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Dominio
Poder absoluto potencial o actualmente pleno que se ejerce sobre las cosas corporales.
propiedad civil
se ejerce sobre las cosas mancipi que son las cosas auténticamente romanas e indicadas en la ley de las 12 tablas. Estas cosas eran adquiridas por medios solemnes (mancipatio y addictio). O también sobre modos muebles pero también adquiridos de manera adecuada (traditio).
Propiedad pretoria
Carácter temporal, posteriormente se podrá interponer una acción para tener por medio civil el dominio.
Acción publiciana: protección del pretor para que el dueño (no civil pero si por medios legítimos) pueda pedir devuelta su cosa. Esta contiene una ficción que plantea que el ha sido dueño durante 1 año.
Dominio provincial
Se trata de tierras públicas que están fuera de Italia, que el estado romano da en concesión por varios años a particulares. No son verdaderamente dueños, porque lo es el Estado romano.
El pretor protege mediante la acción pretoria y quien tenga esta concesión debe pagar impuestos.
Dominio peregrino
Era muy reducida, puesto que los extranjeros en sus localidades de origen aplicaban su propio derecho.
Posesión
tenencia material de una cosa
posesión civil
Posesión más fuerte, requiere de 2 requisitos tenencia material y justa causa
Posesión natural
menos fuerte, nuestro actual código civil la trata como mera tenencia.
posesión interdictal
Se refiere a una serie de situaciones y poseedores protegidos por interdictos posesorios.
-recuperandae 3
-retindae 2
Mancipatio
Es la forma más arcaica de adquirir el domino, data de la época de las 12 tablas.
Solemnidades:
Mancipio dans: Corresponde a la persona que transfiere el dominio.
Mancipio accipiens: Corresponde a la persona que adquiere el dominio.
Cinco testigos: Ciudadanos romanos y púberes (mayores de 14 años).
Librepens: Persona con la balanza, era un especialista en metal y su presencia se justificaba en la época en donde se compraba con un trozo de metal.
Se reemplaza el pesaje del metal por una moneda de cobra con la cual se tocaba uno de los platillos de la balanza y la persona decía “con esta moneda yo adquiero el dominio de la cosa que se va a transferir”. Su presencia se justifica hasta la aparición de la moneda.
Tenía que estar presente la cosa o algo que la representara. Ejemplo: Un trozo de tierra del predio.
Nuncupatio
parte importante de la mancipatio, y significa “nombrar públicamente”, es la parte oral de la mancipatio.
Se hacen diversas manifestaciones de voluntad tales como:
manifestar cuál era la extensión del predio que se enajenaba.
constituir servidumbres, establecer gravámenes
se podía constituir usufructo
tiene gran importancia para otorgar el testamento
Actio de modo agri
a interpone el mancipio accipiens cuando la extensión del fundo o predio era menor que la manifestada en la nuncupatio. Tenía por objeto el doble de lo pagado respecto de la parte que falta en la mancipatio, pero esta acción cayó en desuso porque se desprendió el pago de la mancipatio.
Actio auctoritatis
tenía por objeto el doble del precio pagado en la mancipatio cuando el mancipio accipiens se veía privado de la cosa en virtud de la acción reivindicatoria intentada por un tercero. La mancipatio se convirtió en un negocio jurídico abstracto, porque en ninguno de ellas se explicitaba la causa.
Legado vindicatorio
Consiste, en este caso, en que a una persona se le otorga el dominio de un bien de la herencia utilizando las palabras “Doy y lego”.
Esta persona no es heredero, por lo cual no tiene ninguna responsabilidad en la deuda de las herencias, él sencillamente recibe el bien que le ha sido legado.
El legatario que recibe un bien particular, y que este siempre va a significar un beneficio para él, va a ser propietario civil del bien legado, y la acción que va a tener para reclamar su legado a la muerte del testador va a ser la acción reivindicatoria.
Es una forma solemne porque el testamento era y es una solemnidad.
In iure cessio
Es un modo solemne de adquirir el dominio.
Es un juicio simulado.
El que va a adquirir el dominio asume el rol de demandante, y el que va a transferir el dominio asume el rol de demandado.
El demandante dice “esto me pertenece según el derecho civil” (cosa que no es cierta), y el demandado dice “eso es cierto”, por lo tanto, el magistrado dice “dico”, y se realiza la transferencia de la cosa.
Adiudicatio
Consiste en un juicio divisorio donde el juez en la sentencia constituye derecho y pone fin a la indivisión. Constituye el derecho a favor de un heredero o comunero
Usucapión
Modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante un cierto lapso de tiempo.
→Requisitos
Debe tratarse de un poseedor civil (debe tener tenencia material+justa causa)
Debe ser poseedor de buena fe
Plazo de 2 años en cosas inmuebles y 1 año en cosas muebles
El tiempo debe correr ininterrumpidamente
La cosa debe ser susceptible de ser adquirida por usucapión
Ocupación
Es una justa adquisición posesoria, y un modo originario de adquirir el dominio. Consiste en la aprehensión material de cosas que no pertenecen a nadie, con ánimo de hacerse dueño de ella.
Elementos:
aprehensión material del bien o cosa
cosa que no pertenezca a nadie y ánimo de hacerse dueño de eso.
cosas que no pertenecen a nadie
res nullius: cosas que nunca han tenido dueño
res derelictae: cosas abandonadas por el dueño
Accesión
De inmuebles: ejemplo, surge una isla en un río público. Los dueños de los pueblos ribereños se hacen dueños, extendiendo sus límites de sus predios hasta la isla.

De bienes muebles a inmuebles: cuando se construye con material ajeno, el dueño del terreno se hace dueño de lo edificado. Sin perjuicio que tiene que pagar el material de la edificación. La tierra es lo principal, la edificación lo accesorio.

De bienes muebles: Cuando alguien escribe en papiro ajeno, se considera dueño de lo escrito el dueño del papiro, porque la cosa principal es el papiro.
Si alguien pinta en un lienzo ajeno, la situación es diferente, porque el genio pictórico no se puede reproducir, en consecuencia el pintor se hace dueño de la tela.
Especificación
Consiste en que con material ajeno se realiza una transformación dando origen a una nueva especie. Por ejemplo cuando con mármol se hace una estatua.
→ ¿A quién le pertenecería la nueva especie?
Proculeyanos: se le da importancia al trabajo, por lo que la especie pertenece a quien hizo la especificación.
Sabinianos: le dan importancia a la materia prima, por lo que pertenece al dueño inicial.
Finalmente las instituciones de Justiniano establecen que si la nueva especie puede volver a su estado primitivo pertenece al dueño de la materia prima, en cambio, si la transformación es irreversible la nueva especie pertenece al especificador.
Traditio
Es un modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega de una cosa en virtud de una justa causa. Es un modo deriva, porque el dominio que nace, depende del dominio que se transfiere. En el momento en que la persona me lo entrega, yo adquiero el dominio.
Elementos de la tradición
Elementos de la tradición:
Elemento material: La entrega, la cual puede ser
Real: Mano a mano.
Ficta: esta puede ser
Simbólica: Como la entrega de llaves.
Traditio longa manu: indica los límites del terreno que se está enajenando.
Circunvalación: Se va a indicar rodeando la cosa que se va transferir.
Traditio brevi manu: El arrendatario ahora es dueño porque compra la propiedad.
Constitutum possessionem: El dueño vende y pasa a ser arrendatario.

Elemento jurídico: justa causa: Es el negocio jurídico precedente o coetáneo a la entrega que por su naturaleza justifica la adquisición del dominio.
Ejemplo: Si yo te entrego algo para que lo uses, es para que lo uses. La causa de la entrega es para que lo uses.

Se debe tratar de cosas nec mancipi, no mancipi, porque solo las cosas nec mancipi se transfieren por tradición.
Usufructo
Es un derecho real en cosa ajena, que consiste en el uso y goce de una cosa, dejando a salvo la sustancia.
Nudo propietario→propietario que conserva la propiedad
Usufructuario→tiene el uti y el friv. Que tenga el uti significa que va a usar los bienes de acuerdo a su naturaleza, y el frui significa que va a aprovechar los frutos que produce la cosa. Los frutos naturales los va a adquirir por percepción, es decir, una actividad consciente del usufructuario mediante la cual coge los frutos y los hace suyos. En cambio, los frutos civiles los adquiere por unidad de tiempo; por ejemplo si se constituye un usufructo por 10 años, el usufructuario tiene derecho a los frutos civiles que se devenguen durante esos 10 años, los haya cobrado o no.
→ El usufructo es un derecho real, pero es personalísimo, por lo que si muere la persona se acaba el usufructo; NO se puede trasferir.