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Ley 7/2015 municipios de canarias
Ámbito de aplicación
que se rige por la legislación estatal básica
a)Los municipios.
b) Las Áreas metropolitanas.
c) Las Mancomunidades de municipios
Ley 7/2015 municipios de canarias
Ámbito de aplicación
que se rige por instrumentos de creación y los preceptos de esta ley que se declaren aplicables
d) La entidad de gestión desconcentrada de la isla de La Graciosa.
e) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales constituidas para la prestación de servicios públicos y actividades de competencia municipal por alguna de las entidades citadas en las letras anteriores
Ley 7/2015 municipios de canarias
Ámbito de aplicación
que se rige por de esta ley que se declaren de aplicación y a sus normas de funcionamiento
f) Los consorcios en que se integren entidades municipales canarias, cuando estén adscritos a alguna de ellas.
g) Las sociedades mercantiles constituidas por entidades municipales con capital mayoritariamente público
h) Las fundaciones públicas municipales.
atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios
a) Garantía de la autonomía municipal.
b) Máxima proximidad.
c) Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.
d) Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias
a) Actividades clasificadas y espectá***** públicos
b) Consumo.
c) Cultura.
d) Deportes.
e) Educación.
f) Empleo.
g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica.
h) Igualdad de género.
i) Juventud.
j) Medio ambiente.
k) Patrimonio histórico.
l) Protección civil y seguridad ciudadana.
m) Sanidad.
n) Servicios sociales.
ñ) Transportes.
o) Turismo.
p) Urbanismo.
q) Vivienda.
En los municipios de más de ??? habitantes
la asistencia y cooperación de los Cabildos insulares se solicitará por:
20.000 habitantes
el alcalde
Procedimiento para la aprobación de Convenios de fusión
proyecto de Convenio, consensuado e informado preceptivamente por
los titulares de la Secretaría e Intervención, será aprobado por el Pleno
organización de los municipios canarios se regirá por el siguiente orden jerárquico
1ºLa legislación básica en materia de régimen local.
2.º La presente ley.
3.º Los reglamentos orgánicos que aprueben los respectivos Ayuntamientos.
4.º Las disposiciones reglamentarias que el Gobierno de Canarias dicte en desarrollo de esta ley.
5.º La legislación no básica del Estado en materia de régimen local.
órganos municipales son
A)Político-representativos, que pueden ser:
a) Básicos, establecidos por la legislación del Estado.
b) Complementarios, establecidos por esta ley o por los reglamentos orgánicos.
B) De gestión administrativa, dispuestos por esta ley para la organización de las Unidades administrativas y en particular para los órganos especiales de administración.
Órganos complementarios.
1. Son órganos complementarios de los establecidos por la legislación básica de régimen local, de existencia preceptiva conforme a las previsiones de esta sección
a) En todos los municipios:
– Consejos de participación ciudadana, regulados en el título segundo de esta ley.
b) En los municipios de más de 50.000 habitantes que no estén sujetos al régimen de municipios de gran población:
– Consejos de barrio.
– Consejos de sector.