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INTERPRETACION CONSTITUCIONAL CONCEPTO
Esta consiste en la aplicación de una norma general en el momento de resolver en un caso concreto, puede ser llamada orgánica o autentica cuando es emitida por los jueces, interpretación vinculante, puesto que la realizan los órganos judiciales que tienen la competencia conforme a derecho para interpretar con carácter obligatorio, por su origen y efecto se contrapone a la interpretación no vinculante.
INTERPRETACION NO VINCULANTE
Interpretacion que realizan los doctrinarios del derecho, influyen a su vez en las leyes, también pueden hacerlo los abogados y cualquier persona.
PARA SAVIGNY LA INTERPRETACIÓN SE INTEGRA POR TRES ELEMENTOS ESTE ES EL:
Gramatical, El lógico y el historico a los cuales adiciona posteriormente el sistemático, segun éste permite cumplir con la comisión que es la recostrucción de la idea expresada en la ley, en cuanto es cognocible a partir de la ley.
Además podemos agregar el elemento teleológico ( fines de la norma)
IMPORTANTE
No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuánto al contenido. El estado constitucional supone así un incremento en cuánto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica.
ATIENZA MANUEL HOMENAJE A FIX ZAMUDIO TOMO
Parece por ello bastante lógico que el avance del estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de los órganos públicos.
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
GUASTINI
Sino de los agentes que la realizan, las tecnicas interpretativas y los tipos de problemas de la interpretación, en otras palabras, de su objeto.
PARA WROBLEWSKI
El tipo de interpretación constitucional más interesante es el realizado por los órganos que controlan la constitucionalidad, y la validez de este tipo de interpretación depende tanto de las determinaciones del derecho vigente en un determinado país, así como de la autoridad de las decisiones interpretativas.
DIFERENCIA ENTRE LA INTERPRETACION JURÍDICA Y LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Se distingen por su objeto, es decir que en la interpretación constitucional el objeto de la interpretación es la CONSTITUCIÓN y por tanto difiere de las demás, la constitucion tiene una función específica que es la función fundadora de un sistema jurídico. Y la tercera particularidad es por el sujeto que realiza la interpretación.
LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
Es decir que la Constitución al ser la norma suprema del ordenamiento, entendiendo la supremacía como la autolimitación en el desarrollo e interpretación de las normas constitucionales.
La interpretación Constitucional debe ser una interpretación sistemática.
LEGITIMACIÓN.- QUIENES SON SUJETOS DE INTERPRETACIÓN?
Jueces y los magistrados del tcp, y en realidad cualquier juez puede interpretar, también los doctrinarios y estudiosos, senadores y diputados así lo establece la norma legal.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL EN SU LABOR DE GUARDIÁN DE LA CPE
Es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular.
LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
Dr. ANIBAL TORRES VASQUEZ
Principio de unidad de la Constitución: Por este principio la constitución se interpreta como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como normas aisladas.
PRINCIPIO DE LA COHERENCIA
No deberian tener cabida las contradicciones, Postula la concordancia entre las distintas normas constitucionales que protejan diferentes bienes jurídicos.