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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El IS se encuentra regulado por su propia ley, aprobado por el TRLIS y el RIS, que contienen la regulación general del impuesto y, la mayoría de los regímenes especiales del mismo.
NATURALEZA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Directo, tanto del punto de vista jurídico como económico.
- Personal, gira en torno a la persona jurídica (si una misma persona jurídica tiene varias actividades económicas, las declarará todas en una única declaración).
- Periódico, se devenga periódicamente.
- Proporcional, puesto que la base imponible es gravada con el mismo tipo de gravamen, excepto en el caso de las empresas de pequeña dimensión, que pueden ser gravadas con dos tipos de gravamen.
- Estatal, NO CEDIDO A LAS CC.AA, por lo que, la recaudación va destinada a financiar el gasto estatal y, las CC.AA no tienen capacidad normativa.
- Sintético, se da el mismo trato a todos los tipos de renta.
Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos quienes cumplan estos dos requisitos (al mismo tiempo):
- Ser persona jurídica: todo ente al que el Ordenamiento Jurídico le atribuya personalidad jurídica propia, excepto:
o Las sociedades civiles, aunque puedan tener personalidad jurídica propia, salvo las sociedades agrarias de transformación que si son sujetos pasivos del IS.
oDeterminados entes colectivos, que no tienen personalidad jurídica propia, pero son sujetos pasivos del IS, como es el caso de las UTEs.
No serán nunca sujetos pasivos de las IS las comunidades de bienes y las herencias yacentes, ya que son entes que carecen de personalidad jurídica propia; tributarán a través de los impuestos personales las rentas de éstos últimos. El mismo régimen de atribución de rentas se aplicará a las sociedades civiles.
-Ser residente español: para ello, hay que cumplir al menos una de estas circunstancias: Sede,Estar constituida la sociedad conforme a las leyes españolas, Estar el domicilio social en España
Domicilio Fiscal
Lugar de localización de la sociedad en relación con la Administración tributaria, con el objetivo de determinar los órganos administrativos competentes.
El domicilio fiscal de una sociedad será el lugar en el que esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios; en caso de duda, será el lugar en el que radique el mayor valor de inmovilizado de dicha sociedad.
Empresas de reducida dimensión.
Empresas que su importe neto de la cifra de negocios calculada respecto del periodo impositivo inmediato es inferior a 10.000.000 de €; que se determinará deduciendo del importe de las actividades de la empresa, el importe de cualquier descuento e impuestos indirectos.
Reglas especiales para delimitar cuando estamos ante una empresa de reducida dimensión
- Para las sociedades de nueva creación, se tendrá en cuenta el primer periodo impositivo.
- Si el importe de negocios ha sido inferior a un año, la cifra de negocios se elevará al año.
- Cuando la sociedad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de las entidades pertenecientes.
- Cuando una sociedad supere la cifra de negocios de 10.000.000 €, podrá seguir aplicando los incentivos correspondientes a las empresas de reducida dimensión durante los tres periodos impositivos siguientes.
HECHO IMPONIBLE
Obtención de renta por parte de un sujeto pasivo, no importa el tipo de renta; se calcula según el plan G.contable.
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
El periodo impositivo en el IS coincidirá con el ejercicio económico de la sociedad con un máximo de 12 meses. Muchas veces, los periodos impositivos anuales, coincidirán con el año natural, otras veces consistirán en periodos impositivos “quebrados”; el devengo se producirá el último día del periodo impositivo.
El devengo se producirá el último día del periodo impositivo.
BASE IMPONIBLE
La base imponible debe efectuarse partiendo del resultado contable y realizando ajustes fiscales +/-, porque la normativa contable y fiscal, no coinciden al 100% (Ej. Una sanción es deducible desde el punto de vista contable, pero no fiscal).
BI=RC +/- ajustes fiscales
Se realizará un ajuste positivo, cuando algo no se encuentre desde el punto de vista contable, pero sí desde el fiscal; y negativo cuando esto ocurra al revés.
AJUSTE POSITIVO
ingresos que tributan en el IS (ingresos fiscales) pero no han sido contabilizados (IFNC) y, gastos que han sido contabilizados, pero no son deducibles en el IS (GCNF).
AJUSTE NEGATIVO
ingresos que han sido contabilizados, pero no deben tributar en el IS (ICNF) y, gastos que son deducibles en el IS pero no han sido contabilizados (GFNC).
Imputación temporal de ingresos y gastos
Hay una regla general que dice que los gastos e ingresos se imputarán en el periodo impositivo en el que se devenguen.
No importa cuando se paga y llega la mercadería, sino el momento en que se realiza la operación, según los criterios contables.
No confundir el devengo con el momento temporal del pago, ni cuando se hace exigible el mismo.
Los gastos han de reunir unos requisitos para que sean deducibles
- Han de estar contabilizados (Pérdidas y ganancias/reservas)
- Ser un gasto real
EXCEPCIÓN: OPERACIONES A PLAZOS
Es una venta o ejecución de una obra con uno o más plazos o pagos aplazados y ha de transcurrir más de un año desde la entrega del bien, hasta el último plazo.
Este tipo de operaciones podrá imputarse fiscalmente proporcionalmente a media que se efectúe el cobro, aunque también podrá imputarse conforme a la regla general del devengo.
Amortizaciones. Requisitos y sistemas
Es posible acogerse al régimen general o, en su caso, al de empresas de reducida dimensión.

Las amortizaciones recogen el gasto por la depreciación sistemática que sufren los bienes, para ello, es necesario que esté contabilizado y que su cuantía responda a la depreciación efectiva del bien; no obstante, algunos incentivos fiscales permiten la deducción del gasto por amortizaciones, aunque no se cumplan dichos requisitos.

La mayor dificultad de las amortizaciones es determinar el importe de la depreciación efectiva del bien, para lo cual hay que seguir el sistema de coeficientes oficiales o tablas, el degresivo del porcentaje constante o, el de números dígitos.
Incentivos fiscales en materia de amortizaciones a favor de las empresas de reducida dimensión
- Libertad de amortización por inversiones de escaso valor.
- Libertad de amortización por generación de empleo.
- Aceleración de la amortización.
- Aceleración de la amortización por reinversión.
Libertad de amortización por inversiones de escaso valor
Para elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no supere los 601.01€, y total 12.020,24€. Al tener libre amortización, no es necesario que el bien esté contabilizado o que su distribución responda a la depreciación del bien.
Libertad de amortización por generación de empleo
Para elementos nuevos de inmovilizado material e, inversiones inmobiliarias de reducida dimensión, si durante los 24 siguientes al inicio del periodo impositivo en el que se han adquirido los bienes, se aumenta la plantilla y se mantiene durante otros 24 meses.
El incentivo fiscal es incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
Aceleración de la amortización
se aumenta el coeficiente máximo de amortización:
o x 2 en caso de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias
o x 1, 5 en caso de inmovilizado inmaterial
Aceleración de la amortización por reinversión
Aumenta la amortización hasta el triple del coeficiente máximo establecido, para los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias de explotaciones económicas de las sociedades y que hayan sido adquiridos para materializar la reinversión en otros bienes de la misma naturaleza.
Operaciones de arrendamiento financiero o leasing
Para deducirse las cuotas pagadas por cesión de bienes en este tipo de contratos han de cumplirse una serie de requisitos:
- Duración mínima del contrato de 2 años para bien mueble y de 10 años para bien inmueble.
- Cuando pagamos una cuota, se ha de distinguir de la misma, la parte capital y la de intereses.
- La parte de la cuota de la recuperación del bien, el capital, ha de permanecer constante o creciente NUNCA decreciente.
Consecuencias de las cuotas
- Los intereses son 100% deducibles.
- La recuperación del bien, es deducible pero con límites:
o Regla general: el máximo será el doble del coeficiente máximo de amortización (existen excepciones de activos no amortizables).
o Reducida dimensión: el resultado de multiplicar x3 el coeficiente máximo de amortización.
o Las cantidades que superen esos límites: son deducibles pero en periodos siguientes impositivos y respetando el límite máximo
Pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales - Desde el punto de vista contable:
el PGC ordena computar como gasto, al menos, al cierre de cada ejercicio, las pérdidas latentes o potenciales que se advierten cuando el valor recuperable de un activo de la empresa es inferior a su valor contable, para mostrar una imagen fiel de la empresa. Por este mismo motivo, cuando los activos de la empresa recuperan su valor, el PGC ordena computar como un ingreso el importe de la cita recuperación (reversión del deterioro).
Pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales - Desde el punto de vista tributario:
Para los bienes y derechos no mencionados en el TRLIS, el gasto derivado de la pérdida de valor de dichos bienes será deducible siempre que se haya computado correctamente de acuerdo con la normativa contable.
Así, el TRLIS permite deducirnos los gastos contabilizados a consecuencia del impago de nuestros clientes y deudores cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
- Que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Como beneficio fiscal aplicable exclusivamente a los sujetos pasivos que tengan condición de empresas de reducida dimensión, se permite a las sociedades que tengan dicha condición:
deducirse adicionalmente un 1% de los créditos existentes a la conclusión del periodo impositivo, pero sin computar ciertas cifras.
Provisiones
Las provisiones recogen el importe de los pasivos de la empresa que en el momento del cierre del ejercicio resultan indeterminados respecto a su importe exacto o la fecha en que se cancelarán.
Las provisiones pueden venir determinadas por una obligación legal, contractual, implícita o tácita; en este último caso la provisión cubre únicamente la expectativa creada por la empresa frente a terceros de asumir una obligación, sin que la misma haya nacido como consecuencia de la Ley o de un contrato.
Provisiones, con carácter general y con excepciones
Se suelen considerar deducibles las provisiones dotadas para hacer frente a las obligaciones legales y contractuales de la empresa, y no son deducibles las creadas para hacer frente a obligaciones implícitas o tácitas.

Con carácter general, no son deducibles las provisiones destinadas a la cobertura de las retribuciones a largo plazo al personal, salvo las de los planes de pensiones y previsión social y, otros sistemas de cobertura de contingencias análogas; estas provisiones serán imputadas fiscalmente de otra manera.
Gastos no deducibles
El TRLIS obligará al sujeto pasivo a efectuar un ajuste positivo en la base imponible del IS cuando dichos gastos estén contabilizados. Dichos gastos son:

Los que presenten una retribución de fondos propios.
Los gastos derivados de la contabilización del impuesto sobre sociedades.
las multas y sanciones penales y administrativas.
Las perdidas del juego.
Los donativos y liberalidades.
Las dotaciones a fondos internos.
Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas.
Ciertos gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo.
excepciones que si serán deducibles:
o Los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores.
o Gastos de usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
o Los gastos realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestaciones de servicios.
o Los gastos que estén CORRELACIONADOS con los ingresos.
Regla general de valoración de elementos patrimoniales
Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con el Código de Comercio. De modo general el valor fiscal coincidirá con el valor contable.
En la práctica, la regla general de valorización tiene como consecuencia que la renta derivada de las transmisiones del inmovilizado de la empresa que debe ser objeto de tributación en el IS, que coincidirá por lo general con el beneficio o la pérdida registrada contablemente.
Esto solo pasa cuando hablamos de compraventa de inmovilizado que no tengan naturaleza de bienes inmuebles, así como la transmisión de inmuebles.
Regla especial aplicable a las transmisiones lucrativas.
En las transmisiones lucrativas, la sociedad transmitente integrará en la base imponible del periodo impositivo en que se realice la operación, la diferencia entre valor nominal de mercado del elemento patrimonial transmitido y su valor contable.
Regla especial aplicable a las adquisiciones lucrativas
En las adquisiciones lucrativas, la sociedad adquiriente integrará en la base imponible del periodo impositivo en que se realice la adquisición el valor de mercado del elemento patrimonial adquirido.
Regla especial aplicable a las permutas.
Cada sociedad transmitente integrará en la base imponible del periodo impositivo en que se realice la operación la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento patrimonial adquirido y el valor contable del elemento patrimonial transmitido.
Regla especial aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles.
El TRLIS dispone la no tributación de la parte de la plusvalía generada en la transmisión de determinados inmuebles que se corresponda con la depreciación monetaria producida desde la adquisición del citado elemento hasta su transmisión. Por lo tanto. La corrección monetaria se aplicará cuando se den los siguientes requisitos:
- Transmisión de un inmueble clasificado contablemente como activo fijo o activo no corriente manteniendo para la venta. No se aplicará a las existencias.
- Obtención de una renta contable positiva en la citada transmisión. No se aplicará a las correcciones monetarias que arrojen pérdidas.
Operaciones vinculadas
Tienen como objetivo regular operaciones “de abuso”, que son las pactadas con precios distintos a los de su valor en el mercado para aminorar o diferir artificiosamente su tributación en el IS.
Dos personas o entidades están vinculadas en los siguientes casos:
-Una entidad y sus socios partícipes.
-Una entidad y sus consejeros o administradores.
-Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco.
-Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
-Una entidad y los socios, partícipes, consejeros o administradores de otra entidad.
-Dos entidades cuando una participa indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios de la otra.
-Dos entidades en las cuales, los mismo socios, partícipes o cónyuges o personas unidas por parentesco participen directa o indirectamente en al menos un 25% del capital social o de fondo propios.
-Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero,= que enti españo
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
A no ser que superen el millón de €, si superan esta cifra, serán deducibles en otros ejercicios futuros, con un límite de los 18 años siguientes conjuntamente con los gastos financieros netos de dichos periodos y respetando el límite del 30% del beneficio operativo de dichos ejercicios; por lo que el exceso de los gastos financieros, se imputa a gastos financieros futuros, no considerándose así gastos no deducibles.
Exenciones para evitar la doble imposición internacional
Imposición internacional: Situación que se da cuando el mismo elemento de renta se somete a tributación en dos estados diferentes, por dos tributos similares y en el mismo periodo impositivo.
Hay mecanismos para evitar la doble imposición internacional:
- El de imputación: es la Regla General. El mecanismo de imputación consiste en una deducción de la cuota íntegra. No corrige totalmente la doble imposición internacional, se reduce.
- El de exención, se realiza un ajuste negativo a la base imponible del IS; este sistema garantiza la eliminación de la doble imposición. Sin embargo, este sistema de exención únicamente está previsto para dos tipos concretos de rentas, que son las derivadas de filiales y, las obtenidas por establecimientos permanentes.
Exención de dividendos y plusvalías derivadas de filiales residentes en el extranjero
Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes cuando se cumplan dichos requisitos:
- El sujeto pasivo debe ser titular al menos del 5% del capital y durante al menos un año
- El impuesto extranjero debe ser análogo al IS y, la entidad debe residir en un país con el que España tenga firmado un Convenio de Doble Imposición. No será aplicable la exención cuando la entidad participada resida en un paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa en el paraíso fiscal responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales.
- La sociedad bese obtener su renta empresarial en el extranjero.
La aplicación de esta exención será incompatible con las aplicaciones de las deducciones por doble imposición internacional respecto de los mismos dividendos o plusvalías.
Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes
De manera paralela, el TRLIS dispone la exención de las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes situados en el extranjero cuando:
- El establecimiento permanente hay obtenido su renta empresarial en el extranjero
- El establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza análoga al IS o IRNR en los mismos términos que los señalados en el apartado anterior
La aplicación de esta exención será incompatible con la aplicación de la deducción por doble imposición internacional respecto de la misma renta.
Reducción de ingresos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles
Reducción del 50% de los ingresos obtenidos por la cesión de activos intangibles, es decir, mediante explotación indirecta de los mismos; esta reducción es aplicable a la empresa cedente cuando:
- La entidad cedente sea la creadora del activo intangible.
- El cesionario utilice derechos de uso o explotación en el desarrollo de una actividad económica
- El cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal
- Cuando en el mismo contrato, se incluya prestaciones accesorias, éstas no se beneficiarán de dicha reducción
- La entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
Se han de cumplir todos los requisitos.
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Cuando el objeto pasivo obtenga una base imponible negativa, podrá compensarla con las rentas positivas que obtenga durante los períodos impositivos que concluyan dentro de los 18 años siguientes.

Las bases imponibles están prohibidas, por lo que, se cuentan como “0”, y se compensan con las futuras.

Cada base negativa tiene su limitación de 18 años, independientemente de las anteriores; excepto las sociedades de nueva creación y concesionaras de nuevas autopistas, túneles y vías de peaje que obtengan bases imponibles negativas, que podrán comenzar a computar el plazo de 18 años a partir del primer periodo impositivo en que obtengan una renta positiva.
TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA

BI x Tipos de Gravamen = Cuota Íntegra
Sobre la Cuota Íntegra se aplican Bonificaciones y reducciones, por lo general, del 30% de gravamen, excepto:

Empresas de reducida dimensión→ 25% hasta 300.000€ / 30% para el resto de B.I

Cooperativas→ 20% BI cooperativa/ 30% BI extracooperativa
DEUDA TRIBUTARIA
El cálculo de la deuda tributaria requiere minorar la cuota íntegra anterior en una serie de deducciones.
Cuota íntegra
- Deducción para evitar la doble imposición interna
- Deducción para evitar la doble imposición internacional
- Bonificaciones del IS
=Cuota íntegra bonificada
- Deducciones para incentivar la relación de determinadas actividades
=Cuota líquida
- Retenciones e ingresos a cuenta
- Pagos fraccionados
= Cuota a ingresas o devolver
Deducción por doble imposición interna
Para realizar este tipo de deducción es necesario que exista una misma renta gravada dos veces en un mismo periodo impositivo y con dos sociedades con resistencia española.

DD interna = 50% / 100% x Tg x dividendos íntegros
Deducción por evitar la doble imposición internacional
La deducción consistirá en la menor de las dos cantidades siguientes:
- Impuesto efectivamente pagado en el extranjero por razón de un gravamen de naturaleza análoga al Is
- Tg x Renta íntegra obtenida en el extranjero
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Deducciones para incentivar determinadas inversiones, gastos o actividades que permitan el cumplimiento de determinados objetivos de interés público. Principales deducciones existentes:
- Deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).
- Deducción por inversiones medioambientales.
- Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.
- Deducciones por creación de empleo mediante el contrato de apoyo a emprendedores.
- Límite conjunto de las deducciones anteriores.
- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- Pagos a cuenta (dinerarios).
- Pagos fraccionados (en especie).
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Los sujetos pasivos del IS tienen la obligación de presentar la declaración del IS, lo que debe hacerse en relación con las sociedades cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, durante los veinticuatro primeros días del mes de julio.