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A1. Definición de
órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía, al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
A 2.2. Son fondos públicos
todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del Sector Público a cualquier persona física o jurídica.
A3.1. Competencias
1. Regulación de su gobierno, organización y personal, con la particularidad de que corresponde a la Mesa del Parlamento la estructura orgánica y retribuciones del personal al servicio de su servicio.

2. La elaboración del proyecto de su propio presupuesto, que se integrará en el general de la Comunidad Autónoma como Sección independiente, para que sea sometido a la aprobación del Parlamento de Andalucía
A4.1. Son funciones propias de la Cámara de Cuentas
1. Asesorar al Parlamento de Andalucía en la materia propia de sus competencias.

2. Fiscalizar:
- actividad económico - financiera (en todo caso, fiscalización de subvenciones, créditos, avales y otras ayudas)
- grado cumplimiento de los objetivos.
- contratos administrativos.