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CONCEPTO:
ES EL DEPOSITO DE UNA COSA LITIGIOSA EN PODER DE UN TERCERO HASTA QUE SE DECIDA A QUIEN DEBE ENTREGARSE.
DISPOSICIONES GENERALES.
* PUDE SER (convencional o legal)

*CONVENCIONAL: se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero quie se obliga a entrgrla concluido el pleito conforme a la sentencia o derecho.

* EL ENCARGADO DEL SECUESTRO CONVENCIONAL O PUEDE LIBRRSE DEL PLEITO ( antes de su terminación y sin el consentimiento de todas las partes interesadas o por causa que el juez declere legitima.

* FUERA DE LAS EXCEPCIONES MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES PARA EL SECUESTRO CONVENCIONAL LAS MISMAS QUE EL DEPOSITO.


*
**
SECUESTRO JUDICIAL
ES EL ACTO DE AUTORIDAD QUE SE CONSTIOTUYE POR ORDEN DEL JUEZ PARA ASEGURAR BIENES O VALORES A EFECTO DE GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL ACREEDOR Y EN SU CASO PROCEDER AL REMATE O VENTA PARA QUE CON SU PRODUCTO SE HAGA CON PREFENCIA COMO MARCA LEY.

ES OPONIBLE A TERCEROS QUE CON POSTERIORIDAD ADQUIRAN POR CUALQUIER TITULO LOS BIENES EMBARGADOS, ASI COMO LOS ACREEDORES PERSONALES DEL EJECUTADO Y LOS QUE CONSTITUYAN UNA GARANTIA REAL CON POSTERIORIDAD AL SECUESTRO.

Y EN BIENES INMUEBLES ( DEBE SER INCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
CONSENTIMIENTO
OBJETO
REQUISITOS DE VALIDEZ
VOLUNTADES LIBRES
VOLUNTADES CAPACES
OBJETO MOTIVO O FIN LICTO
FORMA ( consensual oposición a formal)