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Art. 27 COT
- El territorio jurisdiccional es una comuna o conjunto de comunas.
- En juzgados de competencia común en que existan dos o más jueces, cada uno actúa y resuelve de forma individual.
Art. 27 ter COT
En los juzgados de competencia común con dos jueces hay un presidente, que es el más antiguo y se cambia anualmente.
- Atribución que destaca: Aprobar cada año un procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces del tribunal.
Art. 252 COT
Para ser juez de letras se requiere:
1. ser chileno
2. tener el título de abogado.
3. haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes del escalafón primario.
Art. 45 COT
Los jueces de letras tienen competencia para conocer los asuntos en:
- Única instancia:
1. Causas civiles y de comercio cuya cuantía no exceda de 10 UTM.
- Primera instancia:
1. Causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 UTM.
2. causas de minas.
3. Actos judiciales no contenciosos.
4. Causas de trabajo y familia.
5. Otras asignadas por ley.
Art. 47 COT
Funcionamiento extraordinario: la corte de apelaciones puede ordenar al juez de letras que se abarque a la tramitación de una o más materias determinadas (Cuando tenga secretario).
Art. 47 A COT
En el funcionamiento extraordinario El secretario asume las demás funciones que le corresponden al juez titular, en calidad de suplente.