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CÓMO SE GOBIERNA Y CUÁL ES EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL NOTARIO
Por medio de la colegiación obligatoria que esta regulada en el Art. 90 de la CPRG que establece: "La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y su control
CUÁLES SON LOS FINES DE LA COLEGIACIÓN UNIVERSAL
1. Promover, vigilar y defender el ejercicio de la profesión, propiciar y conservar la disciplina y solidad entre sus miembros
2. Promover el mejoramiento cultural y científico
3. Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente
4. Defender y proteger el ejercicio profesional, combatir el empirismo y usurpación
5. Promover el bienestar de los agremiados por medio de fondos de prestación, seguros y otros medios
6. Auxiliar a la administración pública
7. Resolver consultas y rendir informes
8. Contribuir al fortalecimiento de las universidades para el cumplimiento de sus fines y objetivos
9. Participar en el estudio y solución de la problemática nacional
10. Elegir a los representantes del colegio respectivo ante el Consejo Superior Universitario de la USAC
COMO PARTICIPA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL NOTARIO
En relativo a las sanciones, la CSJ puede intervenir en el régimen disciplinario debido a que el MP o cualquier persona que tenga conocimiento puede denunciar los impedimentos de un notario para ejercer
(Arts. 98 y 99 CN)
CUALES SON LOS ÓRGANOS QUE PUEDEN INHABILITAR A UN NOTARIO
1. Los tribunales de justicia
2. La Corte Suprema de Justicia
3. El Colegio de Profesionales
CUANDO DECRETA INHABILITACIÓN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Cuando conozcan de los delitos que conlleva la prohibición de ejercer (Art. 4 inc 1 CN) se comunicar al Colegio de Abogados y a la Corte Suprema de Justicia
CUANDO DECRETA INHABILITACIÓN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Cuando un tribunal comunica a la Corte Suprema de Justicia la necesidad de inhabilitar a un notario, deberá citar a este para que presente las pruebas de descargo. La Corte tiene la facultad de hacer las averiguaciones pertinentes.
CUANDO DECRETA EL COLEGIO DE PROFESIONALES LA INHABILITACIÓN
Por falta de ética que atenta contra el prestigio de la profesión, se debe llegar un debido proceso para decretar la inhabilitacion
QUE ES LA REHABILITACIÓN
Es poner a la persona en la misma situación moral o legal en la que se encontraba y de la cual había sido desposeida
COMO PUEDE UN NOTARIO OBTENER SU REHABILITACIÓN
a) Que hubieran trascurrido dos años mas al tiempo que se hubiera impuesto la sentencia
b) Observar buena conducta durante el tiempo de la sentencia mas los dos años indicados
c) Que no hubiera reincidencia
d) La emisión de dictamen favorable por parte dela USAC
QUE RECURSOS PUEDE INTERPONER EL NOTARIO EN CASO DE HABILITACIÓN
a) Responsabilidad
b) Reposición
c) Reconsideración
d) Apelación
CUANDO SE INTERPONE EL RECURSO DE RESPONSABILIDAD
1- Ante la CSJ por inspección y revisión del protocolo Art. 88 CN, y
2- Ante la CSJ por la resolución de un expediente de rehabilitación
CUANDO SE INTERPONE EL RECURSO DE REPOSICIÒN
Por la sanción que dicte el Colegio de Notarios, Art. 98 CN
CUANDO SE INTERPONE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Por la sanción que interponga el Director del Archivo General de Protocolos por el incumplimiento de las obligaciones del Notario, Art. 37, 38 y 100 CN
CUANDO SE INTERPONE EL RECURSO DE APELACION
En contra del auto que apruebe una liquidación de honorarios, Art. 107 CN