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Comprende el régimen de organización y funcionamiento del pode ejecutivo y las normas que regulan la actividad de estado que se realiza en forma de función administrativa.
Concepto de derecho procesal administrativo
(Gabino Fraga)
Es la rama del derecho público que se encarga del estudio de las normas y principios que regulan la actividad formal del poder ejecutivo, la actividad materialmente ejecutiva de los poderes legislativo y judicial, y las relaciones de los particulares con el estado en dichas actividades.
Concepto de derecho procesal administrativo
(Enrique Pérez de León )
Es la rama del derecho público que tiene como objeto especifico, la administración pública.
Eduardo García Maynez
En sentido material, es toda regla de derecho, con independencia del órgano y procedimiento que le haya dado origen. En sentido estricto, es el acto que establece reglas de derecho, siempre y cuando hayan sido emitidas por el órgano legislativo.
Ley
La constitución autoriza al ejecutivo para expedir leyes en determinados casos. Conjunto de disposiciones jurídicas dictadas por el poder ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la constitución federal en su artí**** 89, para hacer frente de manera rápida y fácilmente a una situación de emergencia que perturbe la paz pública.
Decreto-ley
El congreso le delega las facultades al ejecutivo para expedir una ley. Cuando la constitución federal autoriza al congreso de la unión, para que delegue, en el poder ejecutivo, facultades que a él le corresponden autorizándolo para que emita normas con fuerza de ley, por un tiempo limitado y para objetivos definidos y determinados.
Decreto-delegado
Conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente de la república, los gobernadores de los estados o el jefe de gobierno del distrito federal, dentro de su ámbito de competencia, para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el legislativo.
Reglamentos
Son actos administrativos a través de los cuales los órganos superiores dan instrucciones a los inferiores jerárquicos, sobre el régimen interior de las oficinas o sobre el funcionamiento con relación al público, o bien para aclarar el sentido de las disposiciones jurídicas que constituyen criterios generales para aplicarse a casos concretos, pero sin establecer derechos y obligaciones a los gobernados.
Circulares
constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa hacen los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de su función jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentarios, en los asuntos que le son sometidos a su consideración.
Jurisprudencia:
es la opinión o teorías de los estudiosos del derecho, es considerada de vital importancia para la formación y aplicación de las disposiciones legales.
Doctrina
verdades jurídicas que no pueden ser contradecías. Criterios e ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismos y cuya eficacia, como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador.
Principios Generales del Derecho
actos repetitivos de una actuación por la sociedad, y que es considerada como obligatoria. Es la observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatoria, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas o como el uso implantado por una sociedad y considerado por ésta jurídicamente obligatoria.
Costumbre
Una actividad del estado podrá ser administración o jurisdicción, pero no ostentar ambas cualidades a la vez
1. Es de carácter público quien aplica la función jurisdiccional es es el Estado.
2. Es de carácter instrumental pues funciona como instrumento para aquellas normas ya establecidas en el cuerpo jurisdiccional.
3. Es de carácter imperativo intervención del estado en relaciones jurídicas privadas.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO