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QUE EFECTO TIENE EL ARTÍ**** 159
que respecto de ellas no procede el pago de indemnizaciones obligadas, lo que en nada obsta a qué las partes así lo hagan via indemnización voluntaria
son hechos no imputables al trabajador
CAUSALES DE TERMINÓ DE LA RELACIÓN LABORAL DEL ARTÍ**** 159
N°1 MUTUO ACUERDO
N°2 Renuncia Voluntaria Del Trabajador: se debe avisar 30 días antes la renuncia, debe ser por escrito, aún si no se avisa antes el empleador no puede retener la suma obligada que se debe pagar.
N°3 MUERTE DEL TRABAJADOR: el contrato termina por muerte del trabajador, más no la muerte del empleador, el contrato continua con los herederos del difunto en igual condiciones.
N°4 VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO: no se requiere dar aviso de que se terminó el contrato ya que uno sabe de antemano que día terminará.
N°5 CONCLUSIÓN DEL TRABAJO O SERVICIO QUE DIÓ ORIGEN AL CONTRATO
N°6 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: cuando la imposibilidad de cumplir las obligaciones derivadas del contrato es permanente y total.
EFECTO DEL ARTÍ**** 160
Por su parte, la invocación de estas causales trae como consecuencia que el trabajador se verá privado de recibir las
indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso.
son hechos imputables al trabajador
CLAUSULAS DEL ARTÍ**** 160
N°1 FALTA DE PROBIDAD, VIAS DE HECHO, INJURIAS O CONDUCTA INMORAL GRABE DEBIDAMENTE COMPROBADA: constituida por la falta de honradez, los actos violentos o palabras que denoten injurias.
N°2 NEGOCIACIONES QUE EJECUTE EL TRABAJADOR DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO: si existe una cláusula de exclusividad y el trabajador ejecuta negocios similares al de su empleador será despedido, puede realizar negocios distintos a los que hace la empresa.
N°3 NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A SUS LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA:
▪ Inasistencias dos días seguidos (corridos).
▪ Inasistencia dos lunes en el mes.
▪ Inasistencia tres días seguidos en el mes.
▪ Inasistencia injustificada o sin aviso previo del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación
grave en la marcha de la obra (ejemplo, conductor, operario de grúa, entre otros).
❑ Las inasistencias deben ser justificadas, por lo que en caso de existir justificación no se configuraría la causal.
❑ Ahora bien, no basta con el simple aviso del trabajador que faltará, es necesario que exista una justificación real, por ejemplo, enfermedad acreditada mediante certificado médico, etc.
N°4 ABANDONO DEL TRABAJADOR: La salida intempestiva del trabajador durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador; negarse el trabajador a realizar la labor a la cuál se encuentra obligado, sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
N°5 ACTOS, OMISIONES O IMPRUDENCIAS TEMERARIAS: para que se efectúe está es necesario que la empresa, su actividad, los trabajadores o su salud se vea afectada
N°6 PERJUICIO MATERIAL CAUSADO INTENCIONALMENTE
N°7 INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO: los tribunales correspondientes califican la gravedad de los hechos.
EFECTOS DEL ARTÍ**** 161
Como efecto de la misma, podemos señalar que esta causal es la única que da
derecho al pago de la indemnización por años de servicios y la sustitutiva del
aviso previo.
CAUSALES DEL ARTÍ**** 161
Necesidades de la Empresa:

▪ Las derivadas de la racionalización o modernización de la empresa,
establecimiento o servicio.
▪ Las bajas de productividad.
▪ Los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.
▪ La falta de adecuación laboral.

Licencia Médica:
El empleador no podrá invocar esta causal respecto de los trabajadores que
gocen de licencia por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
FORMALIDADES PARA EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
▪ Obligación de dar aviso de término de contrato.
▪ Debe otorgarse por escrito.
▪ Entrega en forma personal o por medio de carta certificada dirigida al domicilio del trabajador señalado en el contrato.
▪ Plazo de 3 días hábiles a contar de la separación para dar el aviso, a menos que se invoque el caso fortuito (artí**** 159 N° 6) en cuyo caso el plazo se extiende a 6 días hábiles.
▪ Durante los mismos plazos deberá enviarse copia del aviso a la Inspección del Trabajo correspondiente.
▪ El aviso deberá contener: 1) la causal que se invoca; 2) lo hechos en que se funda la causal; y 3) el estado de las imposiciones.
▪ En caso de omitir los avisos, el despido no se invalida, sino que hace acreedor al empleador a una sanción administrativa.
▪ Si no se realiza el aviso antes mencionados y la causal de despido es
el articulo 161, esto es, necesidades de la empresa, el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo.
DE QUÉ TRATA EL ARTÍ**** 171
▪ Es el trabajador quién pone término al contrato de trabajo.
▪ Se invoca cuando el empleador incurre en las causales de los números 1, 5, 6 ó 7 del artí**** 160.
▪ El trabajador deberá otorgar los avisos correspondientes de la misma forma que el empleador.
▪ En el caso de no prosperar su demanda se estimará que el término del contrato se ha producido por renuncia voluntaria.
QUÉ ES EL FINIQUITO
▪ El finiquito es un contrato a través del cuál, las partes ponen término a la relación laboral que los unía, dando solución total a valores que pudieren adeudarse.
▪ El finiquito no es el instrumento por el cuál se termina el contrato, éste terminará por la manifestación de voluntad del empleador de poner término al contrato, no correspondiendo en consecuencia, ante la falta de finiquito considerar que la relación laboral sigue vigente.
EFECTOS DEL FINIQUITO
▪ El finiquito produce como efecto fundamental el tener pleno poder liberatorio, es decir, se dan por satisfechas todas las controversias y deudas que pudiesen existir, salvo reserva expresa (reserva gratificaciones) y deudas irrenunciables (cotizaciones previsionales).
▪ El finiquito debidamente ratificado tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones contenidas en el mismo (reconocimiento de deudas).
EN QUÉ CASO CORRESPONDE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DEL SERVICIO
▪ Corresponde si se invoca causal artí**** 161 del Código Laboral, esto es, necesidades de la empresa, y toda vez que el trabajador hubiera estado vigente en la empresa un año o más.
▪ La indemnización por años de servicios es un monto equivalente a 30
días de la última remuneración mensual devengada por cada año de
servicios y fracción de año superior a 6 meses. La fracción se cuenta
transcurrido el primer año, en consecuencia, un trabajador con 7 meses de trabajo no tiene derecho, en cambio, si tuviese 1 año y 7 meses se cuentan como dos años.
CONCEPTO DE ÚLTIMA REMUNERACIÓN
Corresponde a toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero.