• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/13

Click para voltear

13 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
1) ¿cuando puede disolverse la sociedad de coparticipación?:
AL FINALIZAR LA TRAVESÍA MARITIMA
2) ¿Qué tipo de capacidad se necesita para ser propietario y para ser armador?
Capacidad del armador:
• Debe tener domicilio en el país
• Debe individualizar el buque o buques en donde va a desarrollar su actividad
• Capacidad para comerciar o para ser comerciante
2) ¿Qué tipo de capacidad se necesita para ser propietario y para ser armador?
Capacidad del propietario:
• idoneidad
3) conteste: para ser propietario de un buque que tipo de domicilio debe tener las siguientes personas: persona física. Persona jurídica. Persona copropietario:
*persona física: domicilio en el país (domicilio real).
*persona jurídica: domiciliado en el país, si se constituye en el extranjero, debe tener una sucursal en el país (domicilio legal).
*copropietario: con derecho que supere la mitad del valor. debe estar domiciliado en el país.(domicilio real).
4) conteste: como limita su responsabilidad el propietario y el armador:
*propietario: *valor del buque- ad valorem. *abandonar el buque- in especie.
*armador: *valor del buque al finalizar el viaje- ad valorem. (esto incluye: valor de flete, valor de pasajes, créditos a favor del armador nacidos en el viaje).
5) conceptualice fortuna del mar
hace referencia al patrimonio afectado a la responsabilidad marítima por los hechos de la expedición, y por oposición a la fortuna de la tierra.
Concepto de fortuna del mar según Montiel: “conjunto de bienes expuestos al riesgo marítimo, es un PATRIMONIO ESPECIFICO AFECTADO a la actividad naviera”.
6) explique: facultades extraordinarias del capitán
extraordinarias: a) disponer de la carga; la puedo vender o grabar b) hipotecar el buque. Estas facultades son excepcionales y solo se dan en caso de ausencia de dinero. Procedimiento para ejercer la facultad: El capitan, se comunica con el armador sino puede, se comunica con el cónsul del puerto sino esta, busca a la autoridad marítima del puerto no esta, entonces busca a un notario y ahí debe llevar 2 testigos los cuales serán los 2 de mayor rango luego del capitan. Recién ahí puede hacer ejercicio de la facultad extraordinaria, obvio que si se puede comunicar con el armador, ahí ya hace ejercicio o si ya estaba el cónsul, el notario es el ultimo eslabón luego de no poder encontrar con los anteriores.
7) explique: facultades ordinarias del capitán
1) ordinarias: controlar la carga: a) el buen arrumaje. B) la estiba de la carga. 3) sacar la carga peligrosa. Rellenar libro de navegación todos los días, presentarlo cuando se requiere. Controlar la tripulación etc.
*arrumaje: es cuando se acomoda la mercadería, se pone en el lugar que corresponde.
*estiba: debo controlar al ubicar las mercaderías el peso. Acá debo tener en cuenta el peso de la mercadería para su ubicación.
8) explique: ¿Cuál es la excepción en el ejercicio de las facultades extraordinarias del capitán
la excepción es cuando el armador o propietario tienen domicilio en el puerto o que se encuentre su representante. En ese caso el capitán no podrá ejercer las facultades extraordinarias.
9) conteste: ¿ante la ausencia del capitán quien toma su lugar en la conducción del buque?:
toma su lugar el tripulante de mayor jerarquía luego del capitán.
10) conteste: ¿Quién designa al capitán?
el armador es quien designa al capitan
b) ¿Quién puede despedirlo?:
puede despedirlo el armador
11) conteste: ¿Cuáles son las causales por las que se puede despedir al capitán?:
*causales de despido del capitán:
• Injuria grave contra el armador y o el buque.
• Delito
• Embriagues habitual
• Incapacidad profesional
• Ausencia injustificada abordo
Todas estas causales engloban el LA INEPTITUD PARA EL TRABAJO ABORDO. Con todas estas causales no puede reclamar indemnización.