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Los autos acordados
Los autos acordados en cuanto a fuente formal de derecho quedan sometidos a la constitución y a la ley.
Los autos acordados son entonces cuerpos reglamentarios de orden procesal y orgánico que han debido dictarse ante la inacción del legislador que no ha cumplido con el deber constitucional de proveer un procesamiento justo y racional conforme al cual tramitar las acciones constitucionales, así con el ejercicio de atribuciones privativas de los tribunales.
Leyes de toro
*Promulgadas el 7 de Marzo de 1505, en nombre de la Reina Juana I de castilla.
* Se compone 83 leyes.
*La iniciativa legislativa parte del testamento de la Reina Isabel (muero en 1504).
Su objetivo era ordenan la aplicación y recogen y actualizan el corpus legislativo de la Corona de Castilla (los ordenamientos que se encuentran antes de las leyes de toro son:
-Ordenamiento de Alcalá.
Principales figuras jurídicas: testamento, contrato.
-Ordenamiento de Montalvo.
Solo era una copia de las leyes de Alcalá y crearon sus propias normas.
Derecho Civil: figura del matrimonio. Derecho sucesorio: Herencia. Derecho matrimonial: los derechos que tenían las mujeres casadas. Derechos reales: FIGURA JURÍDICA MÁS IMPORTANTE DE LAS LEYES DE TORO:
Mayorazgo:
Facultad que tiene una persona, al poseer un conjunto de bienes, se regula tanto derechos como obligaciones.
7 partidas
Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.
Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista", pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.
ORDENANZAS DE BILBAO
* sancionadas por Felipe V en 1737
*contenían 732 artí***** que abarcaron normas del derecho comercial terrestre y marítimo.
Regulaban competencias sobre:
* Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros etc
* Procedimiento especial para evitar retrasos y dilaciones
* Control gubernativo y de gestión sobre los puertos etc.;
*capacidad legislativa, a través del poder ejecutivo, para exigir su cumplimiento de dichas ordenanzas.
Las Ordenanzas de Bilbao de 1737, estuvieron en vigor y fueron Código de Comercio en más de diecinueve países de Iberoamérica, hasta bien entrado el siglo XIX
Nueva recopilación
La Nueva recopilación es un antiguo cuerpo legal de la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen, sancionado oficialmente el 14 de marzo de 1567 por el rey Felipe II. Está basada en las Leyes de Toro de 1505 y las recopilaciones anteriores: el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y el Ordenamiento de Montalvo de 1484.
Consta de 12 libros, 340 títulos, y contiene más de 4.000 leyes, autos y pragmáticas con un amplio y útil índice final por materias y disposiciones. La Nueva recopilación sigue vigente, aplicándose en defecto de la Novísima recopilación.
Mendocino es lo relativo a Mendoza.
El códice que mencionas se llama Mendocino o Mendoza porque su elaboración fue encargada por el virrey Antonio de Mendoza, quien fue el primer virrey de la Nueva España en el periodo de 1535 a 1550.
Se ordenó elaborar este códice para informar sobre los mexicas al rey de España Carlos I.
Código de Hammurabi
Hammurabi era un rey de Babilonia y durante su mandato se pusieron por escrito muchas leyes. Fue la primera vez en la historia que alguien hacía esto, pero se supone que sólo recabó las leyes que ya se aplicaban tradicionalmente.
Ley del pentateuco
Génesis (sobre la creación y los primeros patriarcas), Éxodo(la salida de Egipto), Números, Deuteronomio y Levítico. (Los tres últimos, leyes, costumbres, tradiciones y reglas éticas del pueblo de Israel)
Ley de Talión.
Se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. De esta manera, no sólo se habla de una pena equivalente, sino de una pena idéntica. La expresión más famosa de la ley del talión es "ojo por ojo, diente por diente".