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Los delitos del orden militar pueden ser
I.- Intencionales;
II.- no intencionales o de imprudencia.
Es el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.
intencional
Es el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional
de imprudencia
Se presumirá mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa
La inocencia de todo imputado
Para que sea punible, se necesita que se consume, y que no sea tan leve que, si fuere delito intencional, sólo se castigaría con prisión de un mes.
La imprudencia
Serán castigadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan
Las infracciones que solamente constituyan faltas
Serán punibles en todos sus grados de ejecución
Los delitos
Son los grados de ejecución de un delito
Conato, delito frustrado y delito consumado.
Consiste en ejecutar uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación
El conato
Es aquel en que el agente llega hasta el último acto en que debía realizarse la consumación si ésta no se verifica por tratarse de un delito irrealizable por imposible.
El delito frustrado
Existe siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito
Reincidencia
Existe siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos ejecutados en actos distintos
Acumulación
Los que lo conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por sí mismos o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando aquéllos de su autoridad o poder, o valiéndose de amagos o amenazas graves, de la fuerza física, de dádivas, de promesas o de culpables maquinaciones o artificios
Autores
Los que son la causa determinante del delito, aunque no lo ejecuten por sí ni hayan preparado la ejecución, y se valgan de otros medios diversos de los enumerados en la fracción anterior para hacer que otros los cometan
Autores
Los que con carteles dirigidos al pueblo, o al ejército, o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinado, si éste llega a ejecutarse, aunque sólo se designen genéricamente las víctimas.
Autores
Los que ejecuten materialmente el acto en que el delito queda consumado
Autores
Los que ejecutan hechos que son la causa impulsiva del delito, o que se encaminan inmediata y directamente a su ejecución, o que son tan necesarios en los actos de verificarse ésta, que sin ellos no puede consumarse
Autores
Los que ejecutan hechos que, aunque a primera vista parecen secundarios, son de los más peligrosos, o requieren mayor audacia en el agente
Autores
Los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o de castigar un delito, se obligan con el delincuente a no estorbarle que lo cometa, o a procurarle la impunidad en el caso de ser acusado
Autores
Siempre que el cumplimiento de una orden del servicio implicare la violación de una Ley Penal, serán responsables:
El superior que hubiere dictado esa orden y los inferiores que la ejecutaren
Los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de éste, proporcionándoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo, o dándoles instrucciones para este fin, o facilitando de cualquier otro modo la preparación o la ejecución
Cómplices
Los que sin valerse de los medios de que habla la fracción I del artí**** 109, emplean la persuación o excitan las pasiones para provocar a otro a cometer
un delito, si esa provocación es una de las causas determinantes de éste
Cómplices
Los que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria
Cómplices
Los que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad, si lo hacen en virtud de pacto anterior al delito
Cómplices
Los que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese debe
Cómplices
Los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él, o aprovechándose los encubridores de los unos o de las otras;
encubridores de primera clase
Los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él
encubridores de primera clase
Los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida
encubridores de primera clase
Los que adquieren una cosa robada aunque no se les pruebe que tenían conocimiento de esta circunstancia
Encubridores de segunda clase
Los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o castigar un delito, favorecen a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, u ocultando a los culpables
Encubridores de tercera clase
Las penas son: (3)
Prisión
Suspensión de empleo o comisión militar
Destitución de empleo
Se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos
El Sistema Penitenciario Militar
Compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.
Las mujeres
Tiene tres términos: mínimo, medio y máximo
Toda pena temporal
Cuando la ley fijare el mínimo y el máximo de la pena, éste será la semisuma de estos dos extremos.
El medio
No se tendrán por cumplidas, sino cuando el sentenciado haya permanecido en el lugar señalado para la extinción de su condena todo el tiempo fijado para ellas
Las penas privativas de libertad
Se contarán desde la fecha en que se hubiese restringido la libertad del inculpado
Las penas de prisión
En este caso se contará la segunda desde el día siguiente del cumplimiento de la primera.
Si el sentenciado debiere quedar sujeto a una condena
anterior
No se estimarán como penas
La restricción de la libertad de un militar por detención o prisión preventiva.
La separación de los militares de sus cargos o comisiones, o la suspensión en el ejercicio de ellos.
Las correcciones disciplinarias.
Consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años
La pena de prisión
Podrán permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar los derechos del procesado o así lo requieran las necesidades del servicio de justicia
Los militares que estuvieren sujetos a prisión preventiva por imputárseles la comisión de delitos cometidos en agravio de civiles
A solicitud de éste, la autoridad deberá elevar ante el juez que instruya el proceso la solicitud donde funde y motive tal necesidad (permanecer en prisiones militares) a efecto de que se acuerde lo conducente
Del imputado
Colaborará con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario para que el procesado comparezca ante dichas instancias
La autoridad militar
Podrán compurgar la pena en prisión militar o en centros de reinserción social del orden común o federal
Los sentenciados a pena privativa de libertad
A solicitud de éste, la autoridad militar deberá elevar ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia la solicitud donde funde y motive tal necesidad (compurgar pena en prisión militar) a efecto de que se acuerde lo conducente
Del sentenciado
No podrán considerarse prisión militar
Los buques, cuarteles u oficinas militares
Consiste en la privación temporal del que hubiere estado desempeñando el sentenciado
La pena de suspensión de empleo
La pena de suspensión de empleo, para éstos, incluye la privación temporal del uso de condecoraciones
Para todos los militares
La pena de suspensión de empleo, para éstos, incluye la privación temporal del uso de distintivos
Individuos de tropa
La pena de suspensión de empleo, para éstos, incluye la privación temporal del uso de uniforme
Para los oficiales
Sólo podrá ser aplicada a los oficiales
La suspensión de comisión militar
Consiste en la exoneración temporal de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate.
La suspensión de comisión militar
No inhabilita a ésta (a la persona) para desempeñar cualquier otro cargo o comisión.
La suspensión de comisión militar
No quedarán exentos durante el tiempo de ella de los deberes correspondientes a su carácter de militares
Los condenados a la pena de suspensión de empleo o comisión
Se contará desde que se notifique la sentencia irrevocable siempre que el sentenciado no debiere sufrir además una pena privativa de libertad
La suspensión
Continuarán sirviendo como soldados y percibirán el haber de éstos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte
Los sargentos y cabos suspensos en sus empleos
Tampoco se les computará el tiempo que dure la suspensión de empleo, en el de servicios, haciéndose constar así en la hoja respectiva
Los oficiales
Consiste en la privación absoluta del empleo militar que estuviere desempeñando el inculpado
La destitución de empleo
Perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o distintivos, y serán dados de baja
Los sargentos y cabos destituidos de sus respectivos empleos
Serán dados de baja, a no ser que no hubieren cumplido aún el tiempo de enganche, pues entonces continuarán sirviendo en calidad de soldados
Los sargentos y cabos destituidos de sus respectivos empleos
Perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados, y el de usar uniforme y condecoraciones
Los oficiales destituidos de su empleo
Quedan inhabilitados para volver a pertenecer al ejército por el término que se fije en la condena
Los oficiales destituidos de su empleo
En este caso, el término para la inhabilitación comenzará a correr desde que hubiere quedado extinguida la pena privativa de libertad
Cuándo además de la destitución se hubiese impuesto una pena privativa de libertad
Fijará el término de la inhabilitación para volver
al ejército cuando la ley no lo señale
El tribunal que imponga la destitución como pena o como consecuencia de la pena de prisión
Cuando se imponga la pena de destitución concurriendo con una privativa de libertad, ésta no podrá exceder de un término igual al de esta pena ni bajar de un año ni pasar de diez.
La inhabilitación
Podrá conceder por una sola vez la rehabilitación
El Juez de Ejecución de Sentencias
El Juez de Ejecución de Sentencias podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique: (2)
Ha transcurrido la mitad de la inhabilitación y
Observado buena conducta.
Devuelve al sentenciado la capacidad legal para volver a servir en las Fuerzas Armadas
La rehabilitación