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Art. 43
ANOTACIÓN DE DEMERITO
Son anotaciones de demérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable.
Entre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales como:
1. Infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio,
2. No acatamiento de prohibiciones contempladas en este cuerpo legal y los atrasos en la entrega de trabajos.
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Art. 44
A QUE SE REFIEREN LAS ANOTACIONES DE DEMERITO
Deberán referirse solo al periodo que se califica, y serán realizadas por la unidad encargada del personal a petición escrita del Jefe Directo del Funcionario.
EL FUNCIONARIO PODRÁ SOLICITAR a su jefe directo:
1. Que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes.
2. Que se deje sin efecto la anotación de demérito o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso.
LA UNIDAD encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el jefe directo del funcionario.
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ART. 45
SI EL JEFE DIRECTO RECHAZA LAS SOLICITUDES DEL FUNCIONARIO.
Deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de vida tales solicitudes.
Xxx
Art. 48
DERECHO A APELAR DE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CALIFICADORA O DE LA DEL JEFE DIRECTO, EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ART. 34
Conocerá el subsecretario o el Jefe Superior del Servicio, según corresponda. LA NOTIFICACION de la Resolución de la Junta Calificadora se practicará al empleado por el Secretario de esta o por el funcionario que la Junta designe, quien deberá entregar copia autorizada del acuerdo respectivo de la Junta Calificadora y exigir la firma de aquel o dejar constancia de su negativa a firmar. EN EL MISMO ACTO Y DENTRO DEL PLAZO DE 5 DIAS, el funcionario podrá deducir apelación. En casos excepcionales, calificados por la Junta, el plazo para apelar podrá ser de hasta 10 DIAS contados desde la fecha de la notificación. La apelación deberá ser resuelta en el plazo de 15 DIAS contado desde su presentacion... Los plazos son de días hábiles...sobre la apelación... El puntaje podrá mantenerse o llevarse... Pero no rebajarse...
ART. 49
RECLAMO ANTE LA CGR
El fallo de la apelación será notificado en la forma señalada en el art., anterior. Practicada la notificación, el funcionario solo podrá reclamar directamente a la CGR de acuerdo con lo dispuesto en el art. 160 de este Estatuto.
TÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS.
ART. 61.
Serán obligaciones de cada funcionario:

A) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegacion;

B) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a esta correspondan;

C) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar os objetivos de la institucion;

D) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerarquico;

E) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente;

F) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico (concordancia con el art. 62);

G) Observar estrictamente el PRINCIPIO DE PROBIDAD Administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y Leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado;

H) Guardar secreto de los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales;

I) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo;

J) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la administración, debiendo esta guardar debida reserva de los mismos;

K) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hibiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contraviene el principio de probidad administrativa regulado por la Ley Nº18. 575;

L) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la LOC de la CGR, y

M) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que este le fije, atendidas las circunstancias del caso (relacionado con el art. 63)