordinada a una condición o a un plazo y el heredero o legatario fallece antes que esta condición se cumpla o que venza el plazo.
b. En todos los casos en que caduque o pierda su efecto la institución de heredero, pasará la herencia a los herederos legales.
¿DEFINICIÓN DE FALSEDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS?
Es toda alteración de la verdad en una disposición testamentaria.
¿QUE ES LA SUSTITUCIÓN HEREDITARIA?
Es la disposición testamentaria consistente en que el Testador a nombrado heredero sustituto para el caso en que el heredero instituido muera antes que él, o no quiera, o no pueda aceptar la herencia.
¿DEFINICIÓN DE HERENCIA CONDICIONAL?
Se tipifica cuando las disposiciones testamentarias se otorgan bajo condición, o sea, haciendo depender su eficacia de la realización de un acontecimiento futuro e incierto.
¿CLASES DE CONDICIONES?
a. Suspensivas
b. Resolutorias
¿DEFINICIÓN DE HERENCIA A TÉRMINO?
Se tipifica cuando en el testamento se designa día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario.
¿DE UNA DEFINICIÓN DE LEGADO?
Art. 1002 Es la declaración de voluntad del causante expresada en testamento, por cuyo medio dispone a favor de una o más personas individuales o jurídicas de determinado bien o bienes.
¿QUE ES ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA?
Es la previa declaración que realiza un heredero ante Juez o Notario. Sin embargo según los artí***** 462 y 479 del CPCYM la aceptación puede ser hecha por los presuntos herederos.
¿CUALES SON LAS FORMAS DE ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA?
a. Expresa: el heredero acepta expresamente la herencia, manifestándolo al Juez o
Notario o pidiéndole posesión de los bienes.
b. Tácita: el heredero entra en posesión de la herencia o practica otros actos para los cuales no tendría derecho sin ser heredero.
¿QUIENES ACEPTARÁN LA HERENCIA INSTITUÍDA A FAVOR DE PERSONAS JURÍDICAS, MENORES O INCAPACITADOS?
Sus Representantes Legales.
¿LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA PUEDE HACERSE PARCIAL O CONDICIONALMENTE?
No, Art.1030 Código Civil.
¿PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA?
a. Seis meses: si el heredero se encuentra dentro del territorio de la República
b. Un año: si el heredero está en el extranjero.
¿DE UN CONCEPTO DE HERENCIA VACANTE:?
Es la herencia que carece de herederos ya sea por inexistencia o renuncia de los mismos, o por no poder suceder por incapacidad o indignidad.
¿DE UN CONCEPTO DE HERENCIA YACENTE?
Cuando todavía el heredero no ha entrado en posesión de la herencia.
¿FORMA DE REALIZAR LA RENUNCIA?
Debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez o por medio de Escritura Pública.
¿REQUISITOS PARA PRESENTAR RENUNCIA A LA HERENCIA DEJADA A MENORES O INCAPACITADOS?
a. Deberá hacerse con aprobación judicial (ante Juez de 1ª Inst. Civil y Mercantil)
b. Deberá hacerse con intervención de la PGN
¿DEME UN CONCEPTO DE ACCIÓN OBLICUA?
Es la acción que se da cuando el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, entonces estos, siempre que sus créditos fueren anteriores a la renuncia, pueden pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquel.
¿QUE ES UN ALBACEA?
Es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad.
¿DOCTRINARIAMENTE COMO SE LE CONOCE AL ALBACEA?
Alguasi ó Alwassi
¿MENCIONE CLASES DE ALBACEA?
a. Testamentario: cuando su nombramiento deviene del testamento.
b. Judicial: cuando es nombrado por Juez
¿MENCIONE LOS REQUISITOS PARA SER ALBACEA?
a. Haber cumplido 18 años de edad
b. Poder legalmente administrar bienes
c. No ser incapaz de adquirirlos a título de herencia (Incapacidades Arts. 924 y 92
CC)
d. No estar en actual servicio de funciones judiciales o de la PGN
¿DIGA LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL ALBACEA?
a. Disponer y pagar los funerales del testador
b. Brindar seguridad de los bienes
c. Hacer el inventario de los bienes con la intervención de los herederos
d. Pagar las deudas y legados
e. Administrar los bienes hasta que los herederos tomen posesión de ellos.
¿PUEDE TRANSMITIRSE EL CARGO DE ALBACEA?
No
¿CUAL ES EL PLAZO PARA EJERCER EL CARGO DEL ALBACEAZGO?
1 año, si el testador no le fijó plazo.
¿PUEDE EL TESTADOR EN DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA, EXIMIR AL ALBACEA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS?
No, una disposición así será nula de pleno derecho.
¿MENCIONE LAS CAUSAS POR LAS QUE PUEDE TERMINAR EL ALBACEAZGO?
a. Por muerte
b. Imposibilidad
c. Renuncia
d. Remoción
e. Por Vencimiento del término señalado por el testador, por la ley y en su caso por los interesados.
SUCESIÓN INTESTADA.

¿SIGNIFICADO DE LA PALABRA “AB INTESTATO?
Expresión latina que quiere decir “Sin Testamento”
¿DE UNA DEFINICIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA?
Es la sucesión hereditaria por causa de muerte en la que por no existir testamento, la misma se realiza por disposición de la ley.
¿SEGÚN EL ORDEN DE SUCESIÓN INTESTADA, A QUIEN LLAMA LA LEY EN PRIMER LUGAR?
A los hijos, incluyendo a los adoptivos y al cónyuge supérstite que no tenga derecho a gananciales.
¿QUIENES SUCEDERÁN A FALTA DE DESCENDIENTES?
Los ascendientes más próximos y el cónyuge.
¿QUIENES HEREDARÁN A FALTA DE LOS LLAMADOS A SUCEDER?
Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
¿CUÁNDO SE DICE QUE HAY SUCESIÓN HEREDITARIA MIXTA?
Cuando la sucesión es parte intestada y parte testamentaria.
¿A QUIEN CORRESPONDE REALIZAR LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA?
Al Albacea
¿CUALES SON LOS ACTOS QUE DEBEN SER REALIZADOS POR EL ALBACEA PREVIOS A LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA?
Aprobarse el inventario y la cuenta de administración del albacea.
¿CUAL ES EL EFECTO DE LA PARTICIÓN LEGALMENTE HECHA?
Confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido adjudicados.
¿QUÉ ES LA PARTICIÓN SUPLEMENTARIA?
Es una nueva partición que se realiza, si hecha la primera, aparecieren luego algunos bienes omitidos
LIBRO IV DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

¿MENCIONE LA ESTRUCTURA DEL LIBRO IV?
TITULO I: DE LA INSCRIPCIÓN EN GENERAL
TITULO II: DE LAS INSCRIPCIONES ESPECIALES
TITULO III: DE LOS REGISTROS Y DE LOS REGISTRADORES
¿DE UNA DEFINICION DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
Es la Institución Pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables.
¿CUALES SON LOS TITULOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN?
a) Títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y derechos reales
b) títulos traslativos de dominio de los inmuebles y
c) La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido.
d) Las capitulaciones matrimoniales
e) Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal
f) Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante;
g) Los títulos en que se constituyan derechos para explotación de minas
h) Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas.
i) La prenda común, agraria, ganadera, industrial o comercial.
j) La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente.
¿PLAZO PARA QUE LOS REGISTRADORES REALICEN TODA INSCRIPCIÓN, ANOTACIÓN O CANCELACIÓN?
Dentro del término de 8 días contados desde la fecha de recepción del documento.
¿POR CUANTOS DÍAS MAS PUEDE AMPLIARSE ESTE PLAZO SI SE DIERE LUGAR A VARIAS OPERACIONES?
6 días
¿CUAL ES EL TRÁMITE SI EL DOCUMENTO PRESENTADO NO FUERE INSCRIBIBLE O CARECIERE DE LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS?
El Registrador lo hará constar en un libro especial y en el propio documento, el cual devolverá al interesado expresando la hora y fecha de recepción en el registro, así como la ley en que se funda para suspender o denegar la inscripción.
¿MENCIONE LOS REQUISITOS QUE DEBERÁ EXPRESAR TODA INSCRIPCIÓN:?
a. Si la finca es rústica o urbana
b. Su ubicación indicando el municipio y departamento
c. Área, rumbos o azimut
d. Medida lineales y colindancias
e. Su nombre y dirección si lo tuviera
f. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor si constare
g. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas de derechos sobre los bienes que sean objeto de la inscripción.
h. La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de este.
i. Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato
j. El juez, funcionario o notario que autorice el título
k. La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el número que le corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el tomo en que se archivará
l. Firma y sello del registrador, así como el sello del Registro.
¿CUALES SON LAS INSCRIPCIONES ESPECIALES QUE SE REALIZAN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
• Registro de Prenda Agraria
• Registro de Testamentos y de donaciones por causa de muerte
• Registro de la Propiedad Horizontal
• Otros Registros Especiales (de fábricas inmovilizadas, de buques y aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas, de minas e hidrocarburos, de muebles identificables y otros que establezcan leyes especiales).
¿QUIEN REALIZA LA INSPECCION DE LOS REGISTROS?
El Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil, designado anualmente por la CSJ.
¿CUALES SON LOS LIBROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN LLEVARSE EN EL REGISTRO?
1. De entrega de documentos
2. De Inscripciones
3. De cuadros estadísticos
4. De índice por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles.
5. De inscripciones especiales
6. Otros que determine el reglamento del Registro
¿QUIÉN NOMBRA A LOS REGISTRADORES?
El Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo a través del Ministerio de Gobernación.
¿REQUISITO PARA SER NOMBRADO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD?
Guatemalteco de origen, Abogado y notario colegiado activo.
¿COMO GARANTIZAN LOS REGISTRADORES SUS RESPONSABILIDADES EN QUE PUDIEREN INCURRIR ANTES DE ENTRAR A EJERCER SUS CARGOS?
Con Hipoteca o Fianza.
¿QUIEN FIJA EL IMPORTE DE LA GARANTÍA Y CUAL ES EL MONTO DEL MISMO?
El Ministerio de Gobernación, y atendiendo a la importancia del Registro, el monto será entre mil y diez mil quetzales.
¿CLASIFICACIÓN DE LOS ERRORES EN LOS LIBROS DEL REGISTRO?
1. Errores Materiales; 2 Errores de concepto
¿CUANDO EXISTEN ERRORES MATERIALES?
a. Cuando se han escrito unas palabras por otras,
b. Cuando se ha omitido la expresión de alguna circunstancia cuya falta no causa nulidad
c. Cuando se ha equivocado los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción, ni el de ninguno de sus conceptos.
¿CUÁNDO SE COMETE ERROR DE CONCEPTO?
Cuando alguna de las palabras expresadas en la inscripción, alteres o varíen su verdadero sentido.
¿COMO SE RECTIFICAN LOS ERRORES DE CONCEPTO?
Por acuerdo unánime de los interesados y si no existe acuerdo, mediante resolución judicial que ordena la rectificación.
¿EN QUE OTRO CASO PUEDE DARSE LA RECTIFICACIÓN JUDICIAL?
Cuando los errores materiales o de concepto anulen una inscripción.
LIBRO V DEL DERECHO DE OBLIGACIONES.
¿DIGA LA ESTRUCTURA DEL LIBRO V?
DEL DERECHO DE OBLIGACIONES
De las Obligaciones en General (1ª Parte) V.
De los Contratos en Particular (2ª Parte) V.
¿MENCIONE LA ESTRUCTURA O CONTENIDO DE OBLIGACIONE EN GENERAL PARTE UNO?
Del Negocio Jurídico
VI. De las Obligaciones, sus modalidades y efectos. VII. Transmisión de la Obligaciones
VIII. Extinción de las Obligaciones
IX. Obligaciones Provenientes de Contrato
X. Obligaciones provenientes de Hechos lícitos sin convenio
XI. Obligaciones que proceden de Hechos y actos Ilícitos
¿MENCIONE LA ESTRUCTURA O CONTENIDO DE OBLIGACIONE EN GENERAL PARTE 2?
De la Promesa y de la Opción
VI. Del Mandato
VII. De la Sociedad
VIII. De la Compraventa
IX. De la Permuta
X. Donación entre vivos
XI. Del arrendamiento
XII. Del Mutuo
XIII. Del Comodato
XIV. Del Depósito
XV. Del Contrato de Obra o Empresa
XVI. De los Servicios Profesionales
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI. De la Fianza
XXII. De la Renta Vitalicia
XXIII. Loterías y Rifas; apuestas y juegos
XXIV. De la Transacción
XXV. Del compromiso
PRIMERA PARTE DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

¿CUALES SON LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES?
1. Obligaciones Alternativas
2. Obligaciones Facultativas
3. Obligaciones Mancomunadas
4. Obligaciones Divisibles e Indivisibles
¿MENCIONE CUALES SON LAS FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES?
1. Pago
2. Pago Por Consignación
3. Pago por Cesión de Bienes
¿CUALES SON LAS FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES?
1. Por Cesión de Derechos
2. Por Subrogación
3. Por Transmisión de Deudas
¿CUALES SON LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES?
1. Por Compensación
2. Por Novación
3. Por Remisión
4. Por Confusión
5. Por Prescripción extintiva
¿DIGA LA CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS?
a. Jurídicas;
b. Sociales.
¿DE UN CONCEPTO DE HECHO JURÍDICO?
Es un acontecimiento involuntario natural o humano que produce consecuencias legales o sea un efecto de derecho que no ha sido querido.
¿DE UN CONCEPTO DE ACTO JURÍDICO?
Es la acción lícita y voluntaria de una persona, con intención de producir los efectos previstos en la ley.
¿DIGA LA DIFERENCIA ENTRE HECHOS JURÍDICOS Y ACTOS JURÍDICOS?
En los hechos jurídicos no existe voluntad de acción ni voluntad de producir efectos legales, mientras que los actos se derivan de la voluntad de la persona precisamente para producir efectos legales.
¿DEFINICIÓN DE “NEGOCIO JURÍDICO”?
Es el acto lícito de declaración de voluntad entre dos o más personas que produce efectos jurídicos.
¿REQUISITOS O ELEMENTOS PARA LA VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO?
a. Capacidad Legal: del sujeto que declara su voluntad. b. Consentimiento: que no adolezca de vicio
c. Objeto lícito: que no sea contrario a la ley y que sea posible
¿DIGA LAS FORMAS DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD?
a. Expresa;
b. Tácita;
c. Por presunción.
¿DE UN CONCEPTO DE OBLIGACIÓN?
Vínculo o relación jurídica que existe entre una persona llamada acreedor y otra llamada deudor, en la cual el acreedor puede obligar a que el deudor le haga o no haga alguna prestación.
¿QUÉ OTRO NOMBRE RECIBE EL DERECHO DE OBLIGACIONES?
Derecho de crédito o Derecho Personal.
¿SEGÚN LA DOCTRINA, CUALES SON LAS FUENTES CLÁSICAS DE LAS OBLIGACIONES?
a. Contratos
b. Cuasicontratos (hechos lícitos sin convenio)
c. Delitos
d. Cuasidelitos (actos ilícitos cometidos sin intención)
e. La ley
¿CUANDO SE LE LLAMA ATÍPICO A UN CONTRATO?
Cuando la ley no declara una forma específica para un negocio jurídico.
¿MENCIONE LAS CLASES DE VICIOS EN LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, POR LOS QUE PUEDE SER ANULABLE EL NEGOCIO JURÍDICO?
a. Por Error
b. Por Dolo
c. Por Simulación
d. Por Violencia
¿DE UN CONCEPTO DE ERROR?
Vicio en la declaración de voluntad que consiste en tener un conocimiento equivocado o no acorde a la realidad y que causa la nulidad del negocio jurídico.
¿MENCIONE LAS CLASES DE ERROR?
a. Error de Objeto
b. Error sobre la persona
c. Error de cuenta
¿DE UN CONCEPTO DE DOLO?
Es toda sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes. (mala fe)
¿DE UN CONCEPTO DE VIOLENCIA?
Es la coacción física o intimidación que se realiza sobre una persona para obligarla a realizar o no, un negocio jurídico.
¿CUAL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR LA ANULABILIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO CUANDO EXISTIÓ VIOLENCIA?
1 AÑO.
¿DE UN CONCEPTO DE SIMULACIÓN?
Vicio en la declaración de voluntad que se produce cuando a un Negocio Jurídico se le da la apariencia de otro, o bien, se colocan a personas interpuestas en la cual la declaración de voluntad nada tiene de real.
¿DIGA LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE DE LA SIMULACIÓN?
a. Cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza.
b. Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado.
c. Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, para mantener
desconocidas a las verdaderamente interesadas.
¿DIGA LAS CLASES DE SIMULACIÓN?
a. Absoluta: cuando la declaración de voluntad nada tiene de real.
b. Relativa: cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
¿DIGA LA CLASIFICACION DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS?
1. Condicionales
2. A plazo
¿CUANDO EXISTE LA CONDICIÓN EN UN NEGOCIO JURÍDICO?
Cuando el nacimiento o extinción de la obligación quedan supeditados a un acontecimiento futuro e incierto.
¿CUANDO EXISTE EL PLAZO EN UN NEGOCIO JURÍDICO?
Cuando para el nacimiento o extinción de la obligación, se fija día y fecha, el acontecimiento es futuro pero cierto.
¿MENCIONE LAS CLASES DE PLAZO EN EL NEGOCIO JURÍDICO?
Contractual: el que fijan las partes (Art. 1682 Código Civil)
Legal: el que fija la ley (Art. 1681, 1726, 1811 Código Civil)
Judicial: El que fija el juez, cuando el negocio no señala plazo (Art. 1283 Código Civil)
¿DIGA LA DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN PAULIANA (REVOCACIÓN)?
Facultad que la ley concede al acreedor para que sean revocados todos los actos que en su perjuicio haya realizado dolosa o fraudulentamente el deudor.
¿DE UN CONCEPTO DE NULIDAD?
Es la ineficacia de un Negocio Jurídico por carecer de los requisitos necesarios para su validez, ya sean estos de forma o de fondo.
¿CLASES DE NULIDAD EN EL NEGOCIO JURÍDICO?
Absoluta y Relativa
¿CUÁNDO EXISTE NULIDAD ABSOLUTA EN EL NEGOCIO JURÍDICO?
Cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a las leyes prohibitivas expresas y por la ausencia de requisitos esenciales para su existencia.
¿CUÁNDO EXISTE NULIDAD RELATIVA EN EL NEGOCIO JURÍDICO O CUANDO ES ANULABLE EL MISMO?
Cuando hay incapacidad relativa de las partes o de una de ellas y por vicios del consentimiento.
¿MENCIONE DIFERENCIA ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD?
Los actos nulos carecen de validez por sí mismos, mientras que los anulables son válidos mientras no se declare su nulidad; por ello a la anulabilidad se le conoce como Nulidad Relativa
¿CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA NULIDAD RELATIVA?
2 años.
¿PLAZO DE LA NULIDAD ABSOLUTA?
Imprescriptible.
¿CUALES SON LAS FORMAS DE LAS OBLIGACIONES?
a. Obligación de dar
b. Obligación de hacer
c. Obligación de no hacer.
¿EN QUÉ CONSISTE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN?
Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles de prever o de evitar, haciendo su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor, el convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial.
¿CUALES SON LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES?
1. Obligaciones Alternativas
2. Obligaciones Facultativas
3. Obligaciones Mancomunadas
4. Obligaciones Divisibles e Indivisibles
¿QUE SON OBLIGACIONES ALTERNATIVAS?
Cuando existen varias obligaciones, el obligado se libera de ellas cuando cumple íntegramente con una.
¿QUE SON OBLIGACIONES FACULTATIVAS?
Las que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor el derecho de sustituir esa prestación por otra.
¿QUE SON OBLIGACIONES MANCOMUNADAS?
Cuando en la misma obligación son varios los acreedores y varios los deudores.
¿MENCIONE LAS CLASES DE MANCOMUNIDAD?
a. Mancomunidad Simple
b. Mancomunidad Solidaria
¿CUÁNDO EXISTE MANCOMUNIDAD SIMPLE?
Cuando cada uno de los obligados lo está únicamente en la parte que le corresponde.
¿CUÁNDO EXISTE MANCOMUNIDAD SOLIDARIA?
Cuando varios deudores están obligados al cumplimiento de una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos puede ser exigido por la misma obligación y que al cumplirla, también quedan todos liberados de la misma.
¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE DAR EL DERECHO DE REPETICIÓN EN LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS?
Cuando uno de los deudores solidarios realiza el pago total de la obligación, con lo cual la misma se extingue, por lo tanto dicho deudor, puede reclamar a sus codeudores la parte que a cada uno de ellos le corresponda en la obligación.
¿QUE SON OBLIGACIONES DIVISIBLES?
Cuando su objeto es susceptible de cumplirse parcialmente. Ej. Una cosecha de café.
¿QUE SON OBLIGACIONES INDIVISIBLES?
Cuando las prestaciones tienen que ser cumplidas por entero. Ej. Una compraventa al contado.
¿CUALES SON LAS FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES?
1. Pago
2. Pago Por Consignación
3. Pago por Cesión de Bienes
¿QUE ES EL PAGO?
Es una forma de cumplimiento de las obligaciones.
¿QUE ES LA DACIÓN EN PAGO?
Cuando en el pago de una deuda el acreedor acepta cosa distinta de lo convenido.
¿QUE ES EL PAGO POR CONSIGNACIÓN?
Es una forma de cumplimiento de las obligaciones y consiste en el pago que se hace depositando la suma o cosa que se debe ante Juez competente.
¿QUÉ ES EL PAGO POR CESIÓN DE BIENES?
consiste en el pago que realiza un deudor imposibilitado económicamente de pagar sus deudas, por lo que entrega a sus acreedores cuanto tiene para que se hagan pago con ello.
¿CLASES DE CESIÓN DE BIENES?
a. Judicial: en beneficio al deudor
b. Extrajudicial: convenida entre acreedor y deudor.
¿CUALES SON LAS FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES?
1. Por Cesión de Derechos
2. Por Subrogación
3. Por Transmisión de Deudas
¿QUE ES LA CESIÓN DE DERECHOS DE LAS OBLIGACIONES?
Es una forma de transmisión de las obligaciones, que se da cuando el acreedor cede sus derechos a un tercero, sin que se necesite el consentimiento del deudor, salvo convenio contrario.
¿DOCUMENTO EN EL QUE SE TIENE QUE HACER CONSTAR LA CESIÓN DE DERECHOS?
Escritura Pública, si se tratare de derechos sobre inmuebles o que deban inscribirse en el Registro de la Propiedad.
¿QUE SIGNIFICA LA PALABRA SUBROGACIÓN?
Sustituir o poner a una persona.
¿QUE ES LA SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES?
Es una forma de transmisión de las obligaciones que tiene lugar cuando el acreedor sustituye en el tercero que paga, todos los derechos, acciones y garantías de la obligación.
¿QUE ES LA TRANSMISIÓN DE DEUDAS EN LAS OBLIGACIONES?
Es una forma de transmisión de las obligaciones que tiene lugar cuando el deudor sustituye en un tercero la obligación que le corresponde, debiendo existir previo convenio entre el acreedor y el tercero que sustituye al deudor.
¿CUALES SON LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES?
1. Por Compensación
2. Por Novación
3. Por Remisión
4. Por Confusión
5. Por Prescripción extintiva
¿QUE ES LA COMPENSACIÓN?
Es una forma de extinguir las obligaciones y tiene lugar cuando dos personas son deudores y acreedores a la vez y por su propio derecho. (ambas se deben dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad)
¿QUE ES LA NOVACIÓN?
Es una forma de extinguir las obligaciones, que consiste en la sustitución de una obligación que ya existe y la cual se extingue con la creación de otra nueva.
¿DE UN EJEMPLO DE NOVACIÓN?
Si Juan se obligó a pagar a Pedro la cantidad de mil quetzales, y después convienen en que Juan entregará a Pedro, o bien Q.700 y una máquina de escribir, o bien, en lugar de los mil quetzales, una motocicleta.
¿QUE ES LA REMISIÓN?
Es una forma de extinguir las obligaciones, consiste en el convenio entre acreedor y deudor, mediante el cual voluntaria y espontáneamente, el acreedor condona liberalmente al deudor, de la obligación contraída por este.
¿QUE ES LA CONFUSIÓN?
Es una forma de extinguir las obligaciones, cuando una misma persona reúne la calidad de acreedor y deudor. Ejemplo en la sucesión hereditaria.
¿QUE ES LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O NEGATIVA O LIBERATORIA?
Es una forma de extinguir las obligaciones, consiste en ejercitar la prescripción como acción o como extinción por parte del deudor, encaminada a la pérdida del derecho de hacer cumplir la obligación por parte del acreedor.
¿DEME UN CONCEPTO DE CONTRATO?
Es el acto por el que dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.
¿CÓMO SE PERFECCIONAN LOS CONTRATOS?
Por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.
¿DE UN CONCEPTO DE CONTRATOS POR ADHESIÓN?
Son los contratos en que las condiciones que regulan el servicio que se ofrece al público, son establecidas solo por el oferente.
¿CUALES SON LOS EFECTOS DEL CONTRATO?
Los que celebren un contrato están obligados a concluirlo y a resarcir los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o contravención por culpa o dolo.
¿QUE SE ENTIENDE POR CONTRATOS A FUTURO?
Los que se celebran sobre cosas que se espera que existan. Ej. Una cosecha.
¿DE UN CONCEPTO DE SANEAMIENTO?
Es el remedio que puede ejercitar el adquirente de la cosa, frente a los vicios ocultos y la evicción. Es el acto por el que el vendedor indemniza al comprador, respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella.
¿MENCIONE LAS CLASES DE SANEAMIENTO?
1. Saneamiento por Evicción
2. Saneamiento por Vicios Ocultos
¿DE UN CONCEPTO DE EVICCIÓN?
Es la pérdida que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre éste, por vicios de un derecho anterior a la enajenación.
¿QUE ES EL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN?
Es el remedio que puede ejercitar el adquirente de un bien, frente a la desposesión judicial (pérdida) del mismo, por vicios de un derecho anterior a la enajenación.
¿MENCIONE QUE SON VICIOS OCULTOS?
Son aquellos defectos ocultos en un bien adquirido, los cuales lo hacen inútil para su uso, de manera que si se hubieran conocido antes de su adquisición, dicho bien no hubiera sido aceptado.
¿QUE ES EL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS?
Es el remedio que puede ejercitar el adquirente de un bien frente al enajenante, por defectos ocultos en dicho bien, que lo hacen inútil para su uso, de tal manera que de haberlos conocido el adquirente, no lo hubiera aceptado ni pagado el precio convenido.
¿CUAL ES LA CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA QUE PUEDA DARSE EL SANEAMIENTO?
Que los vicios sean ocultos y que a causa de ello no puedan ser conocidos por el adquirente.
¿QUE ES LA ACCION REDHIBITORIA?
Es la acción a la cual tiene derecho el adquirente de un bien con vicios ocultos, para que se rescinda el contrato por el que se adquirió dicho bien; por lo tanto el adquirente devuelve el bien y a él le devuelven su dinero.
¿QUE ES LA ACCIÓN ESTIMATORIA?
Es la acción a la cual tiene derecho el adquirente de un bien con vicios ocultos, para que el vendedor reduzca el precio de dicho bien y para que se le devuelva dicha diferencia si ya fue pagado el precio.
¿QUÉ SUCEDE SI SE PROBARA QUE EL ENAJENANTE CONOCÍA LOS DEFECTOS DE LA COSA?
Además de restituir el precio, está obligado a indemnizar por daños y perjuicios al adquirente.
¿PUEDE EJERCITARSE A LA VEZ LA ACCIÓN REDHIBITORIA Y LA ESTIMATORIA?
No, una excluye a la otra.
¿CUAL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA PEDIR LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS?
1 año
¿CUALES SON LAS FORMAS DE CONTRATAR Y OBLIGARSE (FORMAS DE LOS CONTRATOS)?
1.- Por Escritura Pública
2.- Por documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar.
3.- Por correspondencia certificada
4.- Verbalmente
5.- Por teléfono
6.- Por correo electrónico
¿A PARTIR DE QUE MONTO, EL CONTRATO DEBE CONSTAR POR ESCRITO?
Cuando el valor exceda de Q.300.00
¿EN MATERIA MERCANTIL, HASTA QUE MONTO PUEDE HACERSE EL CONTRATO EN FORMA VERBAL?
Que no pase de Mil quetzales.
¿CUAL ES EL REQUISITO PARA LOS CONTRATOS QUE TENGAN QUE INSCRIBIRSE O ANOTARSE EN LOS REGISTROS?
Que consten en Escritura Pública
¿CUALES SON LOS CONTRATOS CALIFICADOS COMO SOLEMNES Y QUE POR LO TANTO SIEMPRE DEBEN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA?
1.- Mandato
2.- Sociedad
3.- Donación
4.- Renta Vitalicia
¿CUALES SON LAS FORMAS DE RESCINDIR LOS CONTRATOS VALIDAMENTE CELEBRADOS Y QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO?
1.- Por mutuo consentimiento
2.- Por declaración judicial en los casos que establece la ley
¿CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO?
1 año
¿MENCIONE CUAL ES LA DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS?
a. Unilaterales y Bilaterales
b. Consensuales y Reales.
c. Principales y Accesorios
d. Onerosos y Gratuitos (los onerosos pueden ser conmutativos y aleatorios)
e. Condicionales y Absolutos.
¿CUANDO SON UNILATERALES LOS CONTRATOS?
Cuando la obligación recae solo en una de las partes contratantes.
¿CUANDO LOS CONTRATOS SON BILATERALES?
Cuando ambas partes se obligan recíprocamente.
¿CUANDO LOS CONTRATOS CUANDO SON CONSENSUALES?
Cuando se perfeccionan únicamente con el consentimiento de las partes.
¿CUANDO LOS CONTRATOS SON REALES?
Cuando para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
¿CUANDO LOS CONTRATOS SON PRINCIPALES?
Cuando subsisten por si solos.
¿CUANDO LOS CONTRATOS SON ACCESORIOS?
Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.
¿CUANDO LOS CONTRATOS SON ONEROSOS?
cuando se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
¿CUANDO LOS CONTRATOS SON ONEROSOS CONMUTATIVOS?
Cuando las prestaciones que se deben las partes, son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause este.
¿CUANDO LOS CONTRATOS SON ONEROSOS ALEATORIOS?
Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice.
¿CUANDO LOS CONTRATOS SON GRATUITOS?
Cuando el provecho es solamente de una de las partes.
¿CUANDO LOS CONTRATOS SON CONDICIONALES?
Cuando su realización o subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes
¿CUANDO LOS CONTRATOS SON ABSOLUTOS?
Cuando su realización es independiente de toda condición.
SEGUNDA PARTE. DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR

¿CUÁNTOS SON LOS CONTRATOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL?
17 CONTRATOS (PROVISIONAL)
¿MENCIONE LOS DIECISIETE CONTRATOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO CIVIL?
1.- De la Promesa y de la Opción
2.- Del Mandato
3.- De la Sociedad
4.- De la Compraventa
5.- De la Permuta
6.- Donación entre vivos
7.- Arrendamiento
8.- Mutuo
9.- Comodato
10.- Depósito
11.- Contrato de Obra o Empresa
12.- Servicios Profesionales
13.- Fianza
14.- Renta Vitalicia
15.- Loterías y Rifas, Apuestas y Juegos
16.- Transacción
17.- Compromiso
¿ENUMERE LOS CUATRO CONTRATOS DEROGADOS POR EL DECRETO 2-70 (CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA)?
1.- Contrato de Edición
2.- Contratos de Difusión por radio, TV, cinematografía o grabación y de representación teatral o escénica.
3.- Contrato de Transporte
4.- Contrato de Hospedaje
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE PROMESA?
Es el contrato civil por el que dos o más personas se comprometen a celebrar en un plazo cierto, determinado contrato, que por el momento no quieren o no pueden estipular.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE OPCIÓN?
Es el contrato civil por el cual una de las partes otorga a la otra el arbitrio de decidir a cierto tiempo fijo y en determinadas condiciones la celebración de un contrato principal.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE MANDATO?
Es el contrato civil por el que una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios.
¿DEME UN CONCEPTO CONTRATO DE SOCIEDAD?
Es el contrato civil por el cual dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA?
Es el contrato civil por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.
¿DEME UN CONCEPTO CONTRATO DE PERMUTA?
Es el contrato civil por el cual uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra.
¿DEME UN CONCEPTO DE CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS?
Es el contrato civil por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de un bien a título gratuito.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
Es el contrato civil por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de un bien por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE MUTUO?
Es el contrato civil por el cual una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles, con la condición de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE COMODATO?
Es el contrato civil por el cual una persona entrega a otra gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y que después lo devuelva.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE DEPÓSITO?
Es el contrato civil por el cual una persona recibe de otra algún bien para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE OBRA O EMPRESA?
Es el contrato civil por el cual el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que ésta se obliga a pagar.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES?
Es el contrato civil por el cual una de las partes se compromete respecto de la otra a realizar un servicio, una actividad o trabajo durante un tiempo determinado o sin fijación de plazo, a cambio de una remuneración proporcional al tiempo o a la cantidad de trabajo producido.
¿DEME UN CONCEPTO DE CONTRATO DE FIANZA?
Es el contrato civil por el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE LA RENTA VITALICIA?
Es el contrato civil por el cual una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE LOTERÍAS Y RIFAS; APUESTAS Y JUEGOS?
Es el contrato civil por el cual dos o más personas convienen recíprocamente en realizar una prestación, las que pierden o las que ganan.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN?
Es el contrato civil por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo extinguir obligaciones litigiosas o dudosas, evitando el pleito que podría promoverse o terminando el que está principiado.
¿DEME UN CONCEPTO DEL CONTRATO DE COMPROMISO?
Es el contrato civil por el cual las partes deciden someter sus controversias al juicio de uno o más árbitros.
¿QUÉ OTROS NOMBRES RECIBE EL CONTRATO DE PROMESA?
Precontrato, contrato preliminar.
¿CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE PROMESA?
a. Promitente o prometiente
b. Promisario o beneficiario
¿QUIÉN ES EL PROMITENTE O PROMETIENTE?
Es la parte que se obliga en la promesa a celebrar el contrato futuro. Ejemplo: promitente comprador, promitente arrendatario.
¿QUIÉN ES EL PROMISARIO?
Es el beneficiario, quien puede obligar a cumplir el contrato futuro.
¿MENCIONE LAS CLASES DE PROMESA?
1. Unilateral
2. Bilateral
¿QUÉ ES LA PROMESA BILATERAL?
Cuando las dos partes se obligan a celebrar el contrato futuro.
¿QUÉ ES LA PROMESA UNILATERAL?
Es la estipulación que una persona hace a favor de otra, otorgándole la opción de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo convenido.
¿CUALES SON LOS ELEMENTOS REALES DE CONTRATO DE PROMESA?
a. El contrato futuro
b. El plazo
¿CUALES SON LOS PLAZOS EN EL CONTRATO DE PROMESA?
a. 2 años, si se tratare de bienes inmueble o derechos reales sobre los mismos.
b. 1 año, si se tratare de otros bienes o prestaciones
¿CUAL ES EL PLAZO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA PROMESA?
Dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo convencional o legal.
¿CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE OPCIÓN?
a. Optatario
b. Optante
¿CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE MANDATO?
1. Mandante: quien otorga el mandato
2. Mandatario: quien lo ejecuta
¿CUALES SON LAS FORMAS DE OTORGAR EL CONTRATO DE MANDATO?
a. Con Representación
b. Sin Representación
¿EXPLICACIÓN DEL MANDATO CON REPRESENTACIÓN?
Aquí el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al representado.
¿EXPLICACIÓN DEL MANDATO SIN REPRESENTACIÓN?
Aquí el mandatario obra en nombre propio, sin que terceros tengan acción contra el mandante.
¿CUALES SON LAS CLASES DE MANDATO REGULADAS EN EL CODIGO CIVIL?
1. Mandato General
2. Mandato Especial
¿DE UNA EXPLICACIÓN DEL MANDATO GENERAL?
Es el mandato que comprende todos los negocios del mandante.
¿EXPLICACIÓN DEL MANDATO ESPECIAL?
Es el mandato que se contrae a uno o más asuntos determinados del mandante.
¿QUE CLASE DE MANDATO PUEDEN OTORGAR LOS REPRESENTANTES DE LOS MENORES, INCAPACES O AUSENTES?
Solo mandato especial.
¿CUALES SON LOS ACTOS PARA LOS QUE SE NECESITA MANDATO ESPECIAL?
1.- Donación entre vivos
2.- Matrimonio
3.- Capitulaciones Matrimoniales
4.- Para pactar las bases referentes a la separación o al divorcio.
5.- Para demandar nulidad o insubsistencia del matrimonio.
6.- Patrimonio Familiar
7.- Reconocimiento de hijos
8.- Negación de paternidad.
¿CUALES SON LOS ACTOS PARA LOS QUE SE NECESITA MANDATO GENERAL CON CLAUSULA ESPECIAL?
✅Para enajenar,
✅hipotecar,
✅afianzar,
✅transigir,
✅gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante ✅para todos los demás actos en que la ley lo requiera.
¿CUAL ES LA OBLIGACIÓN REGISTRAL DEL MANDATO?
Es testimonio de la escritura pública del mandato, así como de su revocación, deben presentarse al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos.
¿CUAL ES EL PLAZO DE DURACIÓN DEL MANDATO GENERAL QUE NO LA EXPRESE?
10 años contados desde la fecha del otorgamiento.