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¿En Chile siempre se ha aceptado la indemnización de perjuicios por daño moral en responsabilidad contractual?
No, en un principio no se aceptaba y se tenía por argumento el articulo 2329 (todo daño que pueda imputarse a malicia y negligencia) en materia extracontractual,el articulo 1556( de lo que comprende la indemnización de perjuicios, daño emergente y lucro cesante) y la dificultad de probar y apreciar la prueba por este daño en sede contractual.
¿Cuéles son los argumentos que ahora aceptan la indemnización por daño moral en materia contractual?
1:la falta de norma similar al art 2329 puede ser suplida recurriendo a los principios generales del derecho (Articulo 24: interpretación y espiritu general de la legislación y equidad natural)
2:el articulo 1556 no prohibe el daño moral
3:el daño moral se prueba y aprecia en responsabilidad extracontractual sin problemas
4:El articulo 19 n°1 inc 1 y 4 de la constitución politica de la republica: derecho a la integridad fisica y psiquica y el respeto al honor y a la vida privada
¿El daño moral debe probarse?
sí, debe existir una prueba clara y convincente de su existencia
¿Toda perturbación será fuente del daño moral?
No, para que exista daño moral debe existir una turbación seria
de la moral, el honor, la
libertad, los afectos,
integridad física producida por el dolor y sufrimiento causado
¿En qué casos se avaluan legalmente los perjuicios?
En virtud del articulo 1559 los perjuicios se avaluan legalmente en el incumplimiento de una obligación de ´dinero
¿De qué naturaleza son los perjuicios avaluados y por qué?
La avaluación legal solo se limita a la indemnización moratoria, ya que la suma de dinero que se paga es el cumplimiento integro de la obligación. A diferencia de la indemnización compensatoria, donde la suma que se paga equivale al cumplimiento integro de la obligación
Mencione las reglas establecidas en el articulo 1559 respecto de la avaluación legal de los perjuicios
1°La indemnización se traduce al pago de intereses
2°no se deben acreditar los perjuicios, basta el retardo
3° No se produce anatocismo( capitalización de intereses)
4°se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periodicas
¿Qué es la clausula penal?
El articulo 1535 define la clausula penal diciendo que es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimieno de una obligación se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar el cumplimiento de una acción
¿Es totalmente correcta la definición?
No, ya que presenta ciertas incorreciones en relación a su denominación com "clausula penal" puesto que podría pactarse con posterioridad al contrato. Así también es inadecuado decir que tiene por objeto garantizar la obligación principal, desde que por sí sola nada garantiza y en la omisión de las obligaciones de no hacer, situación que es perfectamente admisible.
¿cuales son las caracteristicas de la clausula penal?
1: es una obligación accesoria
2:convención expresa
3:es una causión personal
4:condicional
5: es una avaluación compensatoria por regla general o moratoria
6:se presume de derecho el perjuicio del acreedor (articulo 1542)
2: causiona las obligaciones civiles y naturales
¿En qué se diferencia la clausula penal de la fianza?
1: en el objeto ya que la fianza recae sobre el dinero y la clausula penal sobre cualquier hecho o abstención
2:respecto a la obligación donde en la fianza el deudor no puede obligarse más gravosamente que el acreedor, en cambio, en la clausula penal, el deudor si puede obligarse a más que el deudor principal
¿En qué momento se puede exigir la clausula penal?
1:en virtud del articulo 1538, puede el acreedor demandar la clausula penal cuando el deudor ha sido constituido en mora
2: en virtud de lo anterior se siguen las reglas generales de la indemnización de perjuicios
¿Puede acumularse el cumplimiento de la obligación y la pena?
Sí cuando existe una clausula penal moratoria (articulo 1537) y cuando existe pacto expeso de no extinguirse la obligación principal
¿En qué casos podría acumularse la pena y la indemnización de perjuicios?
Por la regla general del articulo 1543, el acreedor deberá elegir entre la indemnización de perjuicios o la pena ya que nadie puede ser indemnizado dos veces, pero la excepción está en que si se estipuló expresamente en el contrato, podría pedirse la indemnización de perjuicios y la pena