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Artí**** 2. Concepto de subvención
Á toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos d. art, 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla requisitos
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo,
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social
2.2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley
-aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas,
- y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan,
tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas siempre que no resulten de una convocatoria pública.

3. Tampoco aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la DA. 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.4. No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:
a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.

b) Las pensiones s por ancianidad a favor de los españoles no residentes en España, X norma reguladora.

c) en la medida en que resulten_ prestaciones no contributivas del Sistema de Seg Social, las prestaciones asistenciales y los subsidios a favor de españoles no residentes en España, así como las prestaciones a favor de los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana y de los minusválidos.

d) afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio.

e-clases pasivas del Estado, pensiones de guerra y otras pensiones y prestaciones por razón de actos de terro
f) Fondo de Garantía Salarial.
g) Los beneficios fiscales y cotización a la Seg.Social.
h) El crédito oficial,
salvo subvencione al prestatario la totalidad o parte de los inter
Artí**** 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
1- Sub. otorgada por AP q es: AGE, CCAA, EELL
2-organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera AP X potestades administrativas __principios de gestión y de información D.ART 20 al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación, que realicen los entes del párrafo anterior por derecho privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos
Artí**** 3. Ámbito de aplicación subjetivo.4. Será igualmente aplicable esta ley a las siguientes subvenciones:
a) Las establecidas en materias cuya regulación
plena o básica
corresponda al Estado y
cuya gestión sea competencia
total o parcial de otras Administraciones públicas.
Artí**** 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
b) Aquellas en cuya tramitación intervengan órganos de la Administración General del Estado o
de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla,
conjuntamente con otras Administraciones,
en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.
Artí**** 4. Exclusiones del ámbito de aplicación
a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

b) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

c) Las subvenciones reguladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.

d) Las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, X Reglamentos del Congreso , TB subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales, según establezca su propia normativa.
ART. 5.2. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones públicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre éstas
se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta ley.
6.1. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán
por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.
6.2. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán ............................ respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
carácter supletorio