• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/24

Click para voltear

24 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
PERSONA EN ROMA
En Roma sólo era reconocida una plena capacidad jurídica en el derecho privado a quien tuviera simultáneamente status de libre en la sociedad, status de ciudadano en el estado romano y status de jefe —paterfamilias— en el grupo familiar. Sólo poco a poco —y especialmente después del comienzo de nuestra era— fueron apareciendo o incrementándose restringidas y parciales capacidades de los otros miembros de la familia —mujeres y descendientes—, de la población del Imperio —latinos y peregrinos— y de la sociedad —esclavos.
COMO ESTABA COMPUESTA LA SOCIEDAD CIVIL PRIMITIVAMENTE?
primitivamente la sociedad civil era considerada como integrada por grupos familiares —gentes, familias agnaticias o proprio iure—y no individuos: las relaciones jurídicas eran de grupo a grupo, titulariadas precisamente por los respectivos jefes. Sólo con el tiempo, en una sociedad más compleja y articulada y por las necesidades de un mayor desarrollo de relaciones, se fue concediendo mayor autonomía y responsabilidad a los individuos.
¿COMIENZO Y FIN DE LA EXISTENCIA NACIMIENTO?
1. La efectividad del nacimiento, es decir, el total desprendimiento del seno materno.
2.Que haya nacido con vida, pues "a quien nace muerto, no se lo tiene ni por nacido ni por procreado". (Para los proculeyanos era necesario haber escuchado el grito del recién nacido; en cambio, para los sabinianos bastaba con cualquier signo, fuera el de la voz u otros. Fue por esta tesis por la que se inclinó Justiniano.)
3.Que el nacido presente forma humana, puesto que si la mujer ha dado a luz algo monstruoso o prodigioso, es decir procreado en contra de la forma normal de la figura humana, ello no tiene ninguna significación jurídica.
Muerte. Ideas practicas
La muerte extingue al homo y en consecuencia deja éste de ser persona.
(Para el derecho clásico, si no se podía probar quien murió antes y quien murió después).En cambio, Justiniano siguió otro sistema, al establecer una presunción para un caso particular. Se basaba en un criterio de mayor o menor resistencia a la muerte: así, si en el accidente perecen el padre y el hijo, se presume que si el hijo es impúber se lo tiene como muerto antes; en cambio, si es púber, se lo tiene por muerto primero al padre, siempre que no se pruebe lo contrario. Anteriormente Adriano también había decidido en un caso así, que el hijo muere antes que el padre.
Que era el status, y cuales existían.
El status es la situación o posición jurídica ocupada por un hombre. Se acostumbre a dividir tres cases distintas:
Status Libertatis: De acuerdo con la libertas.
Status Civitatis: de acuerdo con la ubicación en la civitas.
Status Familiae: De acuerdo con la ubicación en la familia.
La clasificación precedente no sería típicamente romana, sino elaborada posteriormente (s. XVI y siguientes), tomando como base la idea, que sí era romana, de la capitis deminutio. Los romanos establecían tres clases: capitis deminutio máxima (cuando alguien perdía la libertad), capitis deminutio media (cuando alguien perdía la ciudadanía) y capitis deminutio mínima (cuando alguien perdía su posición dentro de la familia o cambiaba de familia).
Status Libertatis
La máxima división de los hombres (summa divisio hominum) es la que nos dice que los hombres son libres o son esclavos. A su vez, los libres son ingenuos o son libertos.
¿QUIENES ERAN ESCLAVOS EN LA EPOCA ROMANA?
El esclavo es aquel hombre que por una iusta causa está privado de su libertad y debe servir a un hombre libre.
CAUSAS DE LA ESCLAVITUD
Los esclavos nacen o se hacen: nacen esclavos los hijos de esclavas. Podía suceder que fuera libre en la concepción y esclava en el parto de su hijo, o viceversa. por aplicación del principio del favor libertatis (en caso de duda estar por la libertad) se estableció que bastaba que la mujer hubiese sido libre, aunque más no hubiese sido un momento, en el embarazo para que el hijo naciera libre.
ESCLAVITUD POR CAUSAS DEL IUS GENTIUM
Se hacen esclavos por el ius gentium los aprehendidos en una guerra de acuerdo a derecho (iustum bellum), es decir una guerra formalmente declarada contra aquellos pueblos con los cuales Roma mantiene vínculos regulares (hostes), o también una guerra sin declaración formal con aquellos pueblos desconocidos para Roma (barbari).
• En principio, los cautivos extranjeros pasan a ser esclavos del populus romanus, el cual puede utilizarlos para trabajos públicos, o también subastarlos a los particulares. Raramente eran cedidos a los soldados y jefes.
• Siendo una causa del ius gentium, el romano podía también ser aprehendido por el enemigo. En ese supuesto, para el caso de que escapara de su cautiverio y transpusiera los límites de terreno romano, se hacía de cuenta que no sólo recobraba su libertad, sino también su ingenuitas; es decir, se lo reintegraba a la misma situación jurídica que gozaba antes de caer prisionero. Esta institución se llamaba postli- minium (post — después de; limes— l
ESCLAVOS POR CAUSAS DEL IUS CIVILE
Se hacían esclavos por el ius civile —supuestos más raros— por las causas siguientes:
• los que rehusaban inscribirse en el censo o alistarse para la leva;
• los condenados a penas infamantes (serví poenae), como la de ser obligados a trabajar en las minas, condenados a las bestias feroces, a ejercer de gladiadores, etcétera;
• la mujer libre que mantenía relaciones ilícitas con un esclavo ajeno no obstante la triple advertencia del dominus de dicho esclavo de que las mismas debían cesar.
• Todas estas causas fueron derogadas posteriormente y en la época de Justiniano quedaron prácticamente sólo dos: a) el caso del hombre libre mayor de 20 años que en connivencia 'Con otro se hace vender por éste a un tercero como esclavo, para luego declarar su verdadero status y defraudar al comprador en el precio pagado; b) por ingratitud de un liberto respecto de su patrono.
CUÁL ES LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO
En principio, el esclavo no tiene capacidad de derecho; es decir, no puede celebrar por sí actos jurídicos. Técnicamente es cosa (res), y en tal calidad queda sujeto a la propiedad de su amo.

• Como homo que es, se lo reconoce como sujeto del ius naturale: así, no podía contraer iustae nuptiue, pero sí unirse por el contubernium. Como consecuencia de esta unión se admitió un parentesco de sangre (servilis cognatio) que tenía repercusión si el esclavo llegaba eventual-mente, por una manumisión, a ser liberto en los impedimentos matrimoniales y para los supuestos de herencia. También se admitió que las obligaciones celebradas per se, si bien no eran obligaciones civiles, tenían los efectos de las obligaciones naturales".
• Finalmente, en el orden religioso se lo consideraba partícipe tanto del culto familiar como del público, teniendo validez la palabra empeñada en los juramentos y votos. El sitio donde descansaban sus restos era una reí religiosa ", mereciendo por ello las honras fúne
¿CÓMO SE CESA DE SER ESCLAVO?
La situación de esclavitud cesa por voluntad de la ley o por voluntad del amo que manumite (manus = poder; mittere = enviar, abandonar)
• la ley podía disponer la libertad de un esclavo; por ejemplo, por haber prestado un servicio importante al populus — descubriendo una conspiración, denunciando delitos, etcétera—. También hubo normas más genéricas, como el citado edicto de Claudio, que otorgaba la libertad al esclavo abandonado por su dueño; o la disposición de Constantino por la que el esclavo recién nacido y abandonado era libre.
• En cambio, dependía de la voluntad del amo el manumitir.
¿CLASES DE MANUMISIONES SOLEMNES EN EL DERECHO CLASICO ROMANO?
Manumisiones por la vindicta, por la censo y por testamento.
EXPLIQUE MANUMISION POR EL CENSO
Consistía en permitir al esclavo inscribirse en el censo en la clase de los ciudadanos. Como es sabido, el censo tenía lugar cada cinco años en Roma.
EXPLIQUE MANUMISION POR TESTAMENTO
El amo podía acordar en su testamento la libertad a su esclavo, ya sea directamente, por una cláusula inserta al mismo, ya indirectamente por medio de un legado que debía cumplir el heredero, o también por medio de un fideicomiso que debía cumplir el heredero fiduciario.
EXPLIQUE MANUMISION POR LA VINDICTA
En este caso, el dominus concurría con el esclavo delante del magistrado debiendo estar presente un tercero (adsertor libertatis) que actuaba por el esclavo, quien no podía actuar en justicia. Este tercero era comúnmente uno de los lictores que acompañaban al magistrado. Afirmaba solemnemente que el esclavo era un hombre libre, y ante el silencio del dominus, el pretor lo declaraba como tal.
En el Bajo Imperio, a partir de Constantino se admitió una nueva forma, influida por el cristianismo… cual fue? explique
La manumisión en la iglesia (in sacrosanctis ecclesiis).
Se realizaba en las iglesias, en presencia del obispo y de la grey reunida; se utilizaba generalmente el dia de Pascua, y luego de la declaración del dominus, se redactaba un libelo o escritura, firmado por los presentes, que actuaban de testigos.
Aparte de las formas rituales solemnes, podía suceder que el dominus decidiera otorgar la libertad a su esclavo de un modo informal. Así, haciéndolo en presencia de sus amigos (inter amicos), o invitándolo a compartir la mesa (per mensam), o haciéndoselo saber por una carta (per epistolam).
• Ocurría acá una situación curiosa, por cuanto de hecho, el esclavo estaba manumitido, aun cuando para el ius civile, por no haberse cumplimentado los ritos respectivos, permanecía esclavo. Tanto era as! que el dominus arrepentido podía reclamar al pretendido manumitido por medio de una reivindicatio. Sin embargo, acá intervenía el pretor otorgando al demandado una serie de defensas (exceptiones) por las que se detenían los efectos de la acción incoada.
• Esta situación ambivalente —esclavo para el ius civile, libre para el ius praetorium— fue finalmente resuelta por la lex Iuna Norbana, que declaró que estos libertos serían libres, ubicándolos en el status de latini iuniani.
En un principio, la posibilidad de manumitir fue totalmente libre. Debido al carácter familiar de los esclavos, era, incluso, bastante rara. Luego, en plena República, se consideraba un honor para el dominus el manumitir, lo cual representaba un rasgo de generosidad. Sin embargo, como estas manumisiones podían afectar otros intereses, se sancionaron leyes restrictivas de las manumisiones:
la lex Aelia Sentía y la Fufia Caninia.
Diferencia entre personas libres(ingenuos y libertos)
Los ingenuos — Son quienes han nacido libres y lo continúan siendo. En esto se diferenciarán del liberto, quien si bien es libre, antes fue esclavo y luego fue manumitido. Para considerar la ingenuidad no importa si el padre fue ingenuo o liberto.
Los libertos. — En la época clásica se diferencian tres clases de libertos.
1) Los libertos ciudadanos romanos. Eran tales los manumitidos por formas solemnes, habiéndose respetado las normas de la lex Aelia Sentía.
2) Los libertos latinos junianos. Eran éstos quienes a) fueran manumitidos por formas no solemnes; b) o no contaran con la edad de 30 años; c) o fueran manumitidos por un dominus que sólo tenía sobre ellos el dominio bonitario.
3) Los libertos dediticios. Eran éstos los esclavos por penas infamantes (servi poenae) que hubieran sido manumitidos.
Libertos ciudadanos romanos
• Esta categoría de libertos era la que más se parecía a la de los ingenuos ciudadanos romanos. Sin embargo, había algunas diferencias En lo que respecta al ius publicum, carecían del ius honorum, y si bien tenían el ius suffragii, sólo les era permitido intervenir en los comicios tribados votando exclusivamente en alguna de las cuatro tribus urbanas. En lo que se refiere al ius privatum, tenían la capacidad de efectuar actos jurídicos del ius civile, es decir el ius commercii, ° y también el ius connubii. Respecto de esto último, durante mucho tiempo estuvo, sin embargo, prohibida la realización de iustae nuptiae entre ingenuos y libertos. Augusto la permitirá, pero sin acordarles a las libertas la posibilidad de casarse con personas del rango senatorial.
• Esta clase de libertos podía conseguir en la época imperial la ingenuitas, mediante la concesión del príncipe del ius aureorum anulorum (derecho de anillos de oro) de los caballeros, si bien quedaba vigente la relación de patronato
libertos latinos junianos
• Esta categoría era inferior a la anterior. En lo que se refiere al ius publicum, carecían tanto del ius honorum como del ius suffragii.
• En lo que se refiere al ius privatum, carecían del ius connubii, pero poseían el ius commercii, por lo que su situación se parecía a la de los latinos coloniarios, pero se diferenciaba en cuanto a que esta posibilidad quedaba limitada a los actos ínter vivos. Respecto de los actos mortis causa, no podían ni hacer testamento ni tampoco adquirir nada a título de herederos o de legatarios. Ulpiano resumía su situación diciendo que "viven como libres, pero mueren como esclavos".
libertos dediticios
Eran éstos los esclavos por penas infamantes (servi poenae) que hubieran sido manumitidos.
esta disposición, tanto a ellos como a sus bienes se los vendía públicamente. En el Bajo Imperio no hay sino una sola clase de libertos: la de ciudadanos romanos, habiendo desaparecido la de los latinos junianos y la de los dediticios.
Ciertos hombres, no obstante no ser esclavos, estaban sometidos a una situación muy cercana a la esclavitud. ¿Cuales serían los casos?
1) Las personas in mancipio o in causa mancipii.
2) Los colonos
3) Los addictiy los nexi
4) El auctoratus
5) El redemptus ab hostibus