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Objeto de la ley.
Objeto de la ley.
establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones públicas,
y regular, la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado
Ámbito de aplicación.
Ámbito de aplicación.
los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales
El patrimonio de las Administraciones públicas
El patrimonio de las Administraciones públicas
el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos
No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas
No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas
el dinero
los valores
los créditos
los demás recursos financieros de su hacienda
los recursos de tesoreria de los las entidades públicas empresariales y entidades análogas
Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales
Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales
siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales
En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales:
En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales:
los derechos de arrendamiento
los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas,
los contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles,
los derechos de propiedad incorporal,
y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales
El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será
El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será
el previsto en esta ley
Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo- en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello,
ylas normas del Derecho privado- en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico
La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios
La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios
Eficiencia y economía en su gestión.
Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
El Patrimonio del Estado está integrado por
El Patrimonio del Estado está integrado por
el patrimonio de la Administración General del Estado
y los patrimonios de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma.
Corresponde al Consejo de Ministros
Corresponde al Consejo de Ministros
Definir la política aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio del Estado.
Establecer los criterios de actuación para la adecuada gestión de tales bienes y derechos.
Acordar o autorizar los actos de disposición, gestión y administración que esta ley le atribuye.
Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresarial de la Administración General del Estado.
Corresponde al Ministro de Hacienda
Corresponde al Ministro de Hacienda
Proponer al Gobierno la aprobación de los reglamentos para el desarrollo de esta ley
Velar por el cumplimiento de la política patrimonial definida por el Gobierno
Aprobar, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado.
Elevar al Consejo de Ministros o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos las propuestas relativas a la política patrimonial y a los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado
Acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación
Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresarial
Corresponde a los departamentos ministeriales:
Corresponde a los departamentos ministeriales:
Ejecutar, la política patrimonial aprobada por el Gobierno
Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado
Ejercer las funciones de administración, gestión e ingreso en el Tesoro Público de los derechos que deban percibirse por la utilización privativa del dominio público que tengan afectado o cuya administración y gestión les corresponda
Solicitar del Ministro de Hacienda la afectación de los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que tengan encomendados, y su desafectación
Solicitar del Ministerio de Hacienda la adquisición de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines
Corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado
Corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado
Elevar al Ministro de Hacienda las propuestas que estime convenientes para la adecuada gestión, administración y utilización de los bienes y derechos
Supervisar, la ejecución de la política patrimonial fijada por el Gobierno
Acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación que esta ley le atribuye
Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresarial
Ejercer la coordinación ejecutiva de las operaciones inmobiliarias en que intervengan varios agentes vinculados a la Administración General del Estado cuando así le sea encomendado por el Consejo de Ministros o por la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales
Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera la correcta gestión de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado
1. Corresponde a los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado:
1. Corresponde a los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado:
Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Gobierno y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro de Hacienda.
Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conserv
ación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos propios del organismo o adscritos al mismo
Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos que perciban por la utilización privativa del dominio público propio o adscrito o cuya administración y gestión les corresponda
Gestionar sus bienes propios de acuerdo con lo establecido en la ley reguladora del organismo, en esta ley y en sus normas de desarrollo
Instar la incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de sus bienes inmuebles
Las competencias relativas a la adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado podrán ser objeto de desconcentración
Las competencias relativas a la adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado podrán ser objeto de desconcentración
mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda