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Concepto de posesión
Quién posee una cosa, actúa como propietario de la misma o tuviese algún derecho sobre ella, lo que le faculta para ejercer la disponibilidad de su tenencia, le corresponda o no la titularidad del derecho que aparenta. La posesión es una situación de hecho.
Naturaleza jurídica
Se otorga al hecho posesorio un reconocimiento y unos efectos jurídicos que lo aproximan a los derechos, en especial a partir de la época postclásica.
Tipos de posesión
Posesión natural: Mera disponibilidad de la cosa, no hay intención de poseer la cosa ( falta animus possidendi )

Posesión interdictal: Los poseedores que tienen el corpus y la intención de poseer con exclusión de los demás animus possidendi. Tienen protección jurídica mediante interdictios. Poseedores interdictales:
El propietario que posee la cosa.
·El poseedor de buena o mala fe.
·El superficiario.
·El enfiteuta.
·El acreedor pignoraticio.
·El precarista.
·El secuestratario.

Posesión civil: Situación del poseedor tutelado por los interdictios, que incluso puede transformar su condición jurídica en propietario en virtud de la usucapión, con los requisitos de buena fe y el justo título. El derecho justinianeo tiende a la distinción entre la posesión natural y la posesión civil, que engloba los supuestos de posesión interdictal y civil
Requisitos en la posesión
Necesarios dos elementos: Corpus ( disponibilidad física o material de la cosa ) y el animus possidendi ( intención de poseer con exclusión de otras personas )
Adquisión: Retención y pérdida de la posesión
Retención: Para conservar la situación de hecho posesoria es necesario, en un principio mantener el corpus y el animus, si bien se produjo una flexibilización en la exigencia del corpus en circunstancias especiales, así el poseedor de una finca utilizable solo en verano, continua en la posesión de la finca en la estación del año en la que no es utilizable.

Pérdida de la posesión:
La pérdida simultánea del corpus y animus.
·La pérdida del corpus, salvo supuestos en los que se puede retener la posesión solo con animus.
·La pérdida del animus, aunque se conserve el corpus.
Protección de la posesión: Interdictios
La posesión no debe ser adquirida por la fuerza ( nec vi ), ni clandestina ( nec clam ), ni revocable en cualquier momento ( nec precario ), ni injusta o viciosa.

1. Interdictios de retener la posesión: En supuestos de perturbación o amenaza de despojo.
Utis possidetis: Tutela de los bienes inmuebles
Utibuti: tutela de las bienes muebles. El pretor otorgaba la posesión a quien la hubiese tenido en forma no viciosa durante más tiempo en los 12 meses anteriores al momento en que se solicita la protección interdictal.

Poseía de forma clandestina: quien se encuentra la teniencia por haberse quedado con ella de forma oculta, sin consentimiento ni conocimiento de su poseedor legal.

Poseía de en precario: quien teniendo una cosa de forma gratuita o revocable, se negaba a devolverlo

Poseía por violencia: quien se quedaba con el bien por un acto de fuerza ejercido contra el poseedor víctima de la actuación
Continuación de la protección de la posesión: Interdictios
2. Interdictios de recobrar la posesión: Reintegrar la posesión la posesión en caso de despojo:

Unde vi: Despojo de un bien con violencia o se impide continuar con la posesión: Plazo para solicitar el interdictio de 1 año.

Unde vi armata: Despojo de un bien por grupo de personas armadas, cuyo caso el despojado era reintegrado de su posesión sin límite de tiempo en la solicitud del interdictio.

2. Interdictios de adquirir la posesión:
Los hereditarios. Quórum bonorum ( reclamo de los bienes de la herencia ) quod legatorum ( devolución al heredero de la posesión de dichos bienes ).