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Amparo económico
Recurso especial creado por ley para investigar eventuales infracciones al art. 19 N° 21 de la Constitución.
Bloque de constitucionalidad
Conjunto de derechos de la persona asegurados por fuente constitucional o de derecho internacional de los derechos humanos y de los derechos implícitos, incorpordas por vía de los art. 29 literal c de la CADH y art 5 inciso 2 de la CPR.
Caracter absoluto de la dignidad humana según Ondrejek
Interpretación jurídica según la cual ninguna derogación de la dignidad humana es constitucionalmente posible, dificultando una aplicación de la proporcionalidad en caso de conflictos de prima facie con otro derecho o valor constitucional.
Cargo público
Aquel que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones de la Administración del Estado y a través de las cuales se realiza una función pública.
Consejo Nacional de Televisión
Es un servicio público autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y de rango constitucional, cuya misión es velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operen en el territorio nacional.
Delimitar un derecho
Es determinar el ámbito de realidad protegido por el derecho, lo que determina sus contornos, esto es, identificar el ámbito de realidad y el tratamiento jurídico, con la debida cautela de los distintos tipos de remedios.
Derecho a la igualdad ante la ley
Es el derecho de las personas a obtener un tratamiento igual encontrándose en idénticas o similares circunstancias y a obtener un tratamiento desigual encontrándose en circunstancias diferentes o disímiles, sujetas a una interdicción de tratamiento arbitrario, ya sea de parte del Estado o de particulares.
Derecho a la igualdad en sentido formal
Es el derecho de las personas a obtener un tratamiento igual encontrándose en idénticas o similares circunstancias y a obtener un tratamiento desigual encontrándose en circunstancias diferentes o disímiles, sujetas a una interdicción de tratamiento arbitrario, ya sea de parte del Estado o de particulares.
Derecho a la indeminización por error judicial
Es el derecho constitucional que se confiere a todo el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia en proceso penal, por resolución que la Corte Suprema declara injustificadamente errónea o arbitraria, para ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que hubiere sufrido, supuesto que se haya dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria
Derecho a defensa material
Es el derecho fundamental a ser oído en el proceso y a rendir las pruebas que contempla y autoriza el procedimiento legal en cuestión.
Derecho a defensa técnica
Es el derecho de toda persona natural a ser asesorada y representada por un letrado, por un tercero, o bien por sí mismo, según se trate de un procedimiento jurisdiccional o administrativo, formando parte del denominado derecho a defensa jurídica.
Derecho a la acción
Es el derecho de toda persona a la actividad procesal ejecutada por el sistema jurisdiccional.
Derecho a la educación
Es el derecho de toda persona de acceder al saber, a la instrucción y a la formación necesaria en las distintas etapas de la vida, para que aquélla pueda lograr su desarrollo y adquirir los valores individuales y sociales apropiados para vivir en sociedad.
Derecho a la no incriminación
Es el derecho fundamental de todo imputado o acusado en causa criminal tanto a no declarar bajo juramento sobre hecho propio, como a que no declaren en su contra sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que señale la ley, en los casos y circunstancias señaladas por esta última.
Derecho a la protección de la salud
Es el derecho de toda persona a obtener el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, y de rehabilitación del individuo, pudiendo elegir libremente el sistema de salud al que desea acogerse.
Derecho a la seguridad jurídica
Garantía constitucional tendiente a asegurar que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que establece o que los limiten en los casos que autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Derecho a la seguridad social
Derecho fundamental de toda persona natural para acceder al goce de las prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen por instituciones públicas o privadas, para enfrentar las contingencias o riesgos sociales que afectan a las personas y su grupo familiar, derivados de vejez, invalidez, fallecimiento, desempleo, enfermedad, maternidad, pobreza extrema, entre otras.
Derecho a la tutela judicial efectiva
Es el derecho de toda persona sometida a proceso a que el procedimiento se encuentre establecido previamente por la ley, el cual contempla el derecho a defensa jurídica, a la resolución del proceso, el derecho a la impugnación y a
la ejecución de la resolución.
Derecho a la vida
Derecho fundamental de todo ser humano a la existencia legal, desde el momento de su nacimiento, a desarrollarse plenamente conforme a sus potencialidades naturales e innatas, y a no ser privado de su vida arbitrariamente por terceros, incluido el Estado.
Derecho al contenido esencial de los derechos
Garantía normativa y de seguridad jurídica de los derechos fundamentales, consistentes en que el legislador no puede afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan el libre ejercicio de los derechos, con motivo de la regulación, complementación o limitación de estos últimos por mandato de la Constitución.
Derecho al trabajo
Es el derecho de toda persona de obtener protección del ordenamiento jurídico en sus relaciones laborales, en relación con la vigencia efectiva de sus derechos fundamentales en el trabajo y la estabilidad en el empleo en conformidad a la ley, teniendo como supuesto la libertad en la elección de su trabajo.
Derecho de petición
Es el derecho de cualquier persona de presentar solicitudes, memoriales o peticiones a cualquier autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos o convenientes, existiendo obligación de respuesta de parte de la autoridad respectiva.
Derecho de propiedad industrial
Garantía constitucional que asegura el derecho de propiedad sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo establecido por la ley.
Derechos constitucionales
Denominación que se refiere al conjunto de derechos -individuales y sociales- asegurados a los habitantes o ciudadanos, según el caso, por las constituciones políticas de los Estados.
Derechos humanos
Denominación de raigambre iusfilosófica que plantea la existencia de pretensiones morales que deben ser recogidas por los ordenamientos jurídicos positivos para hacer posible una vida digna.
Derechos implícitos
Son aquellos derechos fundamentales que se deducen de valores, principios, fines y razones históricas que inspiran el derecho positivo, nacional e internacional, sin que se necesite de su configuración por la constitución formal o el derecho internacional convencional.
Derechos públicos subjetivos
Concepto creado por la Escuela del Derecho Público del siglo XIX que concibe a los derechos como límites ante el poder y oponibles sólo en las relaciones con el Poder Público, excluyendo a aquellas de derecho privado.
Doctrina del nargen de apreciación
Doctrina que afirma que los tribunales internacionales, al interpretar un derecho fundamental, deben tener en cuenta las particularidades del Estado parte en donde debe aplicarse la solución jurisprudencial, permitiendo a los tribunales nacional un cierto margen de apreciación.
Doctrina del seguimiento
Doctrina según la cual los operadores jurídicos de los Estados Miembros deben observar la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales internacionales, sin perjuicio del margen limitado de los tribunales nacionales, en virtud del principio de buena fe en materia internacional.
Dercho de sindicación
Es el derecho de todas las personas naturales que ejercen una actividad laboral a constituir, libremente y sin autorización previa, las organizaciones sindicales convenientes a sus intereses, sujetándose a las leyes y sus estatutos.
Dominio eminente del Estado
Es la propiedad jurídica, no patrimonial, exclusiva, absoluta, inalienable e imprescriptible que el Estado tiene sobre los yacimiento y sustancias mineras que se encuentren dentro de su territorio terrestre o marítimo, con exclusión de aquellas señaladas por la propia constitución (v. gr. arcillas superficiales).
Dominio hídrico del Estado
Es el derecho de dominio que el Estado tiene sobre todas las aguas terrestres, las que constituyen bien nacional de uso público, sin perjuicio que los particulares puedan adquirir derecho de aprovechamiento para su uso y goce, en conformidad a la ley.
Empresas privadas del Estado
Entidades privadas en que el Estado o sus organismos tienen aporte de capital mayoritario o de igual proporción, o en las mismas condiciones de representación o participación que personas privadas, sin que formen parte de la Administración del Estado.
Empresas públicas del Estado
Son entidades empresariales creadas por ley, funcionalmente descentralizadas, con personalidad jurídica propia de derecho público, patrimonio propio, autonomía para gestionarlo e integrantes de la Administración del Estado, las que se encuentran además bajo la supervigilancia del Estado.
Expropiación
Es el acto administrativo unilateral por el cual el Estado priva a una persona de su propiedad o de algunos de los atributos esenciales de su dominio, por una ley general o especial que la autorice por causa de utilidad pública o interés general, calificada por el legislador, con sujeción a un procedimiento legal determinado y previo pago de indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.
Función pública
Es aquella función que se encuentra a cargo y es ejecutada por algún órgano de rango constitucional, como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, entre otros.
Función social del derecho de propiedad
Conjunto de limitaciones y obligaciones que se pueden imponer a la propiedad en razón de lo que exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental, sin una contraprestación patrimonial de parte del Estado.
Garantías
Denominación que alude a los mecanismos e instrumentos, jurídicos e institucionales, para la protección y eficacia de los derechos fundamentales.
Garantía de la reserva de ley
Es una garantía normativa de los derechos por el cual la CPR exige que la regulación de los derechos fundamentales se efectúe por ley.
Guerra externa
Situación conducente a la declaración de estado de asamblea y existe cuando ha sido declarada por decreto supremo por el Presidente de la República, previa autorización por el Congreso Nacional, o cuando existe de hecho o se hubiere decretado movilización nacional conforme al CJM.
Hbeas corpus
Acción constitucional establecida en el art. 21 de la Constitución Política, por medio de la cual se persigue cautelar la libertad personal y seguridad individual, con carácter preventivo o represivo.
Huelga
Es toda omisión colectiva de trabajo acordada previamente por un conjunto de trabajadores, con el objeto de presionar al empleador para la obtención de mejoras en las condiciones comunes de remuneración y de trabajo, en un proceso de negociación colectiva.
Igualdad de oportunidades
Es un modelo de igualdad que consiste en la distribución desigual de recursos entre las personas, de acuerdo a sus circunstancias personales, pero sin consideración a los resultados finales que se persiguen.
Igualdad jurídica material según Clérico y Aldao
Fórmula de igualdad que sostiene que no se viola el mandato de igualdad si a todos los que se encuentran en igualdad de circunstancias relevantes se los trata de igual forma.
Igualdad estructural según Saba
Concepción alternativa del derecho a la igualdad, cercana a la visión sociológica del mismo y que persigue evitar la constitución y establecimiento de grupos sometidos, excluidos o sojuzgados por otros grupos.
Libertad de conciencia
Es el derecho fundamental de toda persona natural relativo a la posibilidad de ejercer un pensamiento libre y de manifestar una ideología.
Libertad de enseñanza
Es el derecho de toda persona a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, teniendo los padres el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Libertad de opinión
Es el derecho de toda persona para expresar por cualquier medio, sin censura previa, sus ideas, creencias o pensamientos, pudiendo difundirlos y debatirlos con sus semejantes.
Libertad de trabajo
Es el derecho fundamental de toda persona natural a optar libre y espontáneamente por cualquier actividad laboral lícita, a escoger libremente la persona –natural o jurídica- con la cual desea vincularse laboralmente y mediante el pago de una justa retribución por los servicios prestados.
Libertades públicas
Es un concepto de origen francés que es una formulación positivista de reacción al iusnaturalismo y que comprende una serie de derechos civiles individuales de los ciudadanos.
Limitación a la propiedad
Es una restricción a la propiedad de las personas para la consecución de fines de carácter público mediante la imposición de servidumbres administrativas, prohibiciones, obligaciones y cargas que pesan sobre el propietario, sea público o privado.
Medio ambiente
Es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales, y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de vida en sus múltiples manifestaciones.
Obligación de respetar los derechos fundamentales
Obligación estatal consistente en una abstención de interferencia en el ejercicio de los citados derechos pro las personas.
Pluralismo político
Principio constitucional que persigue garantizar la existencia de diversidad de grupos políticos, de signo ideológico diverso, como base de la república democrática, dentro del marco del respeto y observancia de la ideología e instituciones de una democracia constitucional.
Presunción de inocencia a nivel constitucional
Es el derecho fundamental de toda persona acusada por un delito a que se presuma su inocencia, en tanto no se pruebe su culpabilidad por mediante sentencia penal condenatoria dictada conforme a la ley y el mérito del proceso.
Tasa
Es aquel tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público y que es individualizado en el contribuyente por el Estado.
Tributo
Es la exacción pecuniaria que la ley impone a personas determinadas para el cumplimiento de fines de bien común propios del Estado, comprendiendo impuestos, contribuciones y tasas
Perturbación en el legítimo ejercicio de derechos
Presupuesto fáctico para la procedencia del recurso de protección de garantías constitucionales consistente en una alteración o trastorno irregular en el legítimo ejercicio de un derecho constitucional garantizado por esta acción y que procede de un acto u omisión arbitrario o ilegal.
Nulidad de derecho público
Doctrina jurídica nacional que sostiene que cualquier vicio de ilegalidad, sin distinción de su gravedad, produce la invalidación o nulidad del acto en que concurre, desde la dictación de este último y con carácter perpetuo, retroactivo e imprescriptible.
Recurso por exceso de poder
Es un recurso contencioso administrativo existente en derecho administrativo francés que persigue exclusivamente la impugnación de un acto administrativo por un vicio de ilegalidad, pudiendo ser promovido en breve plazo por quien tiene un interés legítimo en la anulación del acto citado.
Falta de servicio
Factor de atribución subjetiva de responsabilidad civil extracontractual directa a la Administración del Estado que existe en Francia, que consiste en un funcionamiento defectuoso o anormal de la administración según lo esperado del funcionamiento defectuoso o anormal de la Administración según lo esperado del funcionamiento de una Aministración moderna y que se expresa en que el servicio se presta tardíamente, no se presta o se presta defectuosamente.
Cúmulo de responsabilidades
Efecto jurídico de la concurrencia de una falta de servicio y una falta personal en un mismo hecho dañoso, la que hace responder a la Administración de la falta personal del funcionario, cuando esta última no se puede separar totalmente del servicio, debido a que existeuna conexión entre ambas.
Lesión antijurídica
Factor de atribución objetivo de la responabilidad patrimonial a la Administración del Estado que existe en España, que conlleva la obligación de indeminizar los daños causados al administrado, cuando éste ha sufrido una lesión en su patrimonio o derecho que no está obligado a soportar, por no haberlo puesto de su cargo el ordenamiento jurídico, salvo el caso de fuerza mayor u otra causa legal.