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¿Que es la servidumbre? Definir.
La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.
¿Cual puede ser el objeto de una servidumbre?
La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno.
Decir la diferencia entre servidumbre positiva y negativa.
La servidumbre es positiva si la carga real consiste en soportar su ejercicio; es negativa si la carga real se limita a la abstención determinada impuesta en el título.
¿Que es una servidumbre personal? ¿Cual es su duración?
Servidumbre personal es la constituida en favor de persona determinada sin inherencia al inmueble dominante. Si se constituye a favor de una persona humana se presume vitalicia, si del título no resulta una duración menor.
En caso de duda se presume personal.
¿Que es la servidumbre real? ¿Como se presume el plazo? ¿Los inmuebles deben ser colindantes?
Servidumbre real es la inherente al inmueble dominante.
Se presume perpetua excepto pacto en contrario.
No es necesario que sean inmuebles linderos.
¿Como es considerada la servidumbre real activa y pasivamente?
La servidumbre real considerada activa y pasivamente es inherente al fundo dominante y al fundo sirviente, sigue con ellos a cualquier poder que pasen y no puede ser separada del fundo, ni formar el objeto de una convención, ni ser sometida a gravamen alguno.
¿Se puede imponer una servidumbre? Excepcion.
Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa.
¿Cuales son las servidumbres que se pueden constituir de manera forzosa?
Son servidumbres forzosas y reales la servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando resulta necesaria para la explotación económica establecida en el inmueble dominante, o para la población, y la de recibir agua extraída o degradada artificialmente de la que no resulta perjuicio grave para el fundo sirviente o, de existir, es canalizada subterráneamente o en cañerías.
¿Como se fija la indemnización en la servidumbre?
Se conviene entre partes. Si el titular del fundo sirviente no conviene la indemnización con el del fundo dominante, o con la autoridad local si está involucrada la población, se la debe fijar judicialmente.
¿Cuando prescribe la acción para reclamar una servidumbre forzosa?
La acción para reclamar una servidumbre forzosa es imprescriptible.
¿Se puede constituir una servidumbre personal a favor de varias personas?
Si. La servidumbre personal puede establecerse a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto que el título prevea lo contrario.
¿Quienes son legitimados para constituir una servidumbre?
Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares.
¿Puede un juez constituir una servidumbre?
En ningún caso el juez puede constituir una servidumbre o imponer su constitución.
La servidumbre ¿se presume onerosa o gratuita?
En caso de duda, la constitución de la servidumbre se presume onerosa.
¿A que modalidades se puede sujetar la servidumbre?
La servidumbre puede sujetarse a cualquier modalidad.
¿Como legisla el código en materia de transmisión de la servidumbre?
Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante.
La servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para la servidumbre a favor de varias personas con derecho de acrecer.
¿El titular de la servidumbre puede constituir derechos personales? ¿Y reales?
El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario. No puede constituir derechos reales.
En base a una servidumbre principal ¿se pueden ejercer las accesorias?
Si. La servidumbre comprende la facultad de ejercer todas las servidumbres accesorias indispensables para el ejercicio de la principal, pero no aquellas que sólo hacen más cómodo su ejercicio.
¿Se puede agravar el ejercicio de una servidumbre?
No. El ejercicio de la servidumbre no puede agravarse si aumentan las necesidades del inmueble dominante, excepto que se trate de una servidumbre forzosa.
¿Que mejoras puede realizar el titular dominante?
El titular dominante puede realizar en el inmueble sirviente las mejoras necesarias para el ejercicio y conservación de la servidumbre. Están a su cargo, a menos que el gasto se origine en hechos por los cuales debe responder el titular del inmueble sirviente o un tercero.
¿Que puede hacer el titular dominante si se realizan trabajos que menoscaban el ejercicio de la servidumbre en el inmueble sirviente?
El titular dominante puede obligar a quien hizo en el inmueble sirviente trabajos que menoscaban el ejercicio de la servidumbre a restablecer la cosa a su estado anterior, a su costa. Si el inmueble sirviente pasa a poder de otro, éste sólo debe tolerar la realización de las tareas, sin poder reclamar contraprestación alguna.
¿Que debe comunicar el titular dominante al sirviente?
El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente.
¿Que potestad conserva el titular del sirviente?
El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho. No pierde el derecho de hacer servir el predio a los mismos usos que forman el objeto de la servidumbre. Así, aquel cuyo fundo está gravado con una servidumbre de paso conserva la facultad de pasar él mismo por el lugar.
¿Que NO debe hacer el titular del sirviente?
No debe turbar el ejercicio de la servidumbre, ni siquiera por la constitución de otra. Si lo hace, el titular dominante puede exigir el cese de la turbación; si la servidumbre es onerosa puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación
¿Que puede exigir el titular del sirviente?
El titular sirviente puede exigir que la constitución y el ejercicio de la servidumbre se realicen con el menor menoscabo para el inmueble gravado, pero no puede privar al dominante de la utilidad a la que tiene derecho.
¿Cuales son los medios especiales de extinción de la servidumbre?
a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante;
b) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón;
c) en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurídica, su extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la constitución.
¿Que efectos surte la extinción de la servidumbre?
Extinguida la servidumbre, se extinguen todos los derechos constituidos por el titular dominante.