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Fiscalía Judicial
institución cuyo fin primordial es representar ante los tribunales el interés general de la sociedad. La forman el fiscal judicial de la corte suprema, jefe de servicio y los fiscales de las cortes de apelaciones.
Funciones de la fiscalía judicial
1. Actuar como parte en el antiguo sistema penal, en las causas de crimen o simple delito de acción penal publica.
2. Actuar como tercero, ser oído antes de dictar sentencia.
3. Actuar como auxiliar del juez: a solicitud del tribunal, debe realizar un informe escrito denominado "vista"
Defensores Públicos
Auxiliares de la administración de justicia encargados de representar, ante los tribunales, los intereses de os menores, incapaces, ausentes, obras pías o con objeto de beneficencia.
organizacion, requisitos y nombramiento del defensor público.
1. Debe haber al menos uno en cada territorio jurisdiccional de un juez de letras.
2. tiene los mismos requisitos para ser juez de letras.
3. lo nombra el presidente de la república de una terna presentada por las cortes de apelaciones.
Funciones de los defensores públicos
1. informar en los asuntos judiciales que interesen a menores, incapaces, ausentes, obras pías o de beneficencia.
2. representación judicial de los menores, incapaces, ausentes o instituciones de beneficencia, que carecen de representante legal o tutor o curador.
3. velar por el recto desempeños de las personas que administran bienes ajenos, como curadores y tutores.
4. subrogación del juez de letras.
Secretarios
Ministros de fe pública, encargados de autorizar, salvo excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquellas autoridades, y de cuestionar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a la corte o juzgado en que prestan servicios.
Funciones de los secretarios
1. autorizar poderes que puedan otorgarse ante ellos.
2. llevar libros y registros que ordena la ley, como el de depósito de los dineros que se efectúan por orden del tribunal, en la cuenta corriente del banco estado.
Relatores
Funcionarios encargados de dar a conocer el contenido del proceso, a los tribunales colegiados.
Funciones de los relatores
1. dar cuenta diaria de las solicitudes urgentes, que no puedan ser despachadas por le indicación de la suma y de los negocios que la corte mande pasar por ellos.
2. poner en conocimiento de las partes o sus abogados, nombre de las personas que integran el tribunal.
3. revisar expedientes que se le entreguen y certificar que se encuentren en estado de relación.
4. hacer la relación del proceso, de forma que la corte quede instruida del asunto, leyendo al final la resolución o fallo sometido a su decisión
5. confrontar el proceso con los informes de derecho, y dejar constancia de su conformidad o disconformidad respecto de lo expuesto en ellos.