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¿Que es el dominio público según Marienhoff?
Es el conjunto de bienes que de acuerdo a la comunidad política pueblo se encuentran destinados al uso directo o indirecto de sus habitantes.
¿Que es el dominio público según Drommi?
Es el conjunto de bienes propiedad de una persona jurídica pública sujetos a un régimen especial de derecho, destinado al uso común de sus habitantes.
Explicar el elemento subjetivo, objetivo, teleológico y normativo de los bienes públicos
Subjetivo: Se refiere al sujeto titular del derecho existente sobre los elementos que componen el dominio público. El estado, o el "Pueblo"
Objetivo: Se refiere a cuales pueden ser las cosas o bienes que integren el dominio público. Pueden ser inmuebles, muebles registrables, muebles accesorios, bienes inmateriales etc. No lo son las cosas fungibles o consumibles.

Teleológico: Finalidad del destino, la finalidad debe ser de uso o comodidad pública. El uso directo es general, sin tiempo, gratuito y reglamentado.

Elemento normativo: Se refiere al régimen jurídico especial que están sujetos los bienes y cosas del dominio público. Art 235 ccyc.
¿Cuales son los bienes pertenecientes al dominio público del art 235?.
a) El mar territorial, sin perjuicio de la ZC, ZEE y PC.
b) todas las aguas interiores, puertos, bahias.
c) Los ríos, estuarios y arroyos, lagos, lagunas navegables y glaciares.
d) las islas en el mar o en rios o lagunas, excepto que pertenezcan a particulares.
e) el espacio aéreo y las aguas jurisdiccionales.
f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes, y obras públicas construidas para utilidad o comodidad común.
g) los documentos oficiales del estado
h) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontologicos.
¿Cuales son los caracteres de los bienes de dominio público?
A) Inalienabilidad: están sustraidos del comercio jurídico, son indisponibles. Para venderlo el estado debe desafectarlo.
B) Imprescriptibilidad: No pueden ser objeto de prescripción adquisitiva.
C) Inembargabilidad: no se puede embargar ni ejecutar.
¿Que es la afectación? ¿Cual es su naturaleza jurídica?
Es un hecho o declaración de voluntad del órgano estatal, con competencia para ello, en cuya virtud un bien queda sujeto al dominio público, y así librado al uso público, directo o indirecto.
¿Cual es la diferencia entre afectación y asignación al dominio público?
La afectación implica que el bien queda efectivamente librado al uso público, mientras que la asignación importa simplemente establecer que ese bien integrará en el futuro el dominio público.
¿Que requisitos tiene la afectación para ser válida?
A. Debe expresar el asentimiento de la autoridad competente, que será expreso en caso de leyes o actos administrativos o implícitos en el supuesto de hechos de la administración.
B. La voluntad del estado de afectar debe ser actual y no derivar para el futuro la incorporación al uso público.
C. Debe ser efectiva y no potencial.
¿Que es la desafectación?
Consiste en la manifestación de voluntad o en los hechos en cuya virtud un bien deja de estar destinado al uso público, para ingresar al dominio privado del estado o de los particulares según corresponda.
¿Como protege el estado el dominio público?
Mediante el poder de policia sobre el dominio público. Puede actuar directamente mediante autotutela.
¿Mediante que 3 vías el estado protege el dominio público?
Mediante la reglamentación, mediante la coerción (administrativas) y mediante las acciones judiciales.
¿Que es el uso común o general?
Es el uso que pueden ejercer todas las personas, por su condicion de tales, sin otra restricción que la de observar las disipaciones reglamentarias que hayan dictado al respecto las autoridades competentes. El usuario es indeterminado.
¿Cuales son los caracteres del uso general?
-Libre
-Gratuito salvo excepciones
-Igualitario
- Ilimitado en el tiempo
¿Que es el uso especial o privativo?
Es el que le corresponde en forma exclusiva a persoans determinadas, que aparecen individualizadas concretamente, como también así debe estar determinado concretamente el bien dominial que será usado. Suele ser temporal y oneroso.
¿Mediante que figuras se da el uso privativo?
Mediante el permiso o la concesion.
El permiso: es una acto unilateral y precario, y esencialmente revocable. Es unilateral y discrecional. No hay acción ante la revocación.
La concesión: Implica un contrato con un particular. No es revocable sin causa.
¿Por que razones se extingue la concesión?
a) Por vencimiento del plazo, ipso iure.
b) Por muerte o quiebra del concesionario
c) Por desafectación del bien al dominio público.
d) Por resolución, acuerdo bilateral en el contrato.
e) Por recisión unilateral.