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En qué artí**** de qué ley se regula el procedimiento sancionador en la gestión pública del buen gobierno.
- Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Art 31. Órgano competente y procedimiento
Art 31.1 Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia.
El procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.

La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
¿Quien será el órgano competente para ordenar la incoacción?
Art 31.2 - Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia.
- alto cargo miembro del Gobierno o Secretario de Estado será el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (Actualmente Ministerio de Política Territorial y Función Pública)
- personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (Actualmente Ministerio de Política Territorial y Función Pública)
- personas al servicio de la Administración autonómica o local la orden se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.
¿A quién corresponde la instrucción de los procedimientos sancionadores según el artí**** 31.3 de la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia.
Art 31.3
En los supuestos previstos en las letras a) (altos cargos miembros del Gobiernos o Secretarios de Estado) y b) (personas al servicio de la Admin. Gral. del Estado distintas de las anteriores) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto contemplado en el apartado c) (personal al servicio de la Admin. local o autonómica) la instrucción corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente
¿A quíen corresponde la competencia para la imposición de sanciones?
Art 31.4: La competencia para la imposición de sanciones corresponderá.

a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.

b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (Actualmente Ministerio de Política Territorial y Función Pública) cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.

c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.
La prescripción en el Buen Gobierno
Art 32
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.

3. Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para las causas de su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artí**** 132 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Actualmente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
¿Qué consecuencias conlleva en todo caso la infracción en materia de gestión económico-presupuestaria?
Art 30.8
En todo caso la comisión de las infracciones previstas en el artí**** 28 conllevará las siguientes consecuencias:

a) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente.

b) La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos del artí**** 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones previstas en el Título II de la Ley 19/2013?
En virtud del artí**** 32.1 Ley 19/2013: "El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves".
Infracciones graves de gestión del Buen Gobierno
Art 29.2
a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
b) La intervención en un procedimiento admivo. cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
c) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Admin. o a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave.
d) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Admin. o se utilice en provecho propio.
e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
f) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.