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Art. 29
Las agencias en México podrán operar bajo las siguientes modalidades:
-Operadoras mayoristas
-Agencias de viaje minoristas
-Subagencias
Art.30
Las operadoras mayoristas tiene como actividad principal integrar paquetes turísticos, los cuales puede comercializar ella misma o venderlas por conducto de las agencias minoristas. Deben hacer mínimo 2 paquetes para que la Secretaría las considere bajo esta modalildad
Art. 31
Las agencias de viaje minoristas ofrece y vende al público los paquetes turísticos integrados por las operadoras mayoristas, servicios de otros prestadores de servicios y a petición del cliente integra dos o más servicios relacionados en un solo producto
Art. 32
La subagencia es la persona física o moral que vende a público servicios turísticos o relacionados con estos. Tabajan como freelancers y en ciertas temporadas
Art.33
Las agencias en sus modalidades pueden ejercer otras actividades de intermediación propias de su naturaleza como venta de boletos de avión, trámite de documentos, viajes de incentivo, acceso a actividades turísticas
Art. 34
Las agencias de viajes deben de dar aviso de inicio de operaciones a la Secretaría o a las dependencias u órganos estatales de turismo dentro de ocho días a partir del inicio en los formatos correspondientes.
Art. 35
Requisitos:
-Contar con un ejecutivo que tenga conocimientos y experiencia en el desarrollo de la actividad, según en la
modalidad que opera la agencia de viajes
-Contar con un local con los requerimientos de mobiliario y material técnico y acreditar la propiedad o mostrar el contrato que permita el uso
Art. 36
Al promocionarse o comercializarse, las agencias deben de mostrar la modalidad bajo la que operan
Art. 37
Para llevar su labor de intermediación, las agencias de viajes deben celebrar convenios donde se haga constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes, bases y su responsabilidad con el turista por escrito.
A falta de ellos, se acreditará con la existencia de papeles de reservación, cupones de servicio, cartas selladas y firmadas
Art. 38
Se considera convenio de intermediación cuando los prestadores de servicios estan inscritos en los sistemas computarizados de reservaciones que sean utilizados por las agencias de viajes
Art. 39
Deben hacer conocimiento a los turistas de los siguiente:
1.- especificar servicios en su material publicado
2.-Precio total del paquete, que incluye, vigencia y condiciones bajo las cuales puede ser modificado
3.- En su caso, número de personas que conformarán un grupo
4.- Duración del paquete
5.-Condiciones de reservación y pagos
6.- Información para las regulaciones nacionales o internacionales del turista
7.- Cancelación por causas de la agencia, del prestador de servicios o del cliente.
8.- Delimitación de las responsabilidades de las agencia en caso de incumplimiento del servicio pactado.
9.- Confirmación escrita de los servicios convenidos
10.-El tipo de guía que prestará el servicio y el idioma utlizado
Art 40.
Las agencias deberán tener a disposición del público general, el precio o la tarifa del servicio o productos que ofrecen
Art. 41
Contratación de servicios de guías con credencial de reconocimiento para dar servicio en sus paquetes integrados
Sistemas Globalizadores
Son sistemas de reservaciones cuya principal función es permitir la búsqueda de información relativa a vuelos, hospedaje, renta de autos y otros servicios turísticos y contratar cualquiera de ellos
Servicios
Información, reserva y venta de servicios turísticos como hoteles, transporte, cruceros, servicios de renta de autos, emisión de billetes de avión, paquetes turísticos de operadoras mayoristas, documentación, información turística
Amadeus
Iberia, Lufthansa, Air France y SAS
39, 000 agencias
Galileo
United Airlines
Sabre
American Airlines