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NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM)
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes
NOM-001-SSA1-2010
(001-253)
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (SSA1).
2010: año revisión, entra en vigor.
NOM-001-SSA1-2010
Que instituye el procedimiento por el cual se revisara y editara la #farmacopea de los estados unidos mexicanos
NOM-059-SSA1-2013
Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos.
NOM-072-SSA1-2012
Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.
Brindar la información necesaria para identificar cada medicamento y para informar el uso adecuado del mismo.
Información que deberá contener el etiquetado.
Denominación genérica
Denominación distintiva
Declaración de ingredientes activos
Identificación y domicilio del fabricante y en su caso del distribuidor
Instrucciones para su conservación Fecha y lote de caducidad
Dosis y vía de administración
Leyendas precautorias, incluyendo su riesgo de uso en el embarazo y lactancia
Leyenda de advertencias
Leyenda a símbolo de genérico intercambiable
Especificaciones del organismo vivo que se utilizo y el nombre de la enfermedad a que se destina de acuerdo a la nomenclatura
NOM-073-SSA1-2005
Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como de remedios herbolarios.
Establece las especificaciones y los requisitos de los estudios de estabilidad, su diseño y ejecución, que deben de efectuarse a los fármacos, medicamentos, así como a los remedios herbolarios para uso humano, que se comercialicen en territorio nacional, así como aquellos medicamentos con fines de investigación.
Es de observación obligatoria para las fábricas o laboratorios de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos, para uso humano y fábricas o laboratorios de medicamentos o productos biológicos para uso humano o fábricas o laboratorios de remedios herbolarios, que producen fármacos, medicamentos, así como remedios herbolarios, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-164- SSA1-2013
Buenas prácticas de fabricación de fármacos.
Establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los fármacos o principios activos comercializados en el país o para fármacos en desarrollo para uso en investigación clínica.
NOM-176-SSA1-1998
Requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de fármacos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso humano.
Observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados a la fabricación, compra, venta, importación, exportación, almacenamiento y distribución de fármacos utilizados en la fabricación de medicamentos de uso humano, así como a los establecimientos dedicados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
NOM-220-SSA1-2012
Instalación y operación de la farmacovigilancia.
Lineamientos sobre los cuales se deben realzar las actividades de farmacovigilancia.
Es obligatoria para instituciones y organismos del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, centros de investigación clínica, titulares del riesgo sanitario, distribuidores y comercializadores de los medicamentos, incluyendo vacunas, así como de los remedios herbolarios.
220/1998
Buenas practicas de fabricación
001/2005
Buenas practicas de fabricación
164/2010
Estabilidad
059/2012
Etiquetado
172/2012
Farmacovigilancia
176/2013
Requisitos sanitarios
073/2013
Revisión farmacopea