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Naturaleza de la UCA.
Institución de Dcho Público.
Identidad jca. y patrimonio propio.
Rég. jco: LOU, estado, CA, Estatutos y NRI.
Principios de la UCA (6).
- Legalidad.
- Eficacia.
- Eficiencia.
- Transparencia.
- Calidad.
- Mejor servicio a la comunidad.
Fines de la UCA (10).
1. Creación, desarrollo, transmisión y crítica científica, técnica y cultural, para su integración en el patrimonio.
2. Formación y preparación.
3. Estudios superiores y formación y actualización del personal.
4. Fomento de la investigación y puesta en práctica.
5. Difusión: extensión universitaria y formación continua.
6. Valores: libertad, pluralidad, igualdad, respeto.
7. Solidaridad: voluntariado y cooperación social.
8. Políticas y acciones centradas en valores.
9. Atender y apoyar el desarrollo en Andalucía y Cádiz.
10. Fomentar calidad y excelencia.
Estructura básica de la UCA.
Integrada por:
- escuelas y facultades,
- EDUCA,
- dptos,
- IUI.
Campus, que incluyen personas, espacios e instalaciones con una organización administrativa común: Cádiz, Pto Real, Jerez y Algeciras.
Definición y personal de las escuelas y facultades.
Centros para organización de enseñanzas y todos los procesos que llevan a la obtención de los títulos oficiales que les asigne el ConGob.
Se pueden organizar en sedes.
PDI y PAS.
Funciones de las escuelas y facultades de la UCA (15).
1. Coord entre sí y con los órganos centrales.
2. Proponer los PPEE de nuevas titulaciones y aprobarlos.
3. Elaborar y proponer PPEE.
4. Plan docente, con acuerdo de los deptos.
5. Controlar las actividades docentes que le diga el ConGob.
6. Gestión de medios y servicios de apoyo a la docencia.
7. Actividades culturales, extensión y formación permanente.
8. Promover investigación y desarrollo.
9. Certificados académicos, matrículas...
10. Presupuestos: organización y ejecución.
11. Supervisión y administración del personal y los materiales.
12. Facilitar la formación del personal.
13. Administrar sus espacios.
14. Detectar nn docentes.
15. Trabajos científicos, técnicos y artísticos.
Función de la EDUCA.
- Organiza doctorados, másteres y formación permanente.
- Si no hay escuela o facultad.
- Asignado por el ConGob.
Naturaleza y estructura de los departamentos de la UCA.
- Unidad de docencia e investigación.
- Coordina enseñanzas: materias asignadas por el ConGob y la programación docente.
- Estructura: PDI y PAS.
- Sede: escuela o facultad; si más de una, el ConGob asigna a petición del ConDep.
Adscripción provisional a un departamento.
PDI solicita al ConGob.
Requisitos: conveniencia. Informe del departamento de origen, del de destino, y de los centros implicados. Justificación.
No cambio en el puesto de trabajo, y a efectos censales y electorales, pertenece al depto de destino.
Funciones del departamento (15).
1. Proponer el plan docente y evaluar la docencia en lo que le diga el ConGob.
2. Promover especialización y formación.
3. Elaboración de PPE.
4. Organización y desarrollo de enseñanza y estudios de doctorado.
5. Asignar profesores a asignaturas.
6. Promover y desarrollar la investigación.
7. Promover actividades, y autorizar convenios y contratos.
8. Registrar producción científica/artística.
9. Colaborar en la formación del personal.
10. Impulsar la renovación de sus miembros.
11. Evaluar la calidad: certificaciones y acreditaciones.
12. Extensión universitaria.
13. Ejecución presupuestaria (asigna el ConGob).
14. Proponer modificación de puestos (PDI y PAS).
15. Informes para contratación de PDI.
Secciones departamentales.
- Si PDI pertenece a más de una escuela o facultad.
- Aprobación por el ConGob.
- Director, elegido por el ConDep.
IUI. Naturaleza y objetivos (6).
1. Investigación o creación artística.
2. Docencia.
3. Asesoramiento técnico.
4. Interdisciplinario o especializado.
5. Sustantividad propia.
6. No duplicidad con depto.
Funciones de los IUI.
1. Desarrollo, creación y evaluación de planes de investigación.
2. Formación: posgrado, permanente, actualización y especialización.
3. Actualización.
4. Colaboración con actividades docentes e investigadoras.
5. Trabajos científicos, técnicos y artísticos.
6. Colaboración con el resto de órganos.
Composición de los IUI propios.
- Profesores propios.
- Profesores de la UCA. Requisitos: participar en investigación, asistencia técnica o creación artística; participar en la organización y realización de estudios superiores.
- Doctores adscritos en los programas de investigación.
- Investigadores de la UCA adscritos.
- PAS.
IUI mixtos o interuniversitarios.
Convenio con organismos públicos, SNS, u organismos públicos y privados sin ánimo de lucro.
Convenio de los centros adscritos.
Docencia. Contenido:
- duración,
- condiciones de resolución y renovación,
- designación y regulación del profesorado,
- normativa de la UCA.
Efectos del convenio en los centros adscritos.
1. El rector, entre los profesores con vinculación permanente, nombra un delegado.
2. PPE, mismas garantías que los de la UCA.
3. Aparecer como adscrito en la publi.
Supervisión en los centros adscritos.
Por la UCA y por la CA.
Si se incumple: 1, regularización en plazo. 2, audiencia del centro. 3, denuncia. 4, comunicado a la CA para suspensión o revocación.