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Cuando un asegurado preste servicio a dos o más empleadores ¿cómo se pagarán las cotizaciones a los regímenes de seguridad social?
Se pagarán por cada uno de los empleadores de acuerdo con el salario percibido en cada trabajo.
¿Cómo se computarán las aportaciones parciales en el caso de prestar servicio a dos o más empleadores?
Se computarán como una sola para efectos de la calificación del tiempo de cotizaciones.
En el caso de que se preste servicio a dos o más empleadores ¿de quien percibirá el trabajador las asignaciones familiares correspondientes?
Las recibirá del empleador que utilice predominantemente sus servicios.
¿Qué pasa si un trabajador que presta servicios a dos o más empleadores percibe doble beneficio por asignaciones familiares correspondientes?
Será sancionado.
¿Cómo serán reajustadas las rentas en curso de pago de incapacidad parcial o total de invalidez o vejez y de derecho habientes por aumento general de salarios?
Serán reajustadas en la proporción del 90% del promedio general ponderado del referido aumento de salarios.
¿Cómo serán reajustadas las reservas para las rentas en curso de adquisición por aumento general de salarios?
Serán reajustadas en la misma proporción que el aumento de salarios.
¿Cómo se harán efectivos los reajustes de ambas rentas por aumento de salarios?
Se harán efectivos en su totalidad mediante contribución especial estatal con cargo al presupuesto nacional.
¿Con base en qué informe el Estado deberá pagar el reajuste a las diferentes cajas, y en qué tiempo se deberá entregar ese informe?
La Caja Nacional deberá presentar un informe técnico actuarial a los 60 días de emitido el Decreto Supremo de aumento salarial por causa de desvalorización monetaria, en el que determinará los montos de la contribución especial a pagar a las diferentes cajas.
¿En qué tiempo se deberá pagar a las cajas la contribución especial por aumento general de salarios?
En el término de 3 meses a partir de la promulgación del Decreto de aumento general de salarios.