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¿Que es una sucesión intestada? ¿Cual es su fundamento?
La sucesión "ab intestato" es aquella que se defiere por ministerio de la ley, a falta, ineficacia o insuficiencia de disposiciones testamentarias. El fundamento reside en el interés de protección a la familia y en el presunto afecto al causante.
¿A quien se defieren las sucesiones intestadas?
Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en el Código.
¿A quien corresponden los bienes si no hay testamento ni herederos?
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
¿A que NO se atiende en las sucesiones intestadas?
En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario.
¿En que casos tiene lugar la sucesión intestada?
a) Inexistencia del testamento
b) Testamento ineficaz: por ser nulo o anulable, revocado, o caduco.
c) Testamento que no instituye hereders y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a título de legado
d) Renuncia a la herencia del heredero testamentario
e) Cuando las disposiciones testamentarias no alcanzan a la totalidad de los bienes
¿Cuales son las dos formas de suceder en la sucesión intestada?
Por derecho propio y por derecho de representación.
Por derecho propio es presentarse a recoger la herencia en virtu de ser el pariente más próximo dentro de la línea a la que se pertenece y por derecho de representación es recoger la herencia que habría tocado a un ascendiente premuerto cuyo lugar ocupa.
¿Como suceden los hijos del causante?
Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales.
¿Como suceden los demás descendientes que no son hijos?
Los demás descendientes heredan por derecho de representación, sin limitación de grados.
¿Como se divide la sucesión en caso de concurrir descendientes por representación?
En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama.
Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.
¿Que es la sucesión por cabeza? ¿Y por estripe?
Sucesión por cabeza: Los herederos dividen la misma en partes iguales de acuerdo con la porción que la ley le asigne al llamamiento. En general son partes iguales
Sucesión por estripe: los descendientes de una persona reciben la misma parte que su ascendiente premuerto, indigno o renunciante y lo dividen per cápita.
¿En que casos procede la representación?
Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.
¿Que pasa en caso de sucesión intestada ante un hijo adoptado?
El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante técnicas de reproducción humana asistida.
¿Que sucede a falta de descendientes?
A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales.
¿Que parte tiene el cónyuge supérstite si heredan los descendientes?
Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.
¿Que parte tiene el cónyuge supérstite si heredan los ascendientes?
Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.
¿Que parte tiene el cónyuge supérstite a falta de descendientes y ascendientes?
A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
¿Que sucede en caso de "matrimonio in extremis"?
La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.
¿Que sucede en caso de divorcio o separación de hecho?
El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
¿Cual es la extensión de la sucesión de colaterales?
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
¿Como es el orden sucesorio en la sucesión de colaterales?
Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.
Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.
¿Que pasa si hay concurrencia entre hermanos bilaterales y unilaterales?
En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos (unilaterales) hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos (bilaterales)
En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.
¿Que es la herencia vacante?
Cuando a la muerte de una persona los respectivos bienes relictos no pueden ser atribuidos a ningún sucesor legítimo o testamentario, a título universal o particular.
¿Que se debe designar una vez declarada la vacancia?
Al declarar la vacancia, el juez debe designar un curador de los bienes.
¿Que función cumple el curador de la herencia vacante?
El curador debe recibir los bienes bajo inventario. Debe proceder al pago de las deudas y legados, previa autorización judicial. A tal efecto, a falta de dinero suficiente en la herencia, debe hacer tasar los bienes y liquidarlos en la medida necesaria. Debe rendición de cuentas al Estado o a los Estados que reciben los bienes.
¿Que se hace una vez concluida la liquidación?
¿Que pasa si posteriormente alguién reclama los derechos hereditarios sobre una herencia vacante ya liquidada?
Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde.
Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia. En tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al Estado como poseedor de buena fe.