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Conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica
El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Son los niveles de mando en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
I. Mando Supremo
II. Alto Mando
III. Mandos Superiores
IV. Mandos de Unidades
Podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea
Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional
Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas
Presidente de la República (El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos)
Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, ejercerá el Mando Supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente
El Presidente de la República
Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, el Presidente de la República ejercerá el Mando Supremo por conducto de:
La autoridad militar que juzgue pertinente
En estos casos el Presidente de la República ejercerá el Mando Supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente
1. Operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada
2. Salida de tropas fuera del Territorio Nacional
Dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artí**** 89 Fracción VI de la Constitución Política
El Presidente de la República
Facultades del Mando Supremo (9) - (I-III)
I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional.
II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor; al Jefe del Estado Mayor Conjunto; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente, así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar.
III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;
Facultades del Mando Supremo (9) - (IV-VI)
IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores.
V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos especiales.
VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional
Facultades del Mando Supremo (9) - (VII-IX)
VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine.
VIII. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas.
IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.
Dispondrá en un Estado Mayor Presidencial
El Presidente de la República
Es el órgano técnico militar que auxiliará al Presidente de la República en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.
Estado Mayor Presidencial.
Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo
Estado Mayor Presidencial.
Lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos
El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea
Se le denominará solamente General
El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea
De conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire
El Secretario de la Defensa Nacional
En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, ocupará el mando
El Subsecretario
En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste:
El Oficial Mayor
Son auxiliares inmediatos del Alto Mando para el desempeño de las funciones señaladas en esta Ley.
El Subsecretario y el Oficial Mayor,
Asignará a cada Funcionario (Subsecretario y Oficial Mayor), las áreas en las cuales se haga necesario su desempeño
El Secretario de la Defensa Nacional.
Para el cumplimiento de las funciones del Alto Mando, se constituye en Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea
La Secretaría de la Defensa Nacional
Para el cumplimiento de las funciones del Alto Mando, la Secretaría de la Defensa Nacional se constituye en:
Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea
Órganos del Alto Mando (5) - (I - III)
I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional
II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea.
III. Órganos del Fuero de Guerra.
Órganos del Alto Mando (5) - (IV - V)
IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional.
V. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio
Aéreo
Es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando
El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional
Auxilia al Alto Mando en la Planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire
El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional
Transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento
El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional
Estará formado por personal de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario
El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional
Es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones en sus aspectos técnico, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades.
La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea
Se integrará con personal del Ejército y Fuerza Aérea.
La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea.
Es competente para conocer de los delitos y las faltas contra la disciplina militar
El Fuero de Guerra
Conocerán de los delitos en los términos que establecen el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales
Los Órganos del Fuero de Guerra
Los Órganos del Fuero de Guerra son (3):
I. Tribunal Superior Militar.
II. Fiscalía General de Justicia Militar.
III. Defensoría de Oficio Militar.
Su organización y funcionamiento, quedan establecidos en el Código de Justicia Militar
del Tribunal Superior Militar, Fiscalía General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar
La organización y funcionamiento del Tribunal Superior Militar, Fiscalía General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar, quedan establecidos en:
El Código de Justicia Militar
Son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en Dependencias de los Gobiernos: Federal, Estatales y Municipales.
Los cargos que desempeña el personal que integra las Dependencias del Tribunal Superior Militar
Los cargos que desempeña este personal, son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en Dependencias de los Gobiernos: Federal, Estatales y Municipales
El personal que integra la Dependencias del Tribunal Superior Militar
Conocen de las faltas en contra de la disciplina militar en los términos que establezcan las Leyes y Reglamentos
Los Consejos de Honor y los Superiores Jerárquicos y de cargo.
Tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y a los Comandantes del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico
Las Direcciones Generales de las Armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la SDN
Tendrán a su cargo la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea
Las Direcciones Generales de las Armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la SDN
Es un órgano dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, responsable de la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano
El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio
Aéreo
Para desarrollar sus funciones, empleará los medios para la detección, identificación, interceptación y salvamento puestos a su disposición
El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
Para desarrollar sus funciones, el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo empleará los medios para la (4):
Detección, identificación, interceptación y salvamento
De acuerdo con su situación en el Ejército y Fuerza Aérea, los militares se consideran en:
Activo, reserva y retiro
Estará constituido por el personal militar que se encuentre encuadrado, agregado o comisionado en Unidades, Dependencias e
Instalaciones Militares; a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional; con licencia; hospitalizado; sujeto a Proceso; y compurgando una Sentencia.
El Activo del Ejército y Fuerza Aérea
El Activo del Ejército y Fuerza Aérea, estará constituido por el personal militar que se encuentre (6):
I. Encuadrado, agregado o comisionado.
II. A disposición.
III. Con licencia;
IV. Hospitalizado;
V. Sujeto a Proceso; y
VI. Compurgando una Sentencia.
Se fijará en las planillas orgánicas de las Unidades, Dependencias e Instalaciones y deberá estar de acuerdo con los efectivos y necesidades de dichas Fuerzas Armadas
El número de Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del Activo del Ejército y Fuerza Aérea,
Deberán estar de acuerdo con su jerarquía, de conformidad con el encuadramiento que les sea fijado en las planillas orgánicas de las Unidades, Dependencias e Instalaciones
Las funciones que desempeñen los militares
Las funciones que desempeñen los militares deberán estar de acuerdo con:
Su jerarquía
Estarán fundamentados primordialmente por los factores geográfico y demográfico del País.
Los efectivos del Ejército y Fuerza Aérea.
Se integrarán con personal graduado en los Establecimientos de Educación Militar, de acuerdo con
el PGEM
Los cuadros de Jefes, Oficiales y Sargentos del Ejército y Fuerza Aérea,
Estarán integrados por los militares que tengan acreditado su grado por la Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la Patente respectiva
Los cuadros de Generales, Jefes y Oficiales profesionales del Activo del Ejército y Fuerza Aérea
El personal que obtenga la jerarquía de Sargento, como resultado de haber terminado satisfactoriamente el Curso de Formación en el Arma o Servicio correspondiente del Ejército y Fuerza Aérea, es:
Profesional
Serán seleccionados de entre los Soldados y propuestos al Secretario de la Defensa Nacional por los Comandantes de las mismas
Los Cabos en las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea
No serán de carrera profesional ni permanente
Los Cabos y Soldados de las clases de Arma y Servicio
Sus servicios en el activo estarán sujetos al contrato respectivo.
Los Cabos y Soldados de las clases de Arma y Servicio
Pertenecerán a las Armas y Servicios de la Unidad en que estén encuadrados, o bien a la Fuerza Aérea en su caso
Los Conductores, Choferes y Operadores de los vehí***** que tengan finalidades netamente tácticas o altamente especializadas
El personal de los Servicios encuadrado en las pequeñas unidades de las Armas del Ejército,
Será de la clase de Servicio
Será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio propias de su Profesión o Especialidad
El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea
Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado desempeñará servicios económicos y de armas.
El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea
Por ningún motivo se le asignarán funciones que específicamente correspondan a los ayudantes de los Altos Funcionarios y de Agregados Militares en el extranjero, ni deberán estar a disposición
El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea
Al verificarse una reducción de los efectivos en el activo del Ejército y Fuerza Aérea, este personal quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para su posterior reubicación
El personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos
Profesionales, que resulte excedente
Deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad
El personal que sea sujeto de reclutamiento para el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea
El Reclutamiento del personal de tropa del Ejército y Fuerza Aérea, se llevará a cabo:
I. Por conscripción.
II. Por enganche voluntario.
Deberá firmar contrato o compromiso, respectivamente, en el que se establezca que queda obligado a servir al Ejército y Fuerza Aérea, como mínimo, un tiempo doble al que haya durado el Curso correspondiente.
El personal civil o militar que sea admitido para efectuar Cursos de Formación en los Planteles de Educación Militar,
Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar Cursos de Capacitación, Actualización, Aplicación, Especialización, Perfeccionamiento, de Postgraduados, Superiores y otros en el país, servirán:
Un año adicional por cada año o fracción igual o mayor a seis meses
En el supuesto que dicho periodo sea menor de seis meses, el tiempo adicional será:
Igual a la duración del Curso.
Cuando los Cursos se realicen en el extranjero y a costa del interesado
El tiempo adicional se duplicará
Cuando los Cursos se realicen en el extranjero y las erogaciones son a cargo del Erario Nacional
El tiempo adicional de servicios se triplicará
Cubrirán las vacantes de los cuadros de estas Fuerzas Armadas
Los Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos graduados en los Planteles Militares del Ejército y Fuerza Aérea,
El personal Profesionista y Técnico que requiera el activo de los Servicios cuyas especialidades no existan Escuelas o Cursos Militares de Formación, podrá proceder:
I. Militares de Arma y de Servicio que lo soliciten y acrediten los conocimientos respectivos.
II. Reclutándolo de los egresados de las Escuelas y Universidades civiles, que acrediten los conocimientos respectivos.
Tendrán preferencia para ocupar las plazas de que se trata.
Los militares
El personal Profesionista y Técnico que requiera el activo de los Servicios cuyas especialidades no existan Escuelas o Cursos Militares de Formación y que sea reclutado de las escuelas y universidades civiles, causará alta:
En los Servicios con el carácter de militares auxiliares. Con la jerarquía inicial para su Especialidad
Deberán efectuar el Curso de Capacitación Militar
El personal Profesionista y Técnico que requiera el activo de los Servicios cuyas especialidades no existan Escuelas o Cursos Militares de Formación y que proceda de militares:
Cubrirán las vacantes existentes con la jerarquía que ostenten o cuando deban tener una superior, con esta última jerarquía
Determinará el tiempo de duración de los contratos de enganche.
La Secretaría de la Defensa Nacional
Para el personal que sea aceptado para prestar servicios en la clase de Arma o Servicio, no podrá exceder de ______ y para el que lo sea en la clase de Auxiliares no excederá de ________
Tres años
Cinco años
Podrá reenganchar al personal de Cabos y Soldados de las Clases de Arma y Servicio, que hayan cumplido su contrato de enganche, si estima utilizables sus servicios.
La Secretaría de la Defensa Nacional
Este personal causará baja en el Servicio Activo y alta en la Reserva correspondiente.
El personal de Cabos y Soldados de las Clases de Arma y Servicio, que hayan cumplido su contrato de enganche
El total de tiempo de servicios de sus contratos de enganche y los de reenganche admitidos, será como máximo de nueve años
Los Soldados
Otorgará a los militares de la clase de Auxiliares, los grados iniciales con que ingresarán a las Fuerzas Armadas
El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea
Podrá ser reenganchado por períodos que no excederán de cinco años
El personal de Militares Auxiliares que ostente grados
comprendidos en la clasificación de Tropa
El personal de Militares Auxiliares que ostente grados comprendidos en la clasificación de Tropa, podrá ser reenganchado por períodos que no excederán de cinco años, tantas veces:
Como a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, considere necesarios sus servicios, hasta el límite de edad para permanecer en el Servicio Activo
Es obligatorio para todos sus miembros
El adiestramiento militar
Se impartirá por los Generales, Jefes, Oficiales y Clases, de conformidad con los Reglamentos y Manuales técnicos y tácticos y disposiciones relativas.
El adiestramiento militar
Se imparta al personal del Ejército y Fuerza Aérea de conformidad con el Plan General de Educación Militar, podrá incluir la utilización de Profesores civiles en los casos en que proceda.
La Instrucción
Se les impartirán a su ingreso a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, conforme a lo que establezca el Plan General de Educación Militar
Los Cursos de Capacitación para los militares Auxiliares
Será impartida a Cabos y Soldados del Ejército y Fuerza Aérea, sin perjuicio de su adiestramiento militar
La enseñanza secundaria
Recibirá la denominación “De Estado Mayor”, precedida de la correspondiente a la de su Arma, Servicio o Especialidad
El personal que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra
Deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos
El personal que ingrese como alumno en los establecimientos de Educación Militar
El cual será admitido con el único fin de realizar estudios que correspondan y al término de los mismos causará baja del plantel al Ejército y Fuerza Aérea
El personal extranjero que sea becario
Los alumnos de las Escuelas Militares
Quedarán sujetos al Fuero de Guerra
Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que no posean grado militar
Recibirán el nombre de "Cadetes"
No estarán sujetos al Fuero de Guerra, pero si deberán sujetarse a los Reglamentos y disposiciones particulares del Plantel al que concurran
Los alumnos Nacionales o Extranjeros que concurran a
realizar estudios en Planteles Militares
Ascenderá y será recompensado de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia
El personal de las clases de Arma y de Servicio
Es su facultad otorgar a los militares de la clase de Auxiliares, los diferentes grados comprendidos en la clasificación de Tropa, siempre que exista vacante
Del Alto Mando,
Es facultad del Alto Mando, otorgar a estos militares los diferentes grados comprendidos en la clasificación de Tropa, siempre que exista vacante
De la clase de Auxiliares,
El personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser reclasificado de:
I. Una Fuerza Armada a otra;
II. Un Arma a Otra;
III. Un Arma a un Servicio;
IV. Un Servicio a un Arma;
V. Un Servicio a Otro, y
VI. Una Especialidad a Otra.
Se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos
Las reclasificaciones
Podrán llevarse a cabo por disposición del Secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso
Las reclasificaciones
Sólo procederá por disposición del Secretario de la Defensa Nacional
La reclasificación
En este supuesto el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda
La reclasificación por disposición del Secretario de la Defensa Nacional
En este supuesto la nueva Patente o Nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado
La reclasificación por disposición del Secretario de la Defensa Nacional
Se concederá siempre que exista vacante
En el caso de que la reclasificación sea por concurso
La nueva Patente o Nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación
En el caso de que la reclasificación sea por concurso
En cualquiera de estos casos, deberá cancelarse la Patente o Nombramiento anterior.
De reclasificación
Mientras tenga asignados grados que correspondan a la clasificación de Tropa, no podrá pasar a la clase de Servicio
El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea.
Pasará a la clase de Servicio después de cinco años ininterrumpidos de servicios en su Especialidad
El personal de Oficiales, Jefes y Generales Auxiliares
Se sujetará a los requisitos establecidos sobre aptitud profesional, buena conducta militar y civil y buena salud y capacidad física
La Veteranización del personal Auxiliar
Causará baja del activo del Ejército y Fuerza Aérea al cumplir el tiempo de servicios especificados en su contrato de enganche.
Aquel personal (auxiliar) que no sea acreedor al beneficio de veteranización
Disfrutará de vacaciones de conformidad con los requisitos y en los términos que fija el Reglamento respectivo
El personal del activo
El personal del activo, disfrutará de este beneficio de conformidad con los requisitos y en los términos que fija el Reglamento respectivo
Vacaciones
Se regularán conforme a las Leyes relativas.
Las prestaciones de Seguridad Social a que tengan derecho los militares, así como los derechohabientes
Estas prestaciones a que tengan derecho los militares, así como los derechohabientes, se regularán conforme a las Leyes relativas.
De Seguridad Social
Es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas Instituciones y procederá por ministerio de Ley o por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional
La baja
Procederá por ministerio de Ley o por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional
La baja
La baja procede por ministerio de Ley:
A. Por Muerte;
B. Por sentencia ejecutoriada que la ordene
Será dictada por Tribunal competente del Fuero Militar. En estos casos la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá girar las órdenes que procedan para que surta sus efectos
La baja por sentencia ejecutoriada que la ordene
La baja procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional (7) - (A - D):
A. Por Solicitud del interesado que sea aceptada;
B. Por ser declarado el militar prófugo de la justicia
C. Por desaparición del militar
D. Por observar mala conducta o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares (Tropa y Auxiliares).
La baja procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional (7) - (E -G):
E. No se consideren necesarios sus servicios (Auxiliares)
F. Por adquirir otra nacionalidad.
G. Por la rescisión del contrato de enganche o del se de su renovación (soldados y cabos).
La baja por ser declarado el militar prófugo de la justicia, procederá:
Siempre que dure en esta situación más de tres meses
En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México
La baja por ser declarado el militar prófugo de la justicia.
La baja por desaparición del militar, será comprobada:
Mediante los partes oficiales, siempre que dure en esta situación más de tres meses
Tratándose del personal de Tropa y de los militares de la clase de Auxiliares, podrán ser dados de baja por observar mala conducta, determinada:
Por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezcan
Causarán baja, cuando no se consideren necesarios sus servicios o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de las Unidades o Dependencias
Los Militares Auxiliares
En el caso de baja del personal Auxiliar, tendrá derecho a una compensación si cumple lo siguiente:
Sin que la hubiera motivado su mala conducta y habiendo prestado más de cinco años de servicios
Implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares
La baja del Ejército y Fuerza Aérea (excepto muerte y baja de auxiliares por cambios orgánicos)
Implica la pérdida del derecho de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares
La baja del Ejército y Fuerza Aérea (excepto muerte y baja de auxiliares por cambios orgánicos)
Las licencias para el personal del activo serán (4):
Ordinaria
Ilimitada
Especial
Por edad límite
Es la que se concede con goce de haberes a los militares por un lapso que no exceda de seis meses, por causas de enfermedad o por asuntos particulares.
La licencia ordinaria
Es la que se concede al militar profesional de Arma o Servicio, sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo.
La licencia ilimitada
Podrá conceder o negar licencia ilimitada, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio
El Secretario de la Defensa Nacional
El Secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio
La licencia ilimitada
En ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio o en su contrato-filiación
La licencia ilimitada
Tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que (1)el Presidente de la República considere procedente su petición y (2)no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro, (3)se halle físicamente útil para el servicio, (4)exista vacante y (5)no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación del activo y (6)no adquiera otra nacionalidad
El personal que goce de licencia ilimitada
Es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:
I. Desempeñar cargos de elección popular;
II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar; y
III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal
Licencia especial
La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca a los militares para (3):
I. Desempeñar cargos de elección popular;
II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar; y
III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal.
Es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:
I. Desempeñar cargos de elección popular;
II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una
actividad ajena al Servicio Militar; y
III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo
Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios,
en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras
Dependencias Públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran
separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal
de desempeñarlos.
Licencia especial
Es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:
II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar
Licencia especial
Es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:
III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos.
Licencia especial
Es facultad del Presidente de la República y en su caso del Secretario del Ramo, conceder o negar esta licencia.
Licencia especial
En caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla
Licencia especial
En estos casos de licencia, serán concedidos cuando
se justifique, pero sin goce de haberes.
I. Desempeñar cargos de elección popular;
III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas.
Es la que se concede a los militares con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser
colocados en situación de retiro por edad límite
La licencia por edad límite
Podrá conceder o negar esta licencia
El Secretario de la Defensa Nacional
Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios
La licencia por edad límite
Podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término
Toda licencia
Continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses
Los militares que se encuentren hospitalizados para la
recuperación de su salud
Continuarán perteneciendo al activo
Los militares que se encuentren sujetos a proceso
En igual situación se considerará a los Generales, Jefes y Oficiales Profesionales que estén cumpliendo penas impuestas por Tribunales
Los militares que se encuentren sujetos a proceso
Las reservas del Ejército y Fuerza Aérea son:
I. Primera reserva;
II. Segunda reserva.
Se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas
La segunda reserva
La primera reserva se integra con (6) - (1 - 2):
I. Los Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales que obtengan digna y legalmente su separación del activo, incluyendo a los que pasen al retiro voluntario, debiendo permanecer en esta reserva, todo el tiempo que se encuentren físicamente aptos para el servicio de las armas;

II. Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de enganche en el activo, quienes permanecerán en esta reserva, hasta los 36 años de edad
La primera reserva se integra con (6) - (3 - 4):
III. Las Clases y Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 33 y 36 años de edad, respectivamente.

IV. Los Soldados de conscripción que hayan cumplido con el Servicio Militar Obligatorio, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad;
La primera reserva se integra con (6) - (5 - 6):
V. Todos los demás mexicanos que cumplan 19 años, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad; y

VI. Los mexicanos mayores de 19 años, sin limitación de edad máxima, que desempeñen actividades que con la debida anticipación hayan sido clasificados en el Reglamento respectivo, de posible utilidad para el Ejército y Fuerza Aérea. Estos reservistas deberán estar previamente organizados en Unidades que permitan su eficiente utilización
Deberán permanecer en primera reserva, todo el tiempo que se encuentren físicamente aptos para el servicio de las armas
Los Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales que obtengan digna y legalmente su separación del activo, incluyendo a los que pasen al retiro voluntario
Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de enganche en el activo, quienes permanecerán en primera reserva, hasta los:
36 años de edad
Permanecerán en primera reserva, hasta los 36 años de edad
Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de enganche en el activo,
Las Clases y Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional, permanecerán en primera reserva hasta los:
33 y 36 años de edad, respectivamente
Permanecerán en primera reserva hasta los 33 y 36 años de edad, respectivamente
Las Clases y Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional
Los Soldados de conscripción que hayan cumplido con el Servicio Militar Obligatorio, permanecerán en primera reserva hasta los:
30 años de edad
Permanecerán en primera reserva hasta los 30 años de
edad
Los Soldados de conscripción que hayan cumplido con el Servicio Militar Obligatorio.

Todos los demás mexicanos que cumplan 19 años
Todos los demás mexicanos que cumplan 19 años, permanecerán en primera reserva hasta los:
30 años de edad
Estos reservistas deberán estar previamente organizados en Unidades que permitan su eficiente utilización.
Los mexicanos mayores de 19 años, sin limitación de edad máxima, que desempeñen actividades de posible utilidad para el Ejército y Fuerza Aérea.
Los mexicanos mayores de 19 años, sin limitación de edad máxima, que desempeñen actividades de posible utilidad para el Ejército y Fuerza Aérea, forman parte de:
La primera reserva
Permanecerán en segunda reserva (3):
I. Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario hasta los 45 años de edad;
II. Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional hasta los 45 y 50 años de edad, respectivamente; y
III. Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos a que se refiere la fracción V del Artí**** anterior hasta los 40 años de edad.
Permanecerán en segunda reserva hasta los 45 años de
edad;
Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario
Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario permanecerán en segunda reserva hasta los:
45 años de edad
Permanecerán en segunda reserva hasta los 45 y 50 años de edad, respectivamente
Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional
Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional permanecerán en segunda reserva hasta los:
45 y 50 años de edad, respectivamente
Permanecerán en segunda reserva hasta los 40 años de edad.
Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos
Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos permanecerán en segunda reserva hasta los:
40 años de edad
Al pasar a las reservas, conservará dentro de ellas su jerarquía
El personal procedente del activo
Sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente, por el Presidente de la República
Las reservas
La primera reserva será movilizada en los casos de:
A. Guerra internacional;
B. Alteración del orden y la paz interior; y
C. Práctica de grandes maniobras;
La segunda reserva será movilizada en los casos de:
A. Guerra internacional;
B. Grave alteración del orden y de la paz interiores; y
C. Práctica de pequeñas maniobras
En casos de movilización, serán considerados como pertenecientes al activo del Ejército y Fuerza Aérea.
Los reservistas
Los reservistas serán considerados como pertenecientes al activo del Ejército y Fuerza Aérea, desde la fecha en que se publique la orden respectiva.
En casos de movilización
En casos de movilización, quedarán sujetos en todo a las Leyes y Reglamentos militares, hasta decretarse la desmovilización
Los reservistas
En caso de guerra, si obtuvieren un grado superior al de Capitán Primero, al ser desmovilizados, lo conservarán
dentro de las reservas.
Los reservistas movilizados
Tendrán para su instrucción, Oficiales del activo y en tiempo de maniobras o de emergencia, se les dotará de cuadros de Generales, Jefes, Oficiales y Clases de acuerdo con lo que prevenga el Plan respectivo
Las reservas
Tendrán para su instrucción, Oficiales del activo
Las reservas
En tiempo de maniobras o de emergencia, se les dotará de cuadros de Generales, Jefes, Oficiales y Clases
Las reservas
Podrá llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o en parte, para ejercicios o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas.
El Secretario de la Defensa Nacional
El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o en parte, para (2):
Ejercicios.
Para comprobar la presencia de tales reservistas.
Deberá mantener un registro permanente del personal que constituye cada una de las reservas
La Secretaría de la Defensa Nacional
Es aquella en que son colocados los militares, con la suma de derechos y obligaciones.
La situación de retiro
Son aquellos necesarios al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para su organización, equipamiento, educación, adiestramiento, capacitación, administración, bienestar y desarrollo en el cumplimiento de sus misiones.
Los recursos materiales
Comprenden uniformes, equipo, pertrechos y material diverso
Los recursos materiales
Los recursos materiales se consideran en las siguientes situaciones (4):
I. En Servicio;
II. En reparación;
III. En reservas; y
IV. En fabricación o construcción.
Podrán ser dados de baja y el Secretario de la Defensa Nacional podrá disponer de este material conforme sea necesario para el servicio.
Los recursos materiales
Podrá disponer de los recursos materiales dados de baja conforme sea necesario para el servicio.
El Secretario de la Defensa Nacional
Puede hacerse por compra, construcción, préstamo o arrendamiento
La adquisición de los recursos materiales.
La adquisición de los recursos materiales para el Ejército y Fuerza Aérea, puede hacerse por (4):
Compra
Construcción
Préstamo
Arrendamiento
Serán responsables de que los mismos satisfagan las características y especificaciones establecidas en los planes, programas y contratos respectivos
Los órganos encargados de la adquisición y recepción de los recursos materiales
Tendrán a su cargo fijar las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse (3)
La Comandancia de la Fuerza Aérea, las Direcciones Generales y los Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional
Proporcionará los medios al personal del Ejército y Fuerza Aérea
El Gobierno Federal
El Gobierno Federal proporcionará los siguientes medios cuando el servicio se preste en Instalaciones militares (4).
Vestuario.
Equipo.
Alimentación
Alojamiento
El Gobierno Federal proporcionará los siguientes medios cuando el servicio no se desempeñe en instalaciones militares
Viáticos suficientes
El Gobierno Federal proporcionará los siguientes medios cuando el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente (3)
Pasajes
Transporte de menaje de casa
Pagas de marcha
Hará con oportunidad las previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército y Fuerza Aérea
La Secretaría de la Defensa Nacional
Son los necesarios para el Ejército y Fuerza Aérea en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos
Los recursos animales
Son de carácter permanente o transitorio
Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea
Comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, Campos Militares, Bases Aéreas y Aeródromos, destinados al alojamiento y operación de las Unidades
Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea
Son los destinados al adiestramiento, experimentación, pruebas y Unidades Habitacionales
Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea
Son para el establecimiento de Dependencias, Cuarteles, Oficinas, Almacenes, Parques, Talleres, Prisiones y Juzgados Militares de Control, Hospitales, Escuelas, Criaderos de Ganado, Polígonos de Tiro
Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea