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las legitimas
1181 aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitmarios
las legitimas
- constituyen una Asignación Forzosa
legitmario y asignatario forzoso
no son términos sinónimos, el segundo es más amplio que el primero
todo legitmario es asignatario forzoso, pero no todo asignatario forzoso es legitmario
las legitimas
- los legitmarios son herederos
enumeración de los legitmarios
1) los hijos, personal% o representado por su descendencia
enumeración de los legitmarios
2) los ascendientes
enumeración de los legitmarios
3) el contribuyente sobreviviente
enumeración de los legitmarios
4) el conveniente civil
enumeración de los legitmarios
en todo lo que diga relación con los legitmarios opera el derecho de representación
enumeración de los legitmarios
1182 que los enumera, es taxativo, no hay más legitmarios que en los que en él se señalan
Distribución de la legitima 1183
se distribuye de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada
Distribución de la legitima 1183
1) se destribuye entre los legitmarios y no concurren a ella los herederos abintestatos
son solo legitmarios los del primer y segundo orden, quedan fuera los hermanos por ejemplo
Distribución de la legitima 1183
2) la legitima corresponde a los legitmarios de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada
Distribución de la legitima 1183
en el resto de la herencia, por rg, no se aplican las reglas de la sucesión intestada
en la cuarta mejoras y la de libre disp la distribución es testada, salgo que testador no disponga de ellas
Distribución de la legitima 1183
4) la distribución solo se aplica a la mitad legitmaria
respecto de la cuarta de mejora y la de libre disp, legitmario no concurren de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada
Distribución de cuarta de mejoras y de libre disp
Testador puede dejar la cuarta de mejoras a cualquiera de sus descendientes, ascendientes o al cónyuge. Esto supone un manifestación expresa de voluntad
no cabe aplicar las reglas de la sucesión intestada
Distribución de cuarta de mejoras y de libre disp
la cuarta de libre disposición, que puede dejarla a cualquiera, también no da lugar a la aplicación de reglas de sucesión intestada
Distribución de cuarta de mejoras y de libre disp
Si causante no dispone de la cuarta de mejoras o de la parte de libre disp, o cuando habiéndolo hecho no tiene efecto su disposición, no encontramos ante la legítima efectiva
Distribución legitima efectiva
se distribuye entre los legitmarios de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada
distribución legitima efectiva
las reglas de la sucesión intestada se aplican únicamente porque la herencia será parte intestada
Distribución legitima efectiva
en la porción que el testador no dispuso concurrirán también los demás herederos abintestatos
forma en que se divide la legitima de acuerdo a las reglas de la suc intestada
a) si solo existen descendientes: excluyen a todos los demás legitmarios, a menos que haya cónyuge o conviviente civil sobreviviente, porque concurrirán con éstos
*no olvidar que los descendientes están en el primer orden de sucesión
forma en que se divide la legitima de acuerdo a las reglas de la suc intestada
b) si no existen desc y concurren ascendientes y cónyuge,se aplica es 2do orden de sucesión.
después del segundo orden de sucesión ya no hay más legitmarios, solo herederos abintestatos que no son herederos forzosos
clasificación de las legítimas
1) Legitma rigorosa
2) legítima efectiva
legítima rigorosa
1184 aquella parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitmaria
mitad legitimaria
1184, es igual a la mitad de los bienes del difunto, deducidas previa% las bajas generales de la herencia y hechas las agregaciones ordenadas por ley
acervos imaginarios
si el causante hizo donaciones en vida, estás se acumularán al acervo líquido, dando lugar al primer o segundo acervo imaginario
la mitad legitmaria será la mitad de acervo
para calcular la Legitma rigorosa
se parte de acervo líquido , o del primero o segundo acervo imaginario, según corresponde
siempre la legítima va a constituir la mitad de los bienes del difunto
forma de dividir la mitad legitmaria
se divide por cabeza o por estirpe
forma de dividir la mitad legitmaria
por cabezas: cuando legitimario hereda directamente y no por un descendiente suyo
forma de dividir la mitad legitmaria
por estirpe: cuando se concurre a la Legitma en virtud del derecho de representación
forma de dividir la totalidad de la herencia
1) si a la herencia concurren descendientes, cónyuges o ascendientes, el acervo se divide en 4 partes
2/4 partes o sea la mitad, forman la mitad leg
1/4 parte de mejoras
1/4 parte de libre disposición
forma de dividir la totalidad de la herencia
1) si no hay descendencia con D° a sucesión, ascendientes o cónyuge sobreviviente, causante pude disponer libre% de la totalidad de sus bienes
características de la legitima rigorosa
1) son asignación forzosa
2) no es susceptible de sujetarse a modalidad o gravamen
3) testador puede indicar los bienes con que van a pagarse las legitimas, pero no tasarlos
4) tienen preferencia absoluta para su pago
Legitima rigorosa son asignación forzosa
1167 las enumera expresamente como tal
Legitima rigorosa son asignación forzosa
no acepta la renuncia anticipada de la legítima , por ser AF es obligatorio para el testador respetarla
además 1463 no permite pactos sobre sucesión futura, ni siquiera la renuncia
LR no puede sujetarse a modalidad o gravamen
no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno , 1192
si se permitiera ello podrían burlarse estas asignaciones forzosas
LR no puede sujetarse a modalidad o gravamen
las legitimas son una excepcionalidad dentro de los actos patrimoniales, lo normal es que éstos pueden sujetarse a modalidad
Dos casos en que la LR puede sujetarse a mod o grav:
a) se permite que se le haga asignación a incapaz con la condición que de sea administrado por el banco. En verdad lo que hay aquí es solo la administración de bienes por parte de otra persona
no constituye propia% un gravamen
Dos casos en que la LR puede sujetarse a mod o grav:
b) 1337 establece preferencia en favor del cónyuge sob respecto de la vivienda ppal de la familia y del mobiliario en esta, en caso de partición. Pero si no se le puede adjudicar porque su valor supera la LR que le corresponde, le asistirá un D° de uso o hab PERPETUOS
sin duda un gravamen que pesará en las LR de los demás herederos
facultades del testador
puede señalar las especies con que se va a pagar la legitima, pero no puede tasarlas, 1197
ley no acepta que testador tase bienes, de dejarlo existiría el peligro de que indirecta% se burle la leg
facultades del testador
puede efectuar la participación de sus bienes por acto entre vivos o por test, 1318
facultad de hacer partición por test
resulta problemático está facultad toda vez que testador no tiene derecho a tasar los bienes
facultad de hacer partición por test
- algunos señalan tajante% que no se puede tasar bienes, 1197 lo prohibe expresamente
facultad de hacer partición por test
B) privar la tasación de bienes por el testador, sería privarle de la fac de hacer partición
si no se puede indicar el valor de los bienes no puede haber participación
facultad de hacer partición por test
lo más lógico es lo sgte:
- si testador se limita a fijar las especies con se pagarán las legitimas, se aplica el 1197, esas especies no pueden ser tasadas
facultad de hacer partición por test
lo más lógico sería lo sgte:
-si se efectúa la partición se aplica el 1318, por lo que se podrá indicar el valor de los bienes
casos en falte un legi sin dejar desc con D° a representarlo
la parte de ese legitmario acrece a la de los otros legitmarios. Este acrecimiento se produce solo dentro de la mitad legitmaria
todo esto es aplicación del principio de repartición en partes iguales de la herencia
requisitos para que opere el acrecimiento
-debe faltar un legitmario
-ni deber haber descendencia de ese legi con derecho a representarlo
para que opere el acre debe faltar un legitmario
1190, esto pasa cuando legitimario no lleva el todo o parte de su legítima por ser incapaz o indigno, o cuando ha sido desheredado, o cuando ha repudiado su legítima
casos en que legitmario no lleva parte de su legítima
- por deshederamiento parcial
- caso en que el menor se casa sin el consentimiento de un ascendiente cuando era procedente. Pierde la mitad de los derechos abintestatos que le hubieran correspondido en la herencia del difunto
otros casos en que un legitimario falta en si legítima
- Casos de paternidad o maternidad determinada contra la oposición del padre o la madre
otros casos en que un legitimario falta en si legítima
- casos en que el cónyuge por su culpa haya dado a la separación judicial
para que opere el acre no debe haber desc con D° a rep
si legitimario la tiene, jurídicamente no falta asignatario, así que no podrá haber acrecimiento
su descendencia parará a disfrutar la herencia
Efectos del acrecimiento
al faltar un legitmario sin desc con D° a rep, habrá acrecimiento. Le legítima de este legitimario se se reparte entre los demás legitmarios que realmente concurran
efectos del acrecimiento
el todo o parte del legitimario que falta acrece la legitima de los otros. Este acrecimiento se produce solo dentro de la mitad legitmaria
la legitima rigorosa no pasa a ser legítima efectiva
efectos del acrecimiento
ojo, puede haber acrecimiento en las cuartas y aquí la legitima si sería efectiva
legítima efectiva
1191, es la legítima rigorosa aumentada con la parte de mejoras y la parte de libre disposición que el testador no dispuso o si lo hizo no tuvo efecto su disposición
legitima efectiva
existe solo cuando todo los herederos son legitmarios
legitima efectiva
si concurren legitmarios con quienes no lo son, prevalecen las reglas de la sucesión intestada, o sea, prima el 996
legítima efectiva
si solo hay herederos, no legitmarios, no hay mitad legitmaria, ella no se forma, y por lo mismo no hay acrecimiento hacia ella de las otras partes de la herencia