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Es la medida coercitiva que se impone a todo militar
Correctivo disciplinario
Correctivo disciplinario es la medida coercitiva que se impone a todo militar por haber infringido las leyes o reglamentos militares, siempre y cuando
No constituyan un delito
Los correctivos disciplinarios se clasifican en:
I. Amonestación;
II. Arresto
III. Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor.
Es el acto por el cual el superior advierte al subalterno, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes; invitándolo a corregirse
La amonestación
Queda prohibida, por ser afrentosa y degradante, y es contraria a la dignidad militar
La reprensión
Es la reclusión que sufre un militar en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares.
El arresto
Puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio.
El arresto
Sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a disposición de su Comandante o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación.
El arresto en en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares.
Deberá darse por escrito
Toda orden de arresto
Surtirá efectos de inmediato, pero deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes
Toda orden de arresto impuesta por orden verbal
Serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar
El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla
Podrá imponer correctivos disciplinarios
El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo
Es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército y Fuerza Aérea.
“Superioridad jerárquica”
Es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones, y de la autoridad de que está investido.
Superioridad de cargo
Tienen facultad para imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo:
Los Generales, Jefes, Oficiales y clases.
Los arrestos se impondrán:
I. Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas
II. Los Oficiales, hasta por ocho días.
III. La Tropa, hasta por quince días.
Cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares
Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad,
Cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio
Los militares en situación de retiro
Tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa, hasta por quince días
El Secretario de la Defensa Nacional
Tienen facultad para graduar arrestos:
I.- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
II.- En las tropas a su mando:
a) Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales;
b) Los Directores Generales de las Armas y Servicios.
c) Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones.
En ausencia de los facultad de graduar arrestos, ésta recaerá:
En quien los suceda en el mando o cargo
Tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso.
Todo militar facultado para graduar arrestos
Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta (6):
1. Que sea proporcional a la falta cometida
2. La jerarquía.
3. Al cargo.
4. A los antecedentes del infractor.
5. A las circunstancias.
6. Al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso.
Podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación
El militar facultado para graduar arrestos
Deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento.
El que haya recibido orden de arresto
Empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique
El militar que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro,
El Consejo de Honor se establecerá en las unidades:
Con un presidente y cuatro vocales
El Consejo de Honor se establecerá en las dependencias,
Con un presidente y dos vocales
Corresponde conocer al Consejo de Honor (6):
I. De todo lo relativo a la reputación.
II. De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos.
III. De la disolución escandalosa.
IV. De la falta de honradez en el manejo de caudales.
V. De la negligencia en el servicio.
VI. De todo lo que concierne a la dignidad militar.
El Consejo de Honor tiene facultades para (4):
I. Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios y en el Memorial de Servicios
II.- Dictaminar sobre los castigos correccionales
III.- Acordar se solicite la baja por mala conducta.
IV.- Turnar al Ministerio Público, las constancias en que determine que es competencia de los tribunales
Los castigos correccionales son (2):
I.- Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por 15 días en prisión militar.

II.- Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por 15 días en prisión militar.
Se prohíbe a los individuos que componen el Consejo de Honor (2):
1. Externar los asuntos que se traten en el seno del Consejo.
2. Murmurar de las providencias acordadas
Emplazará al militar de cuya conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos
El Consejo de Honor
Serán responsables, conforme al Código de Justicia Militar, de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.
Los miembros de un Consejo de Honor
Podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus demandas
El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio
El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir:
Ante el superior inmediato para la solución de sus demandas
Se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía
Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario,
Si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar
Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario