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Fianza
contrato accesorio en virtud del cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor no la cumple
Art. 2335
Características
1. Consensual, por regla general
2. Unilateral.
3. Gratuito.
4. Accesorio. No puede ser más gravoso que la obligación principal, pero sí más eficaz.
5. Patrimonial.
6. Puro y simple. No es condicional, aun que puede sujetarse a cualquier modalidad.
casos de fianzas solemnes
1. mercantil, debe ser por escrito.
2. para asumir cargo de guardador, por escritura pública.
3. para garantizar libertad condicional
Clasificaciones
1. según origen de la obligación: legal, judicial o convencional.
2. según la obligación: personal, hipotecaria o prendaria.
3. según la determinación de lo obligación del deudor: limitada o ilimitada.
4. Según la modalidad: pura y simple o solidaria.
Requisitos de la fianza
1. consentimiento. el del fiador debe ser expreso.
2. capacidad para obligarse como fiador.
3. objeto. dar una suma de dinero.
4. causa. relación entre el fiador y el deudor.
5. obligación principal, civil o natural, pura y simple o sujeta a modalidad, presente o futura.
personas obligadas a rendir fianza
1. deudor que lo ha estipulado.
2. deudor cuyas facultades disminuyan poniendo en peligro manifiesto cumplimiento de la obligación.
3. deudor que se tema justificadamente se ausente del territorio sin dejar bienes para responder.
4. deudor cuyo fiador se hace insolvente.
requisitos del fiador
1. capacidad.
2. solvencia.
3, domicilio
efectos entre acreedor y fiador, antes que el acreedor reconvenga
1. fiador puede pagar anticipadamente, si el deudor puede hacerlo, pero debe esperar el plazo para accionar reembolso contra deudor.
2. beneficio de excusión anticipada: exigido que se proceda contra el deudor, el fiador no responde por insolvencia en el retardo.
efectos entre acreedor y fiador, después de reconvenido el fiador
1. beneficio de excusión.
2. beneficio de división.
3. excepción de subrogación. fiador tiene derecho que se le rebaje de la demanda, todo lo que habría podido adquirir por subrogación legal, en derechos del acreedor, cuando éste lo ha puesto en el caso de no poder hacerlo.
4. excepciones reales y personales: se tiene como excepciones reales al dolo, la violencia y la cosa juzgada.
efectos entre fiador y deudor, antes del pago
1. fiador tiene derecho a que deudor le obtenga relevo de la fianza; le caucione las resultas; o le consigne medios suficientes para el pago.
2. estos derecho requieren que el deudor; disipe o aventure bienes; se haya obligado a obtener relevo en cierto plazo; se haga exigible la obligación caucionada; hayan transcurrido 5 años desde otorgamiento de la fianza; o haya temor fundado de fuga.
3. obligación de ambos de avisar pago anticipado.
efectos entre fiador y deudor, después del pago
1. acción de reembolso.
2. acción de subrogación.
3. acción del fiador contra su mandante.
efectos entre co-fiadores
1. deuda se divide en partes iguales, salvo: insolvencia de uno, o limitación a una suma determinada.
2. oponerse entre si excepciones reales y las suyas personales.
3. cofiador que paga más de lo debido, se subroga en el exceso.
beneficio de excusión
Aquel en virtud del cual puede exigirse que, antes de proceder en su contra, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas y prendas prestadas para seguridad del crédito.
requisitos del beneficio de excusión
1. que el fiador no este privado del beneficio, por renuncia, solidaridad, obligación principal natural o fianza judicial.
2. ejercido en tiempo oportuno: contestación de la demanda, en juicio ordinario, o escrito de oposición, en juicio ejecutivo.
3. que el fiador señale bienes.
bienes que no se pueden excutir
1. fuera del territorio del estado.
2. embargados, litigiosos, créditos dudosos o de difícil cobro.
3. cuyo dominio esta sujeto a condición resolutoria
4. hipotecados a favor de deudas pendientes.
efectos de la excusión
1. excepción dilatoria: suspende entrada en juicio.
2. si el acreedor es obligado a la excusión, el fiador se libera hasta la concurrencia de los bienes señalados
3. si bienes excutidos son insuficientes, el acreedor debe perseguir pago parcial.
Beneficio de división
Los cofiadores, que no se han obligado solidariamente, están obligados solamente a una cuota en la deuda, que por regla general es viril, salvo insolvencia o limitación de responsabilidad a una cantidad determinada.
requisitos del beneficio de división
1. cofiadores no solidarios
2. mismo deudor y misma deuda
Acción de reembolso
aquella propia de la fianza, que tiene contra el deudor por el pago de la deuda, para que se le indemnice las consecuencias de la fianza: capital, intereses, gastos prudentes y perjuicios.
requisitos de acción de reembolso
1. que el fiador no esté privado de acción, por obligación natural, contra la voluntad del deudor, o pago sin aviso.
2. pago u otro modo equivalente.
3. pago útil, que haya extinguido la deuda.
4. oportunidad; desde que la obligación sea exigible; antes de prescripción, en 5 años.
Acción subrogatoria
aquella que deriva de la subrogación legal, por haber pagado una deuda ajena a la que se estaba obligado subsidiariamente, transfiriéndose los derechos y privilegios del acreedor.
Extinción de la fianza
1. consecuencialmente por extinción de la obligación principal.
2. principalmente: por modos de extinguir las obligaciones.
reglas especiales en cuanto a modos de extinguir
1. dación en pago extingue la fianza, aunque sobrevenga evicción de la cosa dada en pago.
2. confusión, tanto de calidad de deudor y fiador, como acreedor y fiador.
modos peculiares de extinguir la fianza
1. relevo, total o parcial, concedido por el acreedor,
2. pérdida culpable de las acciones del acreedor en que el fiador tenia derecho a subrogarse.