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¿Qué ayudas se puede percibir si se cumple con los requisitos de joven agricultor?
• Asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, por un valor correspondiente a la media regional de la región donde se asignen dichos derechos.
• Un pago complementario a percibir sobre un máximo de 90 derechos de pago básico activados y durante 5 años.
• Las ayudas para jóvenes en el marco del segundo pilar.
¿Qué es la Reserva Nacional?
La Reserva Nacional es un recurso que tiene el Estado para asignar derechos de pago atendiendo a criterios objetivos, que garanticen la igualdad de trato entre agricultores y eviten distorsiones del mercado y la competencia.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder recibir asignación de la Reserva Nacional como joven agricultor?
• No tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.
• Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural o bien acreditar la formación y la capacitación adecuada en el ámbito agrario, acorde a la exigida en el ámbito del desarrollo rural.
• E instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, o haberse instalado en dicha explotación en los cinco años naturales anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago
básico. La fecha de la primera instalación que se considerará será la correspondiente a la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder recibir asignación de la Reserva Nacional una persona jurídica?
• Que sea el joven agricultor quien ejerce el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico a la Reserva Nacional. Se entenderá que un joven o un
grupo de jóvenes agricultores ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
• Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores.
Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona
jurídica qué ocurre con las condiciones
las condiciones establecidas para recibir asignación de derechos de la Reserva Nacional se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa
otra persona jurídica. En estos casos, se entenderá que la referencia a la “instalación” está hecha a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.
Condiciones generales para ser joven agricultor
- Ser agricultor activo.
- Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar en base a dichas hectáreas.
- Y que la superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la Reserva Nacional se encuentre a disposición del joven agricultor en el momento de presentar la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la Reserva Nacional realizada, por lo que deberá figurar en la misma.
Condiciones específicas para poder percibir la asignación
- Que exista una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en PDR, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.
- La formación y la capacitación adecuada en el ámbito agrario, acorde a la exigida en el ámbito del desarrollo rural, a la fecha de finalización de presentación de la solicitud única de la campaña.
- La instalación se debe haber producido en el plazo de los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
- No haber recibido derechos de la Reserva Nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes.
- Haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad
- No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores.
Qué asignación se otorga si el joven agricultor que solicita asignación a la Reserva Nacional NO tiene derechos de pago básico en propiedad ni en arrendamiento
- Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.
- El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación
Qué asignación se otorga si el joven agricultor que solicita asignación de derechos a la Reserva Nacional YA DISPONE de algunos derechos de pago
en propiedad o en arrendamiento
-Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas LIBRES que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, es decir, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico.
- El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación.
- En este caso, además, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior a la media regional anterior, los valores unitarios anuales de dichos derechos podrán aumentarse hasta dicha media regional.
¿Cómo se solicita la asignación a la Reserva Nacional?
La solicitud de asignación a la Reserva Nacional se realiza en la solicitud única. La información que se debe aportar es aquella que permita comprobar que se cumplen los requisitos establecidos.
¿Quién recaba la información?
Las Comunidades Autónomas son las que recaban la información y posteriormente la remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
¿Quién informa sobre los derechos asignados a los agricultores?
Las Comunidades Autónomas comunicarán o publicarán la información relativa a la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la Reserva Nacional, excepto en el primer año de aplicación del régimen de pago básico, es decir, en el año 2015, en el que dicha fecha será el 1 de abril del 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y comunicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
¿Quién establece los derechos?
Con base en la información recibida y las disponibilidades de la Reserva Nacional, el FEGA establecerá los derechos que se asignarán a cada
agricultor y remitirá dicha información a cada Comunidad Autónoma.
¿Qué es el pago complementario para los jóvenes agricultores?
El pago complementario a los jóvenes agricultores es un incremento adicional que se dará a sus derechos de pago básico, cuando se
cumplan las condiciones requeridas para ser considerado un joven agricultor. Es la primera vez que se instrumenta esta ayuda adicional a los jóvenes en el marco del primer pilar, cuyo principal objetivo es reforzar el relevo generacional y la competitividad del sector agrario.
¿Cuánto dinero se va a dedicar a la ayuda de pago complementario a jóvenes agricultores?
se va a dedicar el 2 % del techo máximo nacional para ayudas directas del primer pilar, que es el máximo que permite la normativa comunitaria. En función de las solicitudes, este techo máximo se puede revisar a la baja, con objeto de que no queden fondos sin utilizar.
En el caso que las solicitudes superen ese importe máximo disponible del 2 %, se atenderán todas las que cumplan los requisitos, pero se llevará a cabo una reducción lineal a la baja de los importes que se deban abonar en dicha campaña.
Requisitos para el pago complementario de jóvenes agricultores
• No tener más de 40 años de edad en el año que solicita por primera vez el pago complementario a jóvenes agricultores.
• Instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o haberse instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen
de pago básico. (Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos
de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación).
• Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
• Que cumplan los otros requisitos y las condiciones establecidas
¿Cómo se calculará el importe del pago para jóvenes agricultores cada año?
multiplicando el número de derechos de pago básico que el agricultor haya activado por una cantidad fija correspondiente al 25 % del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el joven agricultor.
¿Cómo se calculará el importe del pago para jóvenes agricultores incorporados en una persona jurídica cada año?
el número de derechos a tener en cuenta para este cálculo se ajustará teniendo en cuenta el porcentaje de participación en la persona jurídica de los jóvenes agricultores que cumplan con los requisitos establecidos y que sean socios de dicha persona jurídica.
¿Cuánto es el máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta para este pago complementario?
no será mayor de 90
¿Cuál es la convergencia del valor complementario a percibir el joven agricultor?
El valor complementario que va a percibir el joven agricultor no estará sujeto al proceso de convergencia hacia la media regional.
¿Cuánto tiempo se va a poder recibir esta ayuda de pago complementario de jóvenes agricultores?
El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la instalación. Dicho periodo se reducirá en el número de años transcurridos entre la instalación del joven agricultor y la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda complementaria.
Programación de PDR en España
En España se ha decidido realizar una programación basada en un programa nacional, 17 programas autonómicos y un marco nacional.
¿Dónde queda reflejada de los PDR la instalación de jóvenes agricultores?
El marco nacional es un documento de programación consensuado con las Comunidades Autónomas, que contiene elementos comunes para
los programas de desarrollo rural. Uno de estos elementos comunes es la instalación de los jóvenes agricultores.
¿Quién financia los PDR de las Comunidades autónomas?
os Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas contemplan la concesión de esta ayuda en su ámbito territorial y en sus
planes financieros establecen el importe que se va a destinar para el pago de estas ayudas. Estas ayudas son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
¿Cuál es la base legal de estas ayudas en el marco del segundo pilar?
-Artí**** 19 del Reglamento (UE) 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), regula la medida de desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas. Una de las submedidas contenidas en esta medida es la ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores.
-Artí**** 2(n) del Reglamento (UE) 1305/2013, que define la figura de “joven agricultor”.
-Artí**** 2 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014, que completa las normas relativas a la medida de jóvenes agricultores.
¿Qué se pretende con este tipo de ayudas a jóvenes agricultores del segundo pilar?
Facilitar la creación de empresas para los jóvenes agricultores.
Los importes máximos previstos en los programas de desarrollo rural
Andalucía 70.000
Aragón 70.000
Asturias 25.000
Baleares 70.000
Canarias 70.000
Cantabria 70.000
Castilla y León 70.000
Castilla la Mancha 50.000
Cataluña 70.000
Extremadura 70.000
Galicia 70.000
La Rioja 40.000
Madrid 23.000
Murcia 70.000
Navarra 37.276
País Vasco 70.000
Comunidad Valenciana 70.000
¿Cómo se realiza el pago de las ayudas de los PDR?
El pago se realizará en al menos dos plazos en un periodo máximo de cinco años. El último pago estará condicionado a la correcta implementación del plan empresarial.
¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas en los PDR a jóvenes agricultores?
Aquella persona que, en el momento de presentar la solicitud, tiene menos de 41 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación
¿Cómo ha de ser el Plan empresarial presentado para obtener las ayudas en los PDR a jóvenes agricultores?
El plan empresarial debe incluir como mínimo lo siguiente:
• La situación inicial de la explotación agrícola.
• Fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola.
• Detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación, asesoramiento.
¿Se tienen criterios de selección (priorización) en los PDR?
es obligatorio para esta medida. El objetivo de estos criterios es priorizar los mejores proyectos a la hora de conceder las ayudas.
¿Quién establece los criterios de selección (priorización) en los PDR?
Según establece el marco nacional de desarrollo rural, las Comunidades Autónomas establecerán en sus programas de desarrollo rural criterios de selección (priorización) de las solicitudes de ayuda a la instalación de jóvenes agricultores.
¿Cuáles son los criterios de selección (priorización) en los PDR preestablecidos?
Entre las modalidades de instalación, que vendrán definidas en los programas de desarrollo rural, se dará prioridad a aquellas instalaciones en las que el joven se incorpore como agricultor profesional.
Asimismo, entre los criterios de selección de las solicitudes de ayuda a la instalación de jóvenes agricultores que determinen los PDR de las Comunidades Autónomas, se incluirán, entre otros, los siguientes:
• Que el plan empresarial incluya acciones innovadoras.
• Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, relativa a la promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica.
• Que se cree empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado.
¿Qué requisitos debe cumplir el joven agricultor al solicitar la ayuda en los PDR a jóvenes agricultores?
• Tener entre 18 y 40 años de edad, inclusive. Es decir, que no hayan cumplido los 41 años de edad.
• Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas, que determinen las Comunidades Autónomas en sus programas
de desarrollo rural, pudiendo permitirse un periodo de gracia de hasta 36 meses desde la concesión de la ayuda.
• Presentar un plan empresarial
• Ajustarse a la definición de agricultor activo dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de establecimiento.
• La explotación agraria en la que se instale el joven agricultor debe ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas,
¿Cómo ha de ser el Plan empresarial presentado?
e debe incluir como mínimo:
- La situación inicial de la explotación agraria.
- Los hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria.
- Detalles de las acciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, que incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación, además de otras como formación, asesoramiento y cualquier otra actividad.
¿A que se obliga el joven agricultor?
Ejercer su actividad agraria en la explotación durante al menos 5 años desde el momento de la concesión de la ayuda.
Además, el joven debe haber iniciado el proceso de instalación como máximo 12 meses antes de la solicitud de ayuda.
Las CC. AA. concretan estos requisitos en sus respectivos programas de desarrollo rural.
¿Hay alguna ayuda más en los PDR para jóvenes agricultores?
En principio, cualquier ayuda que sea compatible con lo establecido en los Programas de Desarrollo Rural. Se podrá contemplar además la posibilidad de combinar esta medida de jóvenes agricultores con la de inversiones en explotaciones agrarias.
Por otro lado, ser joven agricultor puede ser un criterio de priorización (selección) a la hora de acceder a otras ayudas de desarrollo rural.