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FIDEICOMISOS
Es un contrato de administración en donde una parte llamada fideicomitente transmite
bienes o derechos destinados a un fin lícito para que una institución fiduciaria los
administre y después de cierto tiempo o de acontecida alguna condición se lo transmita a un
fideicomisario.
FIDEICOMISO PUBLICO
Aquellos constituidos por el gobierno federal o alguna entidad paraestatal con el propósito
de auxiliar al ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas
prioritarias del desarrollo

* SHCP es el único fideicomitente de la administración pública.

* Un fiduciario siempre será una institución de crédito y en caso de los fideicomisos en
donde la SHCP es el fideicomitente, será entonces un banco de la banca de
desarrollo.
MARCO JURÍDICO FIDEICOMISO PUBLICO
● CPEUM
● Ley Orgánica de la Administración Pública
● L Fd Ent Para
● L Instituciones Creditos
● Disposiciones de la CNBV
COORDINACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS
SHCP
● Programa y presupuesta recursos públicos.
● Evalúa resultados de fideicomisos.
● Participa en los órganos de gobierno.

CNBV
● Emite regulación supervisa.

ASF
● Fiscaliza los recursos

Banco de México
● Participa como fiduciario o depositario.

SEC FUN Pb
● designación titulares de órganos internos de control.
● investigar conductas que puedan constituir Resp adm
.
● auditorías a cada fideicomiso.
● Emite el Código de Ética
FIDEICOMISARIOS
Aquellas personas físicas o jurídicas que reciben de estos fideicomisos créditos, apoyos o
subsidios, en virtud de que realizan una actividad que al Estado le
interesa financiar.
FIRA [FIDEICOMISOS INSTITUIDOS EN RELACIÓN CON LA AGRICULTURA]
1. Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

2. Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios [FEFA]

3. Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios
[FEGA]

4. Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras [FOPESCA]

Busca otorgar créditos, garantías, apoyos o subsidios
*fiduciario Banxico
Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda [FOVI]
Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda [FOVI]

* créditos y garantías para apoyar el desarrollo y
crecimiento del sector vivienda.
* fiduciario es la Sociedad Hipotecaria Federal
ORGANISMOS AUTORREGULATORIOS
Asociaciones o sociedades gremiales reconocidas por la CNBV previo acuerdo de su Junta
de Gobierno que tiene por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados a fin de contribuir al desarrollo de las instituciones de crédito, el mercado de
valores y las sociedades financieras populares.

*Disposiciones muy específicas que todos asumen obligatoriamente y que no pueden
contravenir la ley
*Cada asociado puede participar en su elaboración.

SECTORES
● Bancario
● Bursátil
● De ahorro y crédito público
REQUISITOS ORGANISMOS AUTORREGULATORIOS
Solicitud por escrito acompañada de:

1. Un proyecto de los estatutos
2. Relación de los miembros integrantes
3. Documento sobre la organización y funcionamiento interno en materia
de autorregulación con:
■ requisitos de admisión y exclusión de miembros.
■ derechos y obligaciones .
■ sus funciones de autorregulación
■ Procedimiento elaborar normas de autorregulación.

4. procedimiento para verificar actuación de miembros.
5. Relación de probables consejeros y directivos.
VENTAJAS DE LA ACTIVIDAD DE LOS OA
● sus disposiciones tienen sello de calidad y
basadas en estándares éticos.
● son más eficientes las disposiciones en la medida en que estas sociedades se dedican a la actividad de que se trata,

● es más fácil que agremiados acepten porque participan en su
elaboración
MARCO REGULATORIO OA
Ley de Instituciones de Crédito (bancos)

Ley de Mercado de Valores (bursátil)

Ley de Ahorro y Crédito Popular (SOFIPOS)
Disposiciones de la CNBV. (todas)
OBLIGACIONES OA
Deben verificar que:

1. Las actividades de sus miembros se
ajusten a la autorregulación
2. órganos de administración y grupos estén integrados por personas capacidad y experiencia

3. informar CNBV infracciones graves de sus miembros.
4. Proporcionar documentación o información la CNBV
REVOCACION OA
cuando

A. dejen de representar a la mayoría del sector
B. Que incumplan reiteradamente las disposiciones legales y administrativas
.
ASOCIACIÓN DE BANCOS DE MÉXICO
1. Representar intereses de sus asociados y afiliados.
2. Fomentar desarrollo de actividades bancarias
3. La participación en mercados financieros internacionales.
4. Representar y defender los intereses de su asociados ante autoridades y organizaciones naci e interna.
5. asesoría y solución de problemas de agremiados. mediador o arbitro.
6. órgano de consulta en materia bancaria.
7. estudios e investigaciones sobre el sistema bancario
8. hacer relación con organizaciones internacionales semejante.
CÓDIGO DE ÉTICA
Documento normativo que resulta aplicable para todos los integrantes del gremio.

A P A R T A D O S
1. Disposiciones generales - los obligados a la observancia
del Código y los faculta a adicionarlo.

2. Disposiciones sustantivas - Directrices para
funcionarios, empleados al relacionarse con
clientes, ñ la propia institución, entre sí y con la competencia.

3. Disposiciones operativas - forma en la que los agremiados
operarán en relación con el Código


4. Prevención y detención deOperaciones con recursos de procedencia ilícita -


5. Cumplimiento y adhesión - medidas disciplinarias en caso
de que incumplan con el Código.
SERVICIOS QUE PRESTA ABM
● Asesoría a los agremiados.
● Intercambio de información de agremiados par
conocer tendencias, diagnósticos
● Difunde información de interés general
● programas de capacitación y seminarios
● Organiza la Convención Bancaria y las Olimpiadas Bancarias.
ESTRUCTURA DE LA ABM
I. Asamblea General de Asociados - todos los bancos
II. Presidente - Representa la asociación
III. Comité de asociados - un representante de cada uno de los
agremiados
IV. Director general

Asociados. bancos banca múltiple y los de desarrollo son invitados
especiales los

Afiliados bancos pequeños extranjeros.

Invitados especiales - Banco Interamericano de Desarrollo / Banco Mundial / Banco
de Pagos Internacionales / Corporación Financiera Internacional
AFORES
Sociedades anónimas autorizadas por la CONSAR previa opinión de SHCP que tiene por
objeto administrar los fondos de los trabajadores depositados en sus cuentas individuales y
canalizar sus recursos en los términos establecidos por la ley.

Antes de 1997 podían ser pensiones que otorgaba el IMSS o el ISSSTE.
● IMSS - Se promediaba con el promedio de los últimos 5 años
trabajados.
● ISSSTE - El último que se haya obtenido el último año de
trabajo o un promedio. (2007)
RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES
● Significa que cada trabajador de forma individual tiene una cuenta, y en ella se van
haciendo aportaciones de forma periódica mientras se encuentre trabajando.

● Son aportaciones tripartitas:
○ Trabajador
○ Patrón
○ Estado
MONTOS DE LAS APORTACIONES
Para los del IMSS
● Trabajador - 1.125% de su salario
● Estado - 0.225%
● Patrón - 5.15%
○ Se aporta 6.5% del salario

Para los del ISSSTE
● Trabajador - 6.13% de su salario [sueldo básico]
● Estado - 5.5% del salario mínimo general
● Patrón [dependencia] -
○ 2% de sueldo básico por concepto de retiro
○ 3.18% por concepto de cesantía
MARCO JURÍDICO
● Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro
● Ley del Seguro Social
● Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
● Reglamento de la CONSAR
● Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
¿QUIÉNES PUEDEN TENER CUENTAS INDIVIDUALES?
Personas que cotizan al IMSS, su cuenta individual incluye:
1. Subcuenta de seguro de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez.
2. Subcuenta de vivienda
3. Aportaciones voluntarias
4. Aportaciones complementarias

Personas que cotizan al ISSSTE, su cuenta individual incluye:
1. Subcuenta de ahorro para el retiro
2. Fondo de vivienda
3. Aportaciones voluntarias

Personas que no cotizan ni al IMSS ni al ISSSTE, su cuenta individual incluye:
1. Depósito de recursos para pensión
2. Aportaciones voluntarias
3. Las demás que determine la CONSAR
FUNCIONES AFORE
● Abrir, administrar cuentas individuales.
● Reciben cuotas y aportaciones , incluyendo las
voluntarias.
● tener su unidad especializada de atención de quejas y reclamaciones
● contar con diferentes SIEFORES.
OBLIGACIONES AFORES
1. A petición del trabajador, después de 1año, traspasar su cuenta individual a otra AFORE
2. enviar estados de cuenta 3 veses al año
3. constituida S.A y autorización de la
CONSAR.
4. Las comisiones que cobra son autorizadas anualmente por la junta de gobierno
de CONSAR.
○ los primeros 10 días hábiles de cada año dan
una propuesta de las comisiones para que lo autorice la
CONART

■ Si ñ no presenta su propuesta cobrará la
comisión más baja que se haya autorizado para ese ejercicio hasta
que la presente
■ Si se le niega la
autorización tendrá que cobrar el promedio que resulte de las comisiones de las demás AFORES autorizadas.
SIEFORES
Sociedad anónima autorizada por la CONSAR previa opinión de Hacienda y tiene por objeto
invertir los recursos de las cuentas individuales administradas por los AFORES en valores
de alta liquidez, son operadas y administradas por las AFORES.

*segmentadas por edades, el riesgo va disminuyendo,
*a menor edad más
riesgo pero mayores rendimientos.
MERCADO DE VALORES
Personas que a través de oferta pública ofrecen estos valores para que
inversionistas los puedan adquirir en el mercado primario o secundario y a
inversionistas
Oferta pública.
Oferta indeterminada, no esta dirigida a nadie. Se
hace a nivel nacional y en medios masivos
Mercado primario.
Primera vez que se oferta, nadie ha negociado
con estos valores.
Mercado secundario, segunda o posteriores (reventa).
El
inversionista ya negoció estos valores.
BOLSA DE VALORES
Es el lugar

BMV - Bolsa Mexicana de Valores
BIVA - Bolsa Institucional de Valores
◆ Requieren de concesión otorgada por la SHCP.
CASA DE BOLSA
El intermediario bursátil más importante es la Casa de Bolsa, la cual es Sociedades
Anónimas autorizadas por la CNBV y su objeto es la intermediación bursátil.
DIFERENCIA ENTRE LAS CASAS DE BOLSA Y FONDOS DE INVERIÓN

● Casas de Bolsa - Se requiere de un capital importante para poder invertir
● Fondos de Inversión - Son fondos colectivos, muchos inversionistas pequeño
juntan su dinero y realizan una buena inversión.
OTRAS ENTIDADES BURSÁTILES
Calificadoras de valores - Califican que tan buenos o malos son los valores que se
van a negociar.

Valuadoras - Le otorgan un valor a los valores.
INDEVAL - Institución para el Depósito de Valores
◆ Requiere concesión

Registro Nacional de Valores - Están inscritos todos los valores que se negocian.
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
MARCO JURÍDICO
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
A. Organizaciones
● Almacenes Generales de Depósito .

B. Actividades
● Casa de Cambio
● SOFOMES
Almacenes Generales de Depósito
Sociedad anónima autorizada por la SHCP
que tiene por objeto la guarda, conservación y almacenamiento de bienes o
mercancías a cambio de un precio a cuyo efecto emite certificados de depósito y
bonos de prenda.

tipos

● Bienes particularmente designados [depósitos regulares]
● Mercancías genéricamente designadas [depósitos irregulares],
el almacén puede hacer uso de ellas con la única condición de
devolverlas en calidad y cantidad.
certificado de deposito
es un título de crédito representa las mercancías depositadas y quien lo tenga puede reclamar
la mercancía.
bono de prenda
es accesorio al certificado y sirve para garantizar
el cumplimiento de una obligación, para cuando el deudor no tiene o
no puede acreditar su solvencia sin una garantía.
CLASIFICACIÓN DE LOS AG
Nivel 1 - exclusivamente a operaciones de almacenamiento
agropecuaria y pesquero.

Nivel 2 - todo tipo de mercancías

Nivel 3 - Todo tipo de mercancías y además un depósito fiscal. [Comercio Exterior]

Nivel 4 - además puede otorgar financiamiento.
Casa de Cambio
Sociedades anónimas autorizadas por la SHCP que tienen por
objeto realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y
cambio de divisa, incluyendo las que se llevan a cabo mediante transferencia o
transmisión de fondos con el público, dentro del territorio nacional
DIFERENCIA ENTRE CENTROS CAMBIARIOS Y TRASMISORES DE FONDO
Centros cambiarios - Intercambio, compra y venta de divisas.
■ Se pueden cambiar hasta 10 mil dólares americanos al día.
■ Se pueden comprar divisas en billetes o en piezas metálicas.

Transmisores de fondos - Transmisiones de fondos en territorio nacional.

cambio de pago de una
contraprestacion en territorio nacional, o recursos en moneda nacional o divisas directamente en
sus oficinas para que los transfiera a otro lugar dentro del
territorio nacional o al extranjero
DIFERENCIA ENTRE ARRENDAMIENTO Y FACTORAJE FINANCIERO
ARRENDAMIENTO FINANCIERO

1.      No tiene el bien arrendado, de acuerdo a las necesidades del arrendatario y a su petición expresa, adquirirá el bien.

2.      El precio incluye el costo de adquisición del bien más todos los accesorios.

3.      Termina de 3 formas: se lo arrienda más barato porque bajo el costo; se lo vende, y; lo vende y se reparte las ganancias.


FACTORAJE FINANCIERO. Un sujeto que tiene cuentas por cobrar (“derecho de crédito”) y se le vende a estas empresas de crédito.  Es una operación que involucra derechos de crédito que vende una persona  llamada factorado a otra persona llamada factorante para tener liquidez.

i         Se diferencia del descuento que solo cobraba créditos vigentes.  Porque en el factoraje no debían estar forzosamente vigentes.
TIPOS SOFOMES
1.      REGULADAS: Son aquellas que tienen un vínculo patrimonial con otra entidad financiera y en virtud de estar vinculadas con esta otras entidades. Entran dentro de la supervisión de la CNBV.

2.      NO REGULADAS: No tiene vínculo con otra entidad financiera. Sólo se les supervisa para prevenir los recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero). Puede pedir voluntariamente cambiar a ser reguladas.

i         Lo regulado más bien se refiere a la supervisión estricta de la CNBV.
 

3.      EMISORA DE VALORES. Existen SOFOMES no reguladas que pueden cotizar en la bolsa, si esto sucede estarán bajo la supervisión de la CNBV pero como emisora de valores.
SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR MARCO
*Ley de Ahorro y Crédito Popular
*Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo
SOFIPO [Sociedades Financieras Populares]
○ Son las más visibles dentro del sector.
○ Hay algunas que incluso son más grandes que algunos bancos que han ido
adquiriendo una cartera de clientes importante.
○ Fomentan el ahorro y crédito popular.

En función del tamaño y el nivel que tenga la SOFIPO podrá realizar más operaciones.
1. Tienen activos totales de hasta 15 millones de UDIS.
2. Más de 15 millones de UDIS y hasta 50 millones de UDIS.
3. Más de 50 millones de UDIS y hasta 280 millones de UDIS.
4. Superiores a 280 millones de UDIS.
SOFICO [Sociedades Financieras Comunitarias]
Sociedades anónimas autorizadas por la CNBV que tendrá por objeto
propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de
actividades productivas del sector rural para lo cual podrán recibir
donativos y apoyo de los gobiernos federal, estatal y municipal.

○ Enfocadas particularmente al sector rural, pueden admitir donativos del
gobierno.
○ No existe ninguna autorizada por la CNBV.
○ No se ha implementado del todo.
○Promueven el ahorro y apoyo crediticio para el desarrollo productivo del
sector rural y pueden recibir donativos y apoyo gubernamental.
SOCAP [Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo]
○ Los socios votan por persona y no por capital.
○ Prestan servicios financieros, pero sólo lo hacen de cara a sus socios, no a
personas externas.
○ Son Sociedades Cooperativas constituidas para prestar sus servicios sólo a
sus socios, no a todo el público.
FEDERACIÓN
● Órgano supervisor auxiliar a la CNBV.
● La CNBV supervisa a la Federación, y cuando hay un tema relevante la federación
da aviso a la Comisión para que proceda.
● Emite la solicitud de posibles SOFIPO y SOFICO a la CNBV para que puedan ser
autorizadas.