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1. Art.22.1 LGSS Las cuotas de la Seguridad Social, desempleo y por conceptos de recaudación conjunta, ¿cómo pueden liquidarse?
- Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable
- Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social
- Sistema de liquidación simplificada
2. Art.22.1 LGSS ¿En qué supuesto no se procederá a la liquidación de cuotas por el sistema de liquidación directa por la TGSS?
Respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos a tal efecto.
3. Art.22.1 LGSS ¿En qué supuestos se cotizará mediante el sistema de liquidación simplificada?
Se aplicará para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.
4. Art.29.1 LGSS En el sistema de autoliquidación de cuotas a que se refiere la letra a) del artí**** 22.1, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán transmitir por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, salvo en aquellos supuestos en que dicha liquidación proceda mediante la presentación de los correspondientes documentos de cotización, ¿hasta cuándo podrá efectuarse dicha transmisión o presentación?
La transmisión o presentación podrá efectuarse hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
5. Art.29.2 LGSS En el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere la letra b) del artí**** 22.1, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador, ¿hasta cuándo podrán transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo?
Hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
6. Art.23.2 LGSS La Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del deudor y en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, podrá conceder aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social, que suspenderá el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley, ¿qué cuotas no podrán ser objeto de aplazamiento?
No podrá comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
7. Art.23.3 LGSS ¿Qué comprenderá el aplazamiento de cuotas?
El aplazamiento comprenderá el principal de la deuda y, en su caso, los recargos, intereses y costas del procedimiento que fueran exigibles en la fecha de solicitud, sin que a partir de la concesión puedan considerarse exigibles otros, a salvo de lo que se dispone para el caso de incumplimiento.
8. Art.23.5 LGSS ¿Qué se devengarán durante la concesión del aplazamiento respecto del principal de la deuda, los recargos sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento?
Devengarán interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
9. Art.24.1 LGSS ¿En qué plazo prescribirá el derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones así como la acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta?
Prescribirán a los cuatro años.
10. Art.28 LGSS ¿Qué consecuencias tiene la falta de pago de la deuda dentro del plazo reglamentario de ingreso establecido?
Determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora en los términos establecidos en esta ley.
11. Art.28 LGSS ¿En qué supuesto el ingreso de cuotas fuera del plazo reglamentario no se aplicará recargo ni se devengarán intereses?
Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario.
12. Art.30.1 LGSS Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artí**** 29, ¿qué recargo se devengará si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo para su ingreso
Un recargo del 20 por ciento de la deuda.
13. Art.30.1 LGSS Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artí**** 29, ¿qué recargo podrá devengarse?
- Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
14. Art. 6.2 RD 2064/1995 ¿Qué se entiende por cuota a los efectos de la Seguridad Social y cómo se calcula?
La cuota de Seg. Social expresa el importe de la obligación de cotizar de los sujetos obligados durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación. Dicha cantidad resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas de cotización de los diferentes Regímenes que integran el sistema de Seg. Social, denominada base de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que su cuantía pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de los distintos Regímenes del Sistema.
15. Art.141.1 LGSS ¿Qué sujetos estarán obligados a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social?
Los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.
16. Art.141.2 LGSS ¿Qué aportaciones comprenderá la cotización en el RGSS?
La cotización comprenderá dos aportaciones: De los empresarios (cuota empresarial), y de los trabajadores (cuota obrera).
17. Art.141.3 LGSS Sin perjuicio de lo dispuesto en las preguntas anteriores, ¿a cargo de quién correrá la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?
Correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
18. Art. 142.1 LGSS ¿Quién es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar? ¿Y de su ingreso?
El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.
Responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad a que se refiere la LGSS.
19. Art.142.1 LGSS En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, ¿cómo responderán y hasta que limite los socios de dicha sociedad liquidada por las obligaciones de cotización pendientes?
Responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
20. Art.142.2 LGSS ¿En qué momento el empresario descontará la aportación de la cuota correspondiente a sus trabajadores?
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
21. Art.142.2 LGSS ¿De qué tendrá la obligación de informar el empresario en materia de cotización a los trabajadores en los justificantes de pago de sus retribuciones?
El empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.
22. Art.142.3 LGSS ¿Qué sucederá si el empresario que habiendo efectuado el descuento de la cuota obrera no ingrese dentro de plazo la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores?
Incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.
23. Art.143 LGSS ¿Puede el empresario pactar con el trabajador que éste último asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario, así como la alteración de las bases de cotización conforme al artí**** 147 LGSS?
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.
Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artí**** 147.
24. Art.144.1 LGSS ¿En qué momento nacerá la obligación de cotizar?
La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto.
25. Art.144.3 LGSS ¿En qué momento se extinguirá la obligación de cotizar?
Se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo.
26. Art.144.2 y 4 LGSS ¿En qué situaciones se mantendrá la obligación de cotizar?
Se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo. Dicha obligación subsistirá asimismo respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.

Asimismo continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad, en la de paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artí**** 166 en que así se establezca reglamentariamente.
27. Art.144.5 LGSS ¿En qué supuesto se suspenderá la obligación de cotizar?
Durante las situaciones de huelga y cierre patronal.
28. Art.168.1 LGSS (en relación con lo dispuesto en el art.142.1 LGSS que remite a dicho artí**** aunque sea de responsabilidad de prestaciones) En el supuesto de una contrata por obras o servicios no correspondientes a la propia actividad del empresario principal, ¿cómo responderá el empresario principal si la empresa contratada o subcontratada tuviera deudas por cuotas con las SS?
El empresario principal responderá subsidiariamente de dichas deudas por cuotas, si la empresa contratada o subcontratada fuese declarada insolvente.

No habrá lugar a esta responsabilidad subsidiaria cuando la obra contratada se refiera exclusivamente a las reparaciones que pueda contratar el titular de un hogar respecto a su vivienda.
29. Art.168.2 LGSS En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, ¿cómo responderá el adquirente de las deudas por cuotas que tuviera la sucedida?
EL adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las cuotas debidas antes de dicha sucesión.
30. Art.168.3 LGSS En los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso o no lucrativo, ¿cómo responderán el empresario cedente y cesionario de las deudas por cuotas generadas durante la cesión?
El empresario cedente y cesionario responderán solidariamente por dichas deudas por cuotas.
31. Art.147.1 LGSS ¿Por qué estará constituida la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional?
Estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
32. Art.147.1 LGSS ¿Qué tratamiento se le dará a efectos de cotización a las percepciones de vencimiento superior al mensual?
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
33. Art.147.1 LGSS ¿Qué tratamiento se le dará a efectos de cotización a las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral?
Serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
34. Art.147.2 LGSS Enumere sucintamente los conceptos no incluidos en la base de cotización que se encuentran excluidos de cotización.
- Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.
- Gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
35. Art.23 RD 2064/1995 De superar el importe de las indemnizaciones exentas de computar en la base de cotización los límites establecidos, ¿cómo se cotizará dicho exceso?
El exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive.
36. Art.23 RD 2064/1995 ¿Qué conceptos se valorarán de conformidad con la normativa del IRPF a efectos de su inclusión en la base de cotización?
La utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehí***** automóviles.
37. Art.23 RD 2064/1995 ¿Cómo se valorará a efectos de su cómputo en la base de cotización los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero?
Se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.
38. Art.23 RD 2064 ¿Cómo se valorará e efectos de su inclusión en la base de cotización las percepciones en especie satisfechas por los empresarios?
Vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.
39. Art.23 RD 2064/1995 Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, ¿cómo se valorarán la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador a efectos de la base de cotización?
Se valorarán por la totalidad de su importe.
40. Art.23 RD 2064/1995 ¿Cómo se valorará la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado?
Su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo este como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda.
Esta misma valoración será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.
41. Art.147.2.c) LGSS ¿En qué cuantía estarán exentas las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones?
Estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
42. Art.147.2.c) LGSS ¿En qué cuantía estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador?
Estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
43. Art.147.2.c) LGSS ¿En qué cuantía estarán exentas las indemnizaciones cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación?
Estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
44. Art.147.2.c) LGSS ¿En qué cuantía estarán exentas las indemnizaciones en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos del artí**** 51 ET, o producidos por las causas previstas en el artí**** 52.c) ET, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor?
Quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado ET para el despido improcedente.
45. Art.19.3 LGSS ¿Cuál será la base de cotización para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional?
Será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
46. Art.146.1 LGSS La cotización por at/ep, ¿cómo se determinará?
Se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación, o situación en la tarifa de primas establecida legalmente a la base de cotización por at/ep.
47. Art.146.2 LGSS ¿Para qué empresas y en relación a qué se podrán establecer tipos de cotización por at/ep adicionales?
Se podrán establecer, para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales, tipos adicionales a la cotización de accidentes de trabajo, en relación a la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados
48. Art.146.3 LGSS ¿En qué supuestos podrá reducirse o aumentarse la cuantía de los tipos de cotización por at/ep y en qué cuantía?
Podrán reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención.

Podrá aumentarse en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La reducción y el aumento previstos en este apartado no podrán exceder del 10 por ciento de los tipos de cotización, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 por ciento en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.
49. Art.149 LGSS La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ¿cómo se cotizará?
Estarán sujetas a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
50. Art.6 OESS 70/2016 ¿Cuál será la base de cotización por contingencias comunes durante las situaciones de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia?
La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad.
51. Art.115 Ley 48/2015 y art.4 OESS 70/2016 ¿Cuál es el tipo de cotización por contingencias comunes que se aplica a la base de cotización?
Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
52. Art.115 Ley 48/2015 ¿Cuál es el tipo de cotización por desempleo que se aplica a la base de cotización?
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.
52. Art.115 Ley 48/2015 ¿Cuál es el tipo de cotización por desempleo que se aplica a la base de cotización?
b) Contratación de duración determinada:
1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
53. Art.115 Ley 48/2015 ¿Cuál es el tipo de cotización por formación profesional y FOGASA que se aplica a la base de cotización?
Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.

Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.
54. Art.115 Ley 48/2015 ¿Qué tipos de cotización se aplicarán para la cotización adicional por horas extraordinarias?
a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.
b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
55. Art.151 LGSS En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, ¿en qué porcentaje se incrementará y en qué contratos no se aplicará dicho incremento?
Se incrementará en un 36 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad ni a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
56. Art.152 LGSS ¿Qué deberán cotizar empresario y trabajador en aquellos supuestos en que el trabajador por cuenta ajena está contratado por tiempo indefinido y tenga 65 años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización o 67 años de edad y treinta y siete años de cotización?
Quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas.
La exoneración de la cotización prevista en este artí**** comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
57. Art.153 LGSS Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artí**** 214 LGSS, ¿cómo cotizarán durante esta situación empresario y trabajador?
Los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
58. Art.148.3 y 19.2 LGSS ¿Cuál será el tope máximo y mínimo de la base de cotización?
Se tomará como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se tomará como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
59. Art.148.2 LGSS ¿Qué se entenderá por pluriempleo según lo dispuesto en la LGSS a efectos de cotización en el RGSS?
Se entenderá por pluriempleo la situación de quien trabaje en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General