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a) DEFINICIÓN
Es el poder directo e inmediato sobre una cosa frente a cualquiera (erga omnes) que está obligado a respetar y no estorbar su ejercicio, es decir, que es oponible a terceros. El derecho real Típico es la propiedad o dominio, es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial.
El derecho real no implica una relación entre dos individuos; es una prerrogativa concedida a un individuo, la cual consiste en el poder de usar y disfrutar de una cosa, de sacar de ella las utilidades que ésta es susceptible de proporcionar, es un poder que se ejercita directamente sobre la cosa.
a) DEFINICIÓN
Es el poder directo e inmediato sobre una cosa frente a cualquiera (erga omnes) que está obligado a respetar y no estorbar su ejercicio, es decir, que es oponible a terceros. El derecho real Típico es la propiedad o dominio, es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial.
El derecho real no implica una relación entre dos individuos; es una prerrogativa concedida a un individuo, la cual consiste en el poder de usar y disfrutar de una cosa, de sacar de ella las utilidades que ésta es susceptible de proporcionar, es un poder que se ejercita directamente sobre la cosa.
b) NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica de los derechos reales se ha explicado a través de la teoría clásica, la teoría personalista, anteclásica obligacionista y la teoría ecléctica.Según se opte por una u otra corriente o teoría.
Conocida e históricamente por consiguiente se diferencia netamente del derecho obligacional que presenta como elementos dos sujetos (activo y pasivo) y el objeto, y las teorías monista o unitarias, sobre todo la teoría unitaria personalista, conforme a la cual el derecho real guarda, en lo sustantivo, gran similitud con los obligacionales o creditorios. Pero entre ambas existe toda una gama de matices.