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bienes muebles e inmuebles
los bienes muebles por su naturaleza solo que pueden cambiar de lugar bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior artí**** 532 del código civil
este criterio físico en la legislación venezolana no es regido ya que no es solo el criterio físico el que se encargará de distinguir
evolución histórica de los bienes muebles e inmuebles
permite remontar a las causas las reglas que son las cosas que tienen particularidades que eran propias al derecho romano el criterio físico tiene que ver mucho en la clasificación ya que en derecho romano era de una forma limitada de dependencia que tiene que ver sobre el poderío y el objeto en el caso de un bien tangible

edad media es una particularidad de un tema de vasallaje político económico denominado el feudalismo durante el feudalismo la definición de un bien mueble o inmueble no era tan importante porque suda lista como ustedes lo saben la observación en primer año en Colombia política cuando era un sistema que giraba en torno a la tenencia de la tierra
edad Antigua edad moderna en la Revolución Francesa el código de Napoleón el código civil francés comienza establecer el criterio físico como un fundamento de la clasificación de bienes muebles e inmuebles
creación legal de los bienes inmuebles
los bienes muebles e inmuebles según el derecho venezolano lo podemos distinguir en tres grandes grupos los cuales separaremos en tres grandes bloques

bienes muebles por su naturaleza artí**** 527 del código civil
su naturaleza propiamente dicha se encuentran los terrenos las minas las lagunas y los manantiales y aguas corrientes
por su incorporacion natural
árboles si no han sido derribados y fruto de la tierra árboles que no se han mm cosechado ni arrancadas del suelo
por su incorporación artificial
aquí se encuentran los edificios y construcciones adheridas a la tierra también se encuentran alojados los rebaños los animales de cría que no sean separados y por último se encuentran los acueductos y acequias que conducen el agua a un edificio estanques o cisternas
bienes muebles por su destinación artí**** 528 del código civil son aquellas cosas que el propietario del suelo coloca y ni para su uso cultivo y beneficios los cuáles son los animales destinados a la balanza los instrumentos rurales rural rurales los cimientos los forrajes y abonos las prensas las calderas los alambiques y toneles y los víveros de animales
cosas que el propietario ha destinado a un terreno o edificios para que permanezcan en en el constantemente o que no sean o que no se puedan separar sin recompensa o deterioro o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estaban sujetos artí**** 128 del código civil
condiciones para un número por su destinación los cuales son tres primeros existe una cosa que por su naturaleza sea inmueble y que tengan a un mismo propietario dos que exista una relación de distinción entre las cosas inmuebles y las cosas muebles y tres que la designación haya sido manifiesto de modo que pueda ser conocida a terceros

bienes y muebles por el objeto A qué se refiere el artí**** 530 los derechos del propietario y longitud del enfiteuta sobre los precios sujetos a en fideos y dos los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de la habitación 3 las servidumbres prediales y la hipoteca 4 los acciones tienden a reinvindicar muebles y quinta la acciones que tienden a regar derechos que se refieren a los mismos